El concepto legal de la persona
FrancycanoTutorial28 de Agosto de 2013
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Objetivos:
• Explicar y disertar con el alumnado el concepto jurídico de persona.
• Hacer una diferencia entre persona física y persona moral.
• Enumerar los requisitos Según el Derecho Romano para ser reconocido como Persona.
• Explicar la subdivisiones de la per en asociaciones y fundaciones.
Introducción
Muy a menudo los seres humanos en nuestra vida diaria y cotidiana hacemos mención en nuestras conversaciones populares, sobre la palabra o nomenclatura “PERSONA”. Es muy interesante el poder tomarnos un lapso de tiempo y empezar a preguntarnos, ¿cómo hemos adquirido la facultad, el derecho propio de que en nuestro tiempo, desde que se es concebido en el vientre de una madre un nuevo ser, ya pueda ser llamado o considerado persona?... sería algo difícil de creer que nuestro antepasado, hermanos de carne y hueso, de misma raza creados por el mismo Dios, fueron considerados COSA, y más aunque estos humanos pertenecieran a otro, del cual emanaban todos los derechos y potestades sobre ellos mismos. Que muchos en busca de su reconocimiento como persona, y en lucha de obtener mejores condiciones de vida, padecieron bajo el mandato de un sistemas, sin piedad alguna, estratificado por grupos ponderosos económicos grandes y superior a la plebe sin libertad y sometida. Como estudiosos de la carrera de derecho, y haciendo un énfasis que aumentara nuestro conocimiento en el cual analizaremos y disertaremos las distintas fases que han sobrepasado en el periodo antiguo Romanos sobre lo que es considerado persona y cosa, además adentramos como fue la estratificación severa que muchos humanos sufrieron, al puntos que fueron considerados no persona, sino cosa, objetos con dueño, que disponían potestad absoluta sobre ellos y sobre sus bienes. En el desarrollo de la presente veremos que con el trascurso de los años las nubes negras fueron pasando, al punto de que el esclavo fue adquiriendo derechos, y se logró que los ciudadanos llevaran o siguieran procedimientos para castigar la infamia o faltas cometidas por los esclavos o infractores de la ley, y por ultimo concluiremos con lo que es persona a moral y persona jurídica
Noción Jurídica De Persona
En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. El ejemplo excluyente suele ser el hombre, aunque algunos extienden el concepto a otras especies que pueblan este planeta. Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad, aspectos típicos de la humanidad. Para la psicología, una persona es alguien específico (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen en función de su condición de singular y único). En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Perona proviene del verbo personare del latin: producir sonido. En el lenguaje jurídico nombramos persona al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el derecho romano las personas pueden ser de dos clases: Personas físicas y personas moral o jurídica.
Persona Física.
Es un Concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Abrían que reunir tres elementos fundamentales:
• Status libertatis; ser libre y no esclavo
• Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino
• Status familiae; ser jefe y no estar bajo ninguna potestad.
La pérdida de uno de los tres status tenía como consecuencia la disminución en la personalidad, una capitis deminutio.
Gayo: nos relata y expresa que el hombre puede ser de dos maneras: LIBRE Y ESCLAVO. En el cual los primero serán considerado como personas, y los segundos simplemente como una COSA, esto se da en virtud de la posesión o perdida de la libertad.
Personas Libres:
Estos podían ser; ciudadanos romanos o peregrinos, según poseyeran o no la ciudadanía romana, la cual tenía un gran valor y era muy apreciada por todo ser. Cabe mencionar que toda persona libre podía ser ingenuo o libertino. Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en libertino, en relación con su antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de libertino.
Otra clasificación dentro de este sistema son los considerados: sui iuris y alieni iuris. Los primero son los que no depende de nadie, los segundos son los sujetos a la potestad de otra persona. La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero también se considera que el producto concebido pero no nacido deberá ser tomado en cuenta, como manera de garantizarle ciertos derechos que adquirirá en su nacimiento, sobre todo por cuestiones hereditarias.
STATUS LIBERTATIS
Servitus: Institución jurídica por la cual un individuo se concentra en calidad de una cosa perteneciente a otro, disponiendo libremente de él, como si se tratase de cualquier objeto o patrimonio. Estos no son parte de ninguna relación jurídica, no tienen patrimonio, propiedades o créditos, ni deudas. No pueden contraer matrimonio ni ningún vínculo formal familiar, no puede comparecer en los tribunales ni como demandado ni como demandante, mismo en el cual establece que todo proceso con ellos es nulo.-
La esclavitud tiene sus orígenes en las guerras; donde el vencedor obtenía todos los derechos sobre el vencido, por el cual podía condenarlos a muerte o reducirlos a esclavos.
Son las fuentes o causas por la que se puede ser esclavos:
Por nacimiento: el hijo de una esclava siempre seria esclavo, aunque estos nacieran fuera de matrimonio siempre siguen la condición de su madre. Sim embargo en la época del imperio, se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de concebir o durante la gestación el hijo al nacer seria libre.
Causas posteriores al nacimiento, pueden ser consideradas según el derecho de gentes, o bien de acuerdo al derecho civil. Según el derecho de gentes seria esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el prisionero era vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre será considerado libre por derecho.
Distinción de la esclavitud en las distintas etapas históricas
Época Preclásica y según la ley de las XII Tablas: son causas de la esclavitud:
• No haberse inscrito en el censo correspondiente
• Desertar al ejercito’
• Por delito
• Por no pagar a los acreedores
Época clásica:
• En el caso que el hombre libre, en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo, para luego reclamar la libertad, y obtener a través del engaño una ventaja económica.
• Cuando existe una sentencia dictada como consecuencia de incurrir en un delito que lo condenaran a las bestias, al circo o a las minas. A estos se les llamaba serví poenae: esclavo de su propio delito.
• Por aplicación del senadoconsulto claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la esclavitud.
• El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo.
Fue entonces en la época de Justiniano, como consecuencia de la influencia del cristianismo, que se suprimió la condena a la esclavitud por cometer un delito. A raíz de la gran diversidad de seres humanos bajado al status de cosa o esclavo, el estado tiene que empezar a protegerlos, imponiendo ciertas prohibiciones al amo. Esto con el propósito de evitar levantamientos. En lo referente a los bienes, todo lo adquirido por el esclavo pertenecía al amo. En la época del principado se introdujo la costumbre del peculio: esto es que le daban bienes en administración y con ganancias obtenidas podían incluso comprar su libertad. También se le podía dejar un peculio en el testamento otorgándole conjuntamente su libertad.
En resumen y haciendo una breve síntesis podemos generalizar lo anterior en los siguientes puntos:
• El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político
• No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio, solo producirá la creación de un parentesco natural: es decir, de consanguinidad.
• No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del amo y para el amo
• No se obliga civilmente por las relaciones de carácter contractual que llegase a celebrar
• No puede obrar en justicia ni para sí ni para ningún otro.
La manumisión
En la Antigua Roma recibía el nombre de manumisión según nos dice Gayo en sus Institutas, la acción de dar libertad a los esclavos. En realidad la manumisión era una facultad del amo, ya que había tres formas de obtener la libertad, por vía de la ley. Siguiendo a Gayo, este autor nos explica que existieron a los fines de manumitir medios solemnes y no solemnes. Entre los viejos modos solemnes, menciona la vindicta, el censo y el testamento. La manumisión por vindicta se realizaba en sus comienzos ante el magistrado (cónsul, pretor o gobernador de provincia) y ante él, el dueño del esclavo (dominus) sosteniendo su cabeza, declaraba
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