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Concepto del impuesto sobre las actividades económicas


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Tutoriales  •  3.579 Palabras (15 Páginas)  •  286 Visitas

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Concepto de impuesto:

Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de ¬financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al ¬nacimiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Concepto del impuesto sobre las actividades económicas:

Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.

El Constituyente de 1999 asignó a los municipios varios tributos con los cuales podrían cumplir los compromisos que la Carta Fundamental les fijó hacia los ciudadanos; dentro de la lista se encuentra el Impuesto a las Actividades Económicas, Comercio, Servicios o de índole similar. En primer lugar, se trata de impuesto en razón de ser una prestación en dinero exigible de manera coactiva por el sujeto activo (municipio) al pasivo. El hecho generador o hecho imponible es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. El sujeto activo es el municipio, a través de la alcaldía. Como sujeto pasivo están previstos los mismos a que se contrae el Código Orgánico Tributario (2001), es decir, contribuyentes, los cuales pueden ser personas naturales y jurídicas (sociedades mercantiles, entre otras); responsables. Obviamente, debe existir en vigencia una Ordenanza, cuya discusión y aprobación es competencia del Concejo Municipal, que regule este tributo para que el Ejecutivo Local pueda hacerlo exigible.

Base imponible

La base imponible en el municipio bolívar está constituida por el monto de los ingresos brutos efectivamente percibidos por el sujeto pasivo en razón de las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui que deban reputarse como ocurridas en ésta, de conformidad con la presente Ordenanza y el ordenamiento jurídico vigente. En los demás casos, la base imponible se determinará conforme a los criterios siguientes:

1. Para quienes realicen operaciones bancarias de capitalización, de ahorro, y préstamo, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos. No se considerarán ingresos brutos, las cantidades que reciban en calidad de depósitos.

2. Para quienes realicen operaciones cambiarias, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos producto del diferencial cambiario, por concepto de compra y venta de billetes o monedas extranjeras, cheques de viajero, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, así como también el ajuste de factura en moneda extranjera.

3. Para las empresas de seguros, la base imponible estará constituida por el monto de las primas recaudadas netas de devolución, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por las reaseguradoras, los intereses provenientes de operaciones financieras, los salvamentos de siniestros y otras percepciones por servicios.

4. Para las empresas reaseguradoras, la base imponible estará constituida por el monto del ingreso bruto resultante de las primas retenidas (primas aceptadas menos primas retrocedidas) netas de anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios.

5. Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje, agencias de viajes, agencias aduanales, agencias de publicidad y turismo, oficinas de negocios y representantes, distribuidores de loterías y agencias, administradores de inmuebles, concesionarios de vehículos nuevos, la base imponible estará constituida por el ingreso bruto producto de las comisiones y porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios y honorarios fijos.

6. Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de transporte de carga, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por fletes u otros conceptos de las cargas que transporten.

7. Para quienes exploten la actividad de casinos, salas de juego, salas de bingo y otras similares, la base imponible estará constituida por la cantidad de dinero no destinado a la premiación del total jugado y cualquier otra, producto de las demás operaciones compatibles con su naturaleza.

8. Para quienes realicen operaciones de casas de empeño, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos y las ventas realizadas en los remates de los bienes muebles e inmuebles.

9. Para quienes realicen actividades económicas, de industria, comercio servicios o de índole similar bajo la denominación de cooperativas, las obligaciones de carácter tributario, deberán ser declaradas y autoliquidadas de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza Sobre Impuesto de Actividades Económicas, de Industria y Comercio, Servicios o de Índole Similar y se tomará como base la alícuota del clasificador de actividades en concordancia con la actividad que desarrolla.

10. Para quienes realicen actividades económicas, de industria, comercio servicios o de índole similar y realicen ventas al exterior, el producto de la explotación petroquímica, que se obtenga por el ejercicio de la actividad en jurisdicción del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según las condiciones del valor FOB e incluyendo los ajustes de precios, “Free on Board” o libre al costado del muelle.

11. Cuando se trate de actividades de servicio de energía eléctrica, la base imponible para la determinación

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