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Juicio De Nulidad Contra El SAT


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  4.044 Palabras (17 Páginas)  •  621 Visitas

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ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

DEMANDA INICIAL.

MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA II SALA

REGIONAL DEL NORTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E.

Kevin, en legal representación de la empresa denominada, Kevin Business, personalidad que acredita con la copia certificada del poder notarial que anexa al presente escrito, con Registro Federal de Contribuyentes número , con domicilio fiscal el ubicado CALLE RAMON Y CAJAL 17 NORTE, COLONIA CENTRO, TORREÓN, COAHUILA, C.P. 27000, mismo que señaló como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que estando dentro del término legal, y con fundamento en los artículos 1, 3, 13, 14, 15, 16, fracción I y II, 50, 51 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ocurro ante ese Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para formular:

Juicio Contencioso Administrativo en contra de la siguiente resolución:

La contenida en el oficio con Núm. de Control: 18ISR10010110L de fecha 20 de Febrero del 2013 emitida por el Administrador Local de servicios al Contribuyente de Torreón, por medio del cual se finca a mi representada un crédito fiscal por la cantidad de $1,103,814.85, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, al Valor Agregado, recargos y multas.

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.

Los ya expresados al inicio del presente medio de defensa.

II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La mencionada anteriormente.

III.- AUTORIDAD DEMANDADA

El Administrador Local de servicios al Contribuyente de Torreón.

IV. Tercero Perjudicado

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero perjudicado alguno.

V. Hechos

1. Supuestamente en fecha 01de Octubre del 2012, se notificó a mi demandante el oficio 10ISR10010110DR.

2. Supuestamente en fecha 30 de Octubre del 2012, se notificó a mi mandante el oficio 12ISR10010110R.

3. Supuestamente en fecha 17 de Diciembre del 2012 se le notifico a mi demandante el oficio 13ISR10010110R.

4. Supuestamente el día 20 de febrero del 2013, se notificó a mi demandante la resolución impugnada contenida en el oficio 18ISR10010110L de fecha 20 de febrero de dos mil trece, emitida por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Torreón, por medio del cual se finca a mi representado un crédito fiscal por la cantidad de $1,103,814.85, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, al Valor Agregado, recargos y multas.

VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

Primero.- Niego lisa y llanamente en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que se me haya notificado conforme a derecho y/o la existencia de las actas de notificación para darme a conocer legalmente lo siguiente.

Segundo.- ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA POR CONTRAVENIR A LOS ARTÍCULOS 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 38 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FEDERAL AL ADOLECER DE UNA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EN RELACIÓN A QUE CONSIDERÓ COMO INGRESOS ACUMULABLES, LOS DEPÓSITOS REALIZADOS POR TERCEROS EN CALIDAD DE PRESTAMOS, SIN EXISTIR UN FUNDAMENTO QUE ASÍ LO ESTABLEZCA; POR LO QUE EN CONSECUENCIA DEBE SER DECLARADA NULA DE MANERA LISA Y LLANA EN TÉRMINOS DE LOS ORDINALES 51 FRACCIÓN IV Y 52 FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tercera.- La supuesta acta de requerimientos con una supuesta fecha del 01 de Octubre del 2012

Todos aquellos actos supuestamente emitidos por la Administración de Servicio al Contribuyente de Torreón. Y que son origen y antecedentes de los créditos fiscales combatidos como se plasma en los hechos del presente recurso de las leyes fiscales y sobre todo las que rigen las visitas domiciliarias, artículo 44, 137 del Código Fiscal, se desprende que si no se encuentra al visitado o representante legal se deberá dejar físicamente o materialmente.

1. Citatorio

2. Acta de notificación

3. Orden de visita domiciliaria

Y es claro que la acta de notificación materialmente no existe, por lo cual carece el acto de legalidad, esto es así debido a que el artículo 134 del Código fiscal de la Federación señala en su primer párrafo:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código.

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido

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