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MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL H. TRIBUNAL


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  151 Visitas

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MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL H. TRIBUNAL

COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO

EN TURNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

PRESENTE.

AMALIA HERNANDEZ GONZALEZ, mexicana, mayor de edad,  por propio derecho con el carácter de demandada dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil M007/2015 radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de San José Iturbide, Gto., y con tal carácter me permito señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad  el ubicado en calle María Bustamante No. 17 de. Fraccionamiento Independencia, autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los CC., LIC. RENE ROJAS HERNANDEZ,   ante ustedes con respeto para exponer:

Que dentro del término que establece el numeral 17 de la Ley de Amparo  y con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 Fracciones I, III inciso a), V inciso C, X, y XI de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito el amparo y protección de la justicia de la unión, en contra de los actos y autoridades que adelante preciso, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 175 de la ley de amparo, y bajo protesta de decir verdad manifiesto:

I.- el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre.- AMALIA HERNANDEZ GONZALEZ, con domicilio  ya señalado en el proemio de este escrito.

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado.- ABEL GUADALUPE MORALES CRUZ Y PEDRO GUERRERO FRANCO, manifestando bajo protesta de decir verdad desconocer su domicilio dado que señalaron como domicilio procesal los Estrados del Juzgado de origen.

III.- La autoridad o autoridades responsables.- Tiene como tal carácter como autoridad  el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Partido judicial de San José Iturbide.

IV.- Acto reclamado.- La sentencia definitiva de fecha 09 de Marzo del año en curso dictada dentro del Juicio Ejecutivo mercantil número M007/2015  emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de San José Iturbide, Guanajuato.

V.- Fecha de Notificación del acto reclamado.- ________

VI.- Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de la Ley de Amparo, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame: Artículos 14 catorce ,16 Dieciséis, 17 diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25 de la convención americana sobre Derechos Humanos, suscrita el 22 de Noviembre del año 1969 en San José de Costa Rica, vigente el 18 de julio de 1978, de exibilidad en México a partir del 24 de Marzo de 1981, el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: "Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben  ser prohibidas por la ley". 

VII.- Conceptos de violación:

UNICO.- En la sentencia definitiva citada como acto reclamado, yerra la responsable al determinar una disminución de solamente un 2% del interés usurero y abusivo plasmado en el documento base de la acción, ya que el condenarme al pago del 3% mensual sobre el capital o suerte principal, sigue siendo abusivo y usurero ya que representa  un 600% sobre el interés legal autorizado.

En la sentencia en comento se lee en el considerando cuarto:

“…

Robusteciendo mí argumento el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: "Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben  ser prohibidas por la ley".

Esta hipótesis normativa prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; pero

Además   dispone que la ley debe prohibir la usura. Así, para el caso de que el interés pactado en el mutuo, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva, mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de las mismas circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista el juzgador al momento de  resolver.-

 Norma este aserto

la jurisprudencia 14 en materia civil de la Novena Época (Registro: A.D.C.947/2014 40196414), sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del 3er. Circuito, visible en la página 645 del tomo VII, abril de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuto rubro y texto es:

"INTERESES DESPROPORCIONADOS. BASTA QUE SE ACREDITE QUE LO SON PARA QUE IPSO FACTO OPERE PRESUNCIÓN, EN FAVOR DEL DEUDOR, DE QUE EL ACREEDOR ABUSÓ DE SU APURO PECUNIARIO. DE SU INEXPERIENCIA O DE SU IGNORANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Como tratándose de la reducción de los intereses pactados convencionalmente, tanto el artículo 2313 del Código Civil de Jalisco, como su correlativo 2395 del Distrito Federal, establecen que demostrada la desproporción respecto al interés Iegal, ello hace "fundadamente creer” que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, se deduce que ipso surge una presunción en favor del deudor de que existió tal abuso, por lo que con base en su petición y siempre que la presunción no sea desvirtuada por otras pruebas que deberá ofrecer el acreedor, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, estará facultado para reducir equitativamente el interés hasta igualarlo al tipo legal, más, en este caso, el beneficio de la reducción estará limitado a los intereses no cubiertos”.

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