Compañias De Comercio
Matias14195315 de Octubre de 2013
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COMPAÑIAS DE COMERCIO
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Tipos de compañías de comercio:
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública; la escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil; la compañía se forma entre 2 o más personas.
CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL
Art. 36.-R.O. 591, 15-5-2009.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".
Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
Art. 37.-El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.
Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.
Art. 38.-La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.
El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:
1.- El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que la forman;
2.- La razón social, objeto y domicilio de la compañía;
3.- El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;
4.- La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía; y,
5.- El tiempo de duración de ésta.
Art. 39.- La publicación de que trata el artículo anterior será solicitada al juez de lo civil dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de celebración de la escritura pública, por los socios que tengan la administración o por el notario, si fuere autorizado para ello. De no hacerlo el administrador o el notario, podrá pedirla cualquiera de los socios, en cuyo caso las expensas de la publicación, así como todos los gastos y costas, serán de cuenta de los administradores.
Art. 40.- Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo que termine o deba terminar por cualquier causa, la nueva compañía podrá conservar la razón social anterior, siempre que en la escritura de la nueva así como en su registro y en el extracto que se publique, se haga constar:
a) La razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores";
b) El negocio para el que se forma la nueva compañía;
c) Su domicilio;
d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nueva compañía; y,
e) La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la compañía.
Podrá también continuar con la misma razón social, la compañía que deba terminar por muerte de uno de los socios, siempre que los herederos de aquél consientan en ello y se haga constar el particular en escritura pública cuyo extracto se publicará. La escritura se registrará conforme a lo dispuesto en este artículo.
Art. 41.- Si se prorroga el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se cambia o transforma la razón social, se procederá a la celebración de una nueva escritura pública, en la que constarán las reformas que se hubieren hecho a la original, debiendo también publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura.
2. CAPACIDAD
Art. 42.-R.O. 591, 15-5-2009.- Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo.
El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código.
Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo.
3. CAPITAL
Art. 43.-El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.
Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos.
4. ADMINISTRACIÓN
Art. 44.- A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella. Si en el acto constitutivo de la compañía sólo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos, bajo la razón social, obligarán a la compañía.
Art. 45.-El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.
Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades.
Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma establecida por la Ley y tendrán su representación judicial y extrajudicial.
El socio o socios que estuvieren en minoría tendrán derecho a recurrir a la jueza o juez de lo civil del distrito apelando de la resolución. La jueza o juez resolverá la controversia de conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial, tramitándola verbal y sumariamente, con citación del administrador o gerente.
DE LOS SOCIOS
Art. 53.- El socio de la compañía en nombre colectivo tendrá las siguientes obligaciones principales:
a) Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en las formas convenidas.
b) No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento de los demás socios; de hacerlo sin dicho consentimiento, el beneficio será para la compañía y el perjuicio para el socio. Se presume el consentimiento si, pre-existiendo ese interés al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesara;
c) Participar en las pérdidas; y,
d) Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía, en caso de ser excluido.
Art. 55.-El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos:
a) Percibir utilidades;
b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía;
c) Controlar la administración;
d) Votar en la designación de los administradores; y,
e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitará la petición verbal y sumariamente.
COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.
GENERALIDADES
• a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos.
• b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores.
• c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
• d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio.
• e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.
CONSTITUCION
Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.
En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.
Hay tres situaciones diferentes que son:
• 1. Que solamente concurran los gestores.
2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios.
• 3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores
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