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CUESTIONARIO MÍNIMO DE LA MATERIA GENERALIDADES DEL DERECHO SUCESORIO


Enviado por   •  27 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  8.538 Palabras (35 Páginas)  •  209 Visitas

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CUESTIONARIO DERECHO SUCESORIO

CUESTIONARIO MÍNIMO DE LA MATERIA

GENERALIDADES DEL DERECHO SUCESORIO

  1. Sucesión, significado y etimología.

SUCESION.- Entrada o lugar de una persona o cosa en lugar de otra. Sucesión, del latín successio, es la acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.

  1. Clases de sucesión.

Pueden ser de dos clases:

  • Sucesión Inter Vivos, se da a través de contratos. Por ejemplo quien compra una casa, es sucesor legal sobre los derechos del vendedor con respecto a la cosa u objeto de la transferencia.
  • Sucesión Mortis Causa, se da cuando se verifica la transmisión de los derechos sucesibles en favor de los herederos y causahabientes del finado o de cujus.
  1. La sucesión mortis causa, clases.

En la sucesión mortis tenemos las siguientes clases de sucesiones:

  • Sucesión legal, cuyos sucesores son los herederos forzosos, legítimos, legitimarios o necesarios.
  • Sucesión testamentaria o voluntaria, por la cual el causante instituye legatarios o herederos testamentarios.
  • Sucesión mixta, es cuando el causante ha testado, empero hay parte de su patrimonio que no está considerado en el testamento.
  • Sucesión contractual, resulta del contrato hecho por el testador con el heredero. (en Bolivia solo permitida cuando el causante no tiene herederos forzosos.
  1. Derecho sucesorio, definición, sinónimos.

Saavedra lo define como, “el conjunto de normas que presiden la transmisión del patrimonio de una persona fallecida”. Sabate lo define como, “el conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión universal del patrimonio de una persona fallecida.

También es conocido como “derecho sucesor” o “derecho hereditario”.

  1. Requisitos del derecho sucesorio.

                                       

  1. Elementos del derecho sucesorio.

Los elementos constitutivos del derecho sucesorio son tres:

  • Elementos personales.- el de cujus, finado o causante, los causahabientes (herederos y legatarios).
  • Elementos reales.- conformado por el patrimonio transmisible (bienes, acciones y derechos) activo y pasivo.
  • Elementos formales.- constituidos por la legislación aplicable al caso o los pasos que se dan en el proceso sucesorio.

  1. Fuentes del derecho sucesorio.

Las fuentes del derecho sucesorio son: LA LEY y LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE. La ley, impone, nombra y designa herederos y la voluntad del causante, que puede disponer mediante testamento.

  1. Naturaleza jurídica del derecho sucesorio.

Según Sabaté la naturaleza jurídica del derecho sucesorio se caracteriza por:

  • Un derecho real, cuando versa sobre bienes corporales aunque también pueden ser incorporales y hasta sin contenido económico.
  • Un derecho a obtener bienes, ya que reconoce al sucesor la vocación a la universalidad de la herencia o a los bienes singulares que la integran.
  • Un modo de adquirir la propiedad, prescrito en al Art. 110 del C.C.
  • Un derecho oponible a todos los hombres, pues recae sobre un patrimonio determinado.
  • Como multiplicidad de derechos, reales o de crédito que se transmiten con la misma independencia a los herederos.

        

  1. Sistemas clásicos del Derecho Sucesorio, características del sistema romano o IN PERSONAM, características del sistema Germano o de bienes, IN BONORUM.

Derecho sucesorio Romano: el heredero es un continuador de la persona del fallecido, y por ende titular de todos sus derechos y obigaciones.

El heredero :

  • No podía renunciar a su condición de heredero.
  • Recibia el patrimonio en las mismas condiciones que lo había dejado el de cujus.
  • Su propio patrimonio se confundía con el del causante.
  • Su responsabilidad era ilimitada. Si habían obligaciones pendientes y los bienes sucesorios no alcanzaban para cumplirlas, respondía con su propio patrimonio.

Con el tiempo el derecho sucesorio romano fue evolucionando y tuvo cambios como por ejemplo: el testador no podía, sin razón suficiente, dejar fuera de la herencia a un heredero forzoso o dejarle a uno solo las deudas y a otro el activo ni dejar de heredero a un extraño pretiriendo a los emparentados por sangre.

Derecho sucesorio Germánico: el heredero recibe solo los bienes y respondía solo hasta la concurrencia de lo que recibía. En este derecho sucesorio al morir el causante, los bienes se transmitían automáticamente a sus herederos previa deducción de cargas y deudas, transmitiéndose por TRONCALIDAD, es decir, se distribuían según el origen de adquisición, así si el causante recibió los bienes por línea paterna, a su fallecimiento, estos se transmitían a los parientes consanguíneos de la misma línea e igualmente los recibidos por línea materna pasaban a los parientes de la misma línea.

En su evolución, los germanos adoptaron las instituciones romanas, creándose asi lo que se llama aun hoy, DERECHO ROMANO GERMÁNICO, o SISTEMA ROMANO GERMÁNICO, también llamado SISTEMA CONTINENTAL EUROPEO.

  1. Modernos sistemas de derecho sucesorio. El sistema de libre disposición. Sistema de legítima obligada u obligatoria, sistema mixto.
  • Sistema de libre disposición.-por el cual el causante puede disponer con la voluntad omnímoda sobre el patrimonio sucesorio, sin reconocer a favor de sus herederos y sus causahabientes ningún derecho sobre el mismo.
  • Sistema de legítima obligada u obligatoria.- llamado también sistema legitimario, por el cual los herederos tienen derecho al patrimonio sucesorio del causante (legítima), sin que éste pueda disponer del mismo mediante disposición de última voluntad.
  • Sistema mixto o ecléctico.- mediante el cual los  herederos del causante tienen derecho a una parte del patrimonio sucesorio, que constituye la legítima y el causante puede disponer de parte del mismo patrimonio mediante disposición de última voluntad. En Bolivia se usa este sistema mixto en su derecho sucesorio.
  1. Otros sistemas; mayorazgo (Japón, País Vasco)

El mayorazgo hace alusión al hijo mayor o primogénito de una familia.

Tuvo importancia en materia sucesoria pues en ciertas legislaciones como la Japonesa o la Vasca (País Vasco –España), para no dividir el acervo sucesorio y conservar la herencia familiar intacta, especialmente para no desmembrar la propiedad feudal y para conservar los linajes.

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