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Concepto Legal


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  3.930 Palabras (16 Páginas)  •  604 Visitas

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Concepto Legal: “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.

Gallard Folch propone la siguiente definición: “Por huelga debe entenderse la suspensión colectiva y concertada del trabajo, realizada por iniciativa obrera, en una o varias empresas, oficios o ramas de trabajo con el fin de conseguir los objetivos de orden profesional, político o bien manifestarse en protesta contra determinadas actuaciones patronales, gubernamentales y otras”.

Este es un buen concepto de huelga porque nos señala claramente los objetivos que ésta persigue contra las actuaciones tanto patronales como gubernamentales y demás que puedan existir.

Por otra parte, Jean Rivero y Jean Savatier, dicen lo siguiente:

“La huelga es la cesación concertada del trabajo por los asalariados con el objeto de obligar al empleador, por este medio de presión, a aceptar su punto de vista sobre el problema objeto del litigio”.

Manuel Alonso Olea, la define como la “Cesación colectiva y concertada del trabajo por iniciativa de los trabajadores”

Trueba Urbina, nos dice “La huelga es un derecho de autodefensa de la clase obrera con carta de ciudadanía en la vida política mexicana”.

3.2 ETAPAS EVOLUTIVAS

El derecho de huelga se ha encontrado siempre en constante evolución, pero se piensa sólo en cuanto a su forma, ya que su contenido en su esencia no ha cambiado, siempre ha sido el mismo.

La huelga en los países latinoamericanos se ha implantado para su desarrollo procesal en tres etapas a saber: Período de Gestación, de pre huelga y huelga estallada.

- Gestación

El período de Gestación se desarrolla en el seno de la coalición obrera, en este momento no intervienen ni el patrón ni las autoridades de trabajo, se inicia en el preciso momento en que se coaligan los trabajadores y se termina con la presentación del pliego de peticiones ante las autoridades laborales.

Es decir, durante este período se van a coaligar dos o más trabajadores para defender sus intereses comunes, se dice entonces que estamos ante la presencia del inicio de un período de gestación, siendo el momento en que los trabajadores se percatan que existen dentro de su campo de trabajo ciertas cosas que no son de su agrado, deseando modificarlas para su mejor funcionamiento. Así de esta manera se empiezan a unir unos con otros para llevar adelante sus propósitos los cuales deberán manifestarlos en el pliego de peticiones por escrito.

En este período sólo intervienen los trabajadores, analizando los puntos en los que no están de acuerdo para después exponérselos al patrón a través del pliego de peticiones como lo mencionamos anteriormente.

Una vez que el pliego llegue a manos del patrón se inicia el período de pre huelga. Afirmando que ya no se podrá seguir llamándolo de gestación, toda vez que durante esta fase están interviniendo ambas partes.

-Pre- huelga

El período de pre huelga tiene como finalidad lograr una conciliación entre las partes en conflicto, no implicando en forma alguna transacción, sino lo que se persigue es armonizar sus intereses en pugna.

Se ha considerado de gran importancia a esta etapa ya que como mencionamos anteriormente mediante esta fase puede llegarse a una conciliación en la que consecuentemente sería innecesario un movimiento huelguístico, o bien si no se llegase a un acuerdo se desarrollará inmediatamente dicho movimiento.

Tomando en cuenta lo anterior podemos determinar que la finalidad del período de pre huelga es conciliar a las partes, existiendo para ello una audiencia de advenimiento, para que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar consecuencias mayores.

También se tiene entendido que el período de pre huelga deberá tener un plazo máximo y mínimo de duración. En nuestro país éste término consta de seis días como mínimo en las empresas privadas y diez en empresas de servicios públicos.

Respecto al término, aún no se ha fijado, estando en un grave error, ya que dicha situación se induce a que se demore por un plazo indefinido el período de pre huelga, sin llevarnos a ninguna resolución, no siendo ésta nuestra finalidad que buscamos, sino todo lo contrario, lo que se pretende es darle una resolución al problema y no dejarlo inconcluso o quizá olvidado.

La prórroga de este período es de mutuo acuerdo entre las partes, o sea, que si en un momento determinado alguna de ellas acude a la Junta pidiendo que se prorrogue el término ya fijado anteriormente no se le aceptará porque ambas tienen que estar de acuerdo para tal modificación, y además si se llegara a aceptar se estaría violando la ley.

Podemos decir que el período al que nos hemos estado refiriendo es un lapso de tiempo dispuesto por la ley, para que la suspensión del trabajo quede protegida por la misma.

Con otras palabras, el período de pre huelga abarca desde la fecha en que se haga el emplazamiento al patrón hasta la suspensión de las actividades realizadas en determinada empresa o establecimiento, tratando de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes.

- Huelga Estallada

Este período se inicia al suspender las labores y termina en el momento en que las labores se reanudan nuevamente, se lleva a cabo cuando en el anterior, o sea, en el de pre huelga no se llegó a ningún arreglo conciliatorio, es entonces cuando da lugar la huelga estallada, desde luego, se tendrá que dar aviso para que el patrón esté enterado de la fecha en que ha de estallar y tome las medidas pertinentes.

Pero a lo que precisamente llamamos período de huelga estallada es al momento en que suspenden las labores en el lugar de trabajo.

En esta fase se ofrecen las pruebas necesarias para comprobar que efectivamente se están cumpliendo los requisitos que nos marca la ley para que una huelga estalle, ahora bien se debe determinar si se está cubriendo el requisito de mayoría, siendo uno de los más discutidos, la mayoría de los trabajadores, basta que sea la mitad más uno, es decir, por ejemplo en una empresa en la que prestan sus servicios cien trabajadores será suficiente con que cincuenta y uno de ellos estén a favor de la huelga para que ésta se lleve a cabo sin importar en qué situación se encuentran los trabajadores, sean sindicalizados o libres.

Es muy interesante señalar que durante el transcurso del período de pre huelga y huelga estallada al patrono se le deberá privar de algunos derechos, como son los de celebrar contratos,

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