ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ciencias Educacion


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2013  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  407 Visitas

Página 1 de 7

LAS SANCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. Introducción

Una de las peculiaridades de la comunidad internacional es su carácter inorgánico, por lo cual carece de órganos de ejecución. Así, la represión de los hechos ilícitos únicamente puede llevarse a cabo por los mismo Estados y por algunas Organizaciones Internacionales. Entre las medidas reconocidas como medios lícitos de sanciones se encuentran la retorsión, las represalias pacíficas, la legítima defensa y la autoprotección.

2. La retorsión

Hay retorsión cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha aplicado en detrimento de los intereses de aquél.

La retorsión es la sanción más moderada; Verdross la define como

La forma más moderada de autotutela. Consiste, en general, en que a un acto lícito pero poco amistoso se contesta con otro acto también poco amistoso, pero lícito. Si esta definición fuese exhaustiva, la retorsión no podría considerarse como la represión de acto ilícito. Pero en la realidad los Estados contestan muchas veces a un acto ilícito de su adversario con una acción que, aun siendo poco amistosa, se mantiene dentro de los límites del Derecho Internacional Público, y una reacción de esta índole es también retorsión. De ahí que la retorsión pueda considerarse como una sanción del Derecho Internacional Público.

Para la caracterización de la retorsión anotamos las siguientes notas peculiares:

a) El Estado que presuntamente ha realizado los actos inamistosos no ha incurrido en la violación de una norma jurídica de Derecho Internacional.

b) El estado que presuntamente ha resentido perjuicios y daños por los presuntos actos inamistosos, tampoco incurre con la retorsión en la violación de normas jurídicas internacionales.

c) El estado presuntamente afectado ha de acudir previamente a su actividad coactiva a los medios pacíficos de solución

d) La afectación al Estado que utiliza al medio coactivo puede ser material o moral. Es decir, puede sentirse afectado en sus intereses pecuniarios o patrimoniales, o en su prestigio o dignidad.

e) La retorsión es una forma moderada de reaccionar contra la afectación de los intereses del Estado que emplea la retorsión

f) No hay impedimento lógico ni normativo para que el estado que emplea la retorsión lo haga, excepcionalmente, en respuesta a un acto ilícito internacional del estado que reciba la retorsión.

Ejemplo:

La ruptura de relaciones diplomáticas, la retirada del exequátur a uno o a todos los cónsules, y la imposición de restricciones en los visados de entrada, etc.

3. Las represalias pacíficas

Consisten en injerencias jurídicas del estado lesionado, en bienes o derechos jurídicos del estado culpable, a fin de que cumpla con su responsabilidad internacional. En una situación normal estas injerencias constituirán hechos ilícitos, pero al convertirse en medios de sanción se excluye la ilicitud de los mismos; por consiguiente, no originan responsabilidad internacional. Actualmente, las únicas represarías que se encuentran permitidas son las pacíficas, que deberán guardara relación de proporción con el hecho ilícito sufrido y habrán de suspenderse en el momento en que se repare el daño ocasionado o se satisfaga la responsabilidad internacional originada.

De este modo, cualquier exceso en la represalia se considera como un acto ilícito, al que es legítimo oponer una nueva represalia por el exceso. Las represalias pueden consistir, por ejemplo, en la negación al pago de una deuda vencida, en el incumplimiento de un tratado vigente, en la confiscación de bienes del Estado culpable en el territorio del Estado lesionado, etc.

Las represalias no podrán aplicarse mientras no se hayan agotado los procedimientos internacionales de arreglo pacífico de las controversias. Esta regla en general sufre dos excepciones:

1. Las medidas de protección adoptadas por el Estado lesionado dentro de jurisdicción en tanto una corte o un tribunal internacional competente, con arreglo al procedimiento internacional de arreglo pacífico de la controversia aplicable a ésta, no haya decidido acerca de la admisibilidad de dichas medidas provisionales de protección.

2. Las medidas provisionales adoptadas por el Estado lesionado, si el Estado que presuntamente ha cometido el hecho internacionalmente ilícito no da cumplimiento a una medida provisional de protección decretada por esa corte o tribunal internacional.

En consecuencia, se deben agotar los procedimientos internacionales de arreglo pacífico de controversias. Así, por ejemplo, si la obligación presuntamente de solución de conflictos relativos a la interpretación o aplicación, que permite que el Estado parte lesionado presente unilateralmente su demanda de cumplimiento ante un acorte o tribunal internacional, se deberá seguir ese procedimiento.

Debe mencionarse que vía represalia no podrán suspenderse las obligaciones referentes al respecto de las inmunidades diplomáticas y consulares, ni aquellas obligaciones que deriven de una norma de ius cogens.

Se puede manifestar en diferentes formas como:

* Un estado incurre en denegación de justicia al no permitir el acceso a sus tribunales a los nacionales del primer Estado.

* Un Estado arresta injustamente súbditos de otro Estado. Este procede a un arresto injustificado de nacionales del primer Estado.

* Un estado utiliza armamentos proporcionados por otro Estado con fines defensivos. El Estado que proporciono armamentos deja de proporcionarlos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com