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CUESTIONARIO TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2017  •  Resúmenes  •  2.407 Palabras (10 Páginas)  •  321 Visitas

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  1. ¿Qué es capacidad procesal?

En síntesis, la capacidad procesal consiste en la facultad que le otorga el ordenamiento jurídico de poder comparecer ante un juicio como sujeto activo o pasivo en una relación jurídica procesal. De esta manera, es importante traer a colación la importancia de que las partes cuenten con capacidad plena de ejercicio para actuar en nombre propio o cuenta de otro, o bien sea representado por alguien más para realizar actos procesales dentro de un determinado proceso. En el caso de los menores de edad o interdictos son incapaces (salvo excepciones), y son representados por terceros que velan sus intereses.

  1. ¿        Cuál es la diferencia entre proceso y procedimiento?

Acercando la precisión del proceso en su sentido estricto, consiste en el conjunto de actos coordinados y sucesivos que son desarrollados por los órganos investidos de jurisdicción, por el cual se busca la aplicación de la ley sustancial, y que busca culminar con una sentencia. De esta manera, el propósito es impartir juicio, y dar resolución a un conflicto suscitado entre las partes.

Por otro lado, el procedimiento consiste en cada una de los actos y formalidades que se aplican dentro de un proceso. Dicho procedimiento también puede ser denominado como cada una de las etapas procesales que permiten la aplicación de la ley sustancial dentro de un determinado proceso. Como consecuencia, es evidente que el procedimiento se encuentra contenido dentro del proceso.

Así mismo, el proceso es estático y uno solo, mientras que el procedimiento es dinámico y múltiple y se modifica de acuerdo a parámetros de tiempo, modo y lugar por el cual se desarrollan las etapas procesales.

  1. ¿        Cuál es la diferencia entre proceso y litigio?

Si bien el proceso y el litigio son conceptos que están estrechamente relacionados, no se pueden confundir como si se tratarán con el mismo significado. El proceso surge en razón al litigio. De lo anterior, el litigio se sintetiza como el conjunto de conflictos de intereses que surgen entre dos partes, y que se dan en una etapa previa del proceso.

En este orden de ideas y, en razón a que las partes no pueden lograr un acuerdo en la solución del conflicto, el proceso surge como un instrumento jurídico que se instaura ante la administración de justicia para dar fin resolución al litigio, y de esta manera alcanzar la armonía de las partes enfrentadas.

  1. ¿        Qué es el litigio Francesco Carnelutti?

El litigio es definido por Carnelutti de manera textual como “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. De esta manera para que un conflicto de intereses se configure en un litigio es necesario que una parte accionante formule pretensiones contra la parte accionado, por el cual se demanda un interés del primero. No obstante, el litigio no basta con la simple pretensión del accionante, pues se requiere que el accionado se oponga contra las pretensiones, surgiendo de esta manera el contradictorio, o dicho de otra manera, el litigio.

  1. ¿        Qué es el vínculo jurídico procesal?

El vínculo jurídico procesal es la conexión o relación que une a dos o más sujetos que hacen parte dentro de un proceso, por el cual se distingue dos partes, una denominada como sujeto activo y la otra como sujeto pasivo. Dicho vínculo se concreta junto con el juez, que actúa como el director del proceso ante el litigio que se presenta entre las partes del proceso.

Se debe hacer precisión que el vínculo jurídico procesal, tiene su fundamento en el ordenamiento jurídico, que establece el conjunto de reglas y directrices por el cual se integra las partes del proceso. En este orden de ideas, el sujeto activo presenta sus pretensiones contra el sujeto pasivo interponiendo la demanda en la administración de justicia, estableciéndose la Litis.

En este punto, inmediatamente se establece un vínculo jurídico procesal en el que se establece un accionante que propone sus pretensiones, y un accionado que debe bien oponerse o allanarse, parcialmente o totalmente a cada una de dichas pretensiones. Finalmente el juez se vincula al proceso como director activo del proceso que vela por el cumplimiento de las garantías procesales y los derechos fundamentales de cada una de las partes, por el cual culmina con la emisión del juicio materializado en la sentencia.

  1. ¿        Cuál es la finalidad objetiva del proceso?

El proceso en su finalidad objetiva en primer lugar está encaminado a impartir justicia, de tal forma que la aplicación de la ley sustancial permita dirimir el conflicto suscitado entre dos partes y que han acudido ante la administración de justicia.

En segunda lugar, con el proceso se busca establecer el orden social, y garantizar la armonía y sana convivencia entre las personas de la sociedad. En tercer lugar, busca garantizar el cumplimiento de los fines del Estado contemplados en la Constitución Política de Colombia, como servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos, deberes y principios de los ciudadanos.

  1. ¿        Qué es la legitimidad procesal?

La legitimación procesal consiste en las facultades que concede el ordenamiento jurídico para actuar en un proceso bien sea para actuar como accionante, como accionado, o como tercero. De esta manera, es imperante hacer precisión que existe una legitimación por activa, quien se supone que actúa como demandante, y la legitimación por pasiva, que radica en el demandado.

Se debe tener en cuenta que la legitimidad procesal se distingue de la capacidad jurídica, pues esta última es en razón a las cualidades de una persona de acuerdo a unos atributos exigidos por la ley, mientras que la legitimidad es la situación de la persona frente al proceso.

Además, si bien la legitimidad procesal está directamente relacionado con la titularidad del derecho, se debe hacer énfasis en que por el hecho de tener legitimidad dentro de un proceso bien sea por activa o por pasiva, no hay una garantía de adjudicación de la titularidad del derecho, pues la sentencia puede salir desfavorable concediendo la titularidad del derecho a la parte vencedora.

De lo anterior por ejemplo la persona que inicia acción reivindicatoria con el propósito de recuperar la posesión de un bien inmueble contra quien la ha tomado. Se tiene en principio la legitimidad por activa y la titularidad del derecho por ser el propietario del bien inmueble. No obstante, la parte demandada puede invocar de igual forma demanda de reconvención para incoar una demanda de pertenencia por cumplir con los requisitos para obtener la prescripción adquisitiva del bien inmueble en posesión.

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