Actividades economicas. Impuesto sobre actividades economicas
nohemary29 de Mayo de 2014
2.176 Palabras (9 Páginas)275 Visitas
UNIVERSIDA DE ORIENTE
NUCLEO DE MONAGAS
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURIA PÚBLICA
MATURIN EDO.MONAGAS
TRIBUTOS III
PROFA BACHILLERES:
Lorena Hernández Vivenes, Nohemary C.I: 19.875.452
Ramos, Elier C.I:
Maturin, mayo de 2014
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
El impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar es aquel que pagan todas aquellas personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, para ejercer en forma permanente, eventual o transitoriamente actividades industriales, comerciales, servicios o de índole similar, en inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio Maturín, y el impuesto que deben pagar quienes ejerzan tales actividades en este municipio.
CARACTERISTICAS
1 Es un impuesto directo, ya que grava manifestaciones mediatas de riquezas, y mide la capacidad económica del contribuyente al aplicarse directamente sobre los ingresos brutos.
2 Es un Impuesto proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, se determina el monto del tributo en proporción al monto de los ingresos brutos gravados.
3 Es un Impuesto municipal, aplicado en el ámbito espacial y territorial, porque recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas dentro del ámbito físico de la Jurisdicción local que lo impone, en este caso la jurisdicción del Municipio Maturín.
4 Es un impuesto progresivo, porque a medida que aumenta la base imponible aumenta la capacidad de contribución.
5 No es un impuesto al capital, ya que estos impuestos son competencia del Poder Público Nacional.
ÓRGANO REGULADOR DEL TRIBUTO
El órgano regulador de este impuesto es la Hacienda Pública municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL Y BASE LEGAL.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV):
"Art. 179.- Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística"
Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar
Artículo 1: “La presente ordenanza tiene por objeto regular y establecer lo procedimientos del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar previsto en el numeral 2 del Artículo 179 de la CRBV en concordancia con lo establecido en e artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los requisitos que deben cumplir las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, para ejercer en forma habitual o transitoria actividades industriales, comerciales, servicios o de índole similar, en inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Maturín; y el impuesto que deben pagar quienes ejerzan tales actividades en este Municipio”.
ELEMENTOS TRIBUTARIOS
CUALITATIVOS
Sujetos
1- Sujeto activo: El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es la Hacienda Pública Municipal.
2- Sujetos Pasivos:
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:
a) Las personas naturales o jurídicas y las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, que realicen una o varias de las actividades gravadas en esta ordenanza.
b) Los consorcios o agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica, industrial, comercial, servicios o de índole similar deberán declarar y computar dentro del movimiento económico de sus respectivos ejercicios, la cuota de base imponible que le corresponda de acuerdo a su participación en los resultado, producto de actividades económicas realizadas en jurisdicción del municipio Maturín.
Según Art. 8 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas.
Hecho Imponible: es el ejercicio en o desde la jurisdicción de municipio Maturín de una actividad industrial, comercial, servicios o índole similar, con fines de lucro, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de la licencia. Por ello se considera lo siguiente:
1) Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos a otro proceso industrial preparatorio.
2) Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la distribución permanente de productos, bienes y prestaciones de servicios comerciales y los derivados de actos de comercio, considerados como tales por la legislación mercantil.
3) Actividad de servicios: Toda actividad económica que tenga por objeto la prestación de servicios profesionales en cualquiera de sus modalidades, suministro de servicios por todo medio o forma, tanto a productores como a consumidores, para la obtención de lucro. A los fines del gravamen establecido en esta ordenanza no se consideran servicios, los prestados bajo la relación de dependencia.
4) Actividad de índole similar: Toda actividad económica que genere un beneficio material con fines de lucro mediante la inversión de dinero, trabajo físico o intelectual, bienes, humanos, técnicos o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento en dinero. Entre otro tipo de actividades.
Según Art. 3 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas.
CUANTITATIVOS
Base Imponible: La base imponible que se tomará para la determinación, cálculo y liquidación del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar a que se refiere esta Ordenanza, será el movimiento económico de cada año representado por los ingresos brutos generados por las actividades ejercidas en o desde la jurisdicción del Municipio Maturín, durante el período comprendido entre el primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, conforme a los procedimientos, normas y alícuotas previstas en esta Ordenanza y en la forma siguiente su base imponible será:
1.) Para quienes ejerzan actividades de industria o de comercio, actividades comerciales, servicios o de índole similar; para las Cooperativas y Empresas de Producción Social (E.P.S), todos los ingresos brutos, independientemente de donde se efectúen las ventas, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas.
2.) Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización, de ahorro, y préstamo, el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos provenientes de actividades realizadas por ellos. No se considerarán ingresos brutos, las cantidades que reciban en calidad de depósitos.
3.) Para quienes realicen operaciones cambiarias, el monto de los ingresos brutos producto del diferencial cambiario, por concepto de compra y venta de billetes o monedas extranjeras, cheques de viajero, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza.
4.)
...