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Cumplimiento De Los Deberes Formales Del Impuesto Sobre Actividades Economicas

kiryana5 de Junio de 2012

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El tributo es una prestación en dinero de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas. Un sistema tributario está formado y constituido por los conjuntos de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país ha adoptado diferentes impuestos según la época, producción, forma política, necesidades, etc.

En la antigua Roma, alrededor del primer siglo, el peso de los impuestos que los judíos debían pagar al César tenían que hacerla en dinero o en especie, el cual era pesado. En este sistema tributario los funcionarios romanos arrendaban a los mejores postores el derecho de recaudar impuestos en las provincias. Estos, a su vez, empleaban a personas de la comunidad local para supervisar a los que recaudaban personalmente los impuestos. Todos los que participaban en este sistema piramidal se sentían con pleno derecho de añadir su propia comisión al impuesto ya fijado.

En la edad media el sistema impositivo contemporáneo se encuentra en los censos, derechos y servidumbres que se percibían y que en cierta forma han subsistido hasta nuestros días con las modificaciones y transformaciones que el progreso de la ciencia de las finanzas y de las necesidades económicas que los Estados han impuesto.

En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional, sino atendiendo al principio de progresividad establecido en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los mismos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero al Estado y demás entidades de derecho público, que estos reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

Así mismo, el impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. Entre los impuestos esta el impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar es un impuesto directo, tipificado en Ley venezolana, establecido en principio en la norma constitucional, y regido además por los preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

De acuerdo a Evans Márquez (1998), los Municipios como entidad primaria de Gobierno, son los entes públicos dotados constitucionalmente de la potestad tributaria necesaria para regular y administrar todo lo relativo a la gestión urbana municipal, teniendo entre otros, la facultad de crear y administrar sus propios tributos, entendiéndose éstos en la clasificación extensiva tradicional de: impuestos, tasas y contribuciones.

Dentro de los municipios se encuentran las Alcaldías, las cuales son unidades políticas primarias de la organización nacional, que gozan de personalidad jurídica y autónoma dentro de los límites de la constitución y la ley, en este organismo funciona la Hacienda Municipal la cual ejerce por su propia autoridad sus atribuciones con independencia orgánica, funcional y administrativa sometida únicamente a las prescripciones de las leyes y ordenanzas el cual tiene a su cargo el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y su pasivo, tiene como funciones importantes recibir e intimar según los casos, a los contribuyentes y obligados ante el fisco municipal a prestar sus declaraciones, así como exigir el pago en los términos legales establecidos. Expedir a solicitud de los contribuyentes certificados de solvencias o permisos, previa verificación de que nada debe. Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dar a conocer a los ciudadanos mediante divulgaciones oportunas los impuestos municipales, como lo es el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros. La Hacienda Municipal considerada como persona jurídica, se denomina fisco del Municipio Zamora. El Impuesto sobre Actividades Económicas conjuntamente con los demás tributos y asignaciones, constituyen los ingresos de los municipios, ingresos que son necesarios para sufragar sus costos y realizar las inversiones necesarias que les permitan tutelar la calidad de vida de la colectividad a nivel de cada municipalidad.

Muchos contribuyentes directos e indirectos carecen de cultura tributaria ya sea por desinterés o desconocimiento, que mediante esta investigación podrán instruirse en esta área sabiendo cual es su obligación y la importancia que significa para el municipio el ingreso que es necesario para contribuir con los servicios públicos del municipio. Como consecuencia de la falta de cultura tributaria se tiene como resultado perjudicial el aumento del índice de la evasión del impuesto, afectando negativamente el desarrollo del municipio Zamora y de la nación ya que habiendo mas evasión disminuye el ingreso a percibir provocando el atraso económico y el desarrollo social y tributario del municipio.

De acuerdo a lo ya planteado, seria útil para el desarrollo económico, social y tributario del país, que se realice una investigación sobre el cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre actividades económicas en los establecimientos del Centro Comercial Valle Arriba Ubicado en el Municipio Zamora.

Debido a todo lo antes expuesto han surgido las siguientes interrogantes:

¿Que conocimientos tienen los contribuyentes del Centro Comercial Valle Arriba acerca del impuesto Sobre Actividades Económicas?

¿Qué procedimientos tiene el municipio para informar a los Contribuyentes sobre la cultura tributaria?

¿Qué Material informativo se podría elaborar para impartir la cultura tributaria en materia de impuesto Sobre Actividades Económicas a los Contribuyentes del Centro Comercial Valle Arriba?

Objetivos Generales

Estudiar la evasión del pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas en los establecimientos del centro comercial Guatire Plaza del Municipio Zamora durante el primer trimestre del año 2010.

Objetivos Específicos

Analizar que conocimientos tienen los contribuyentes del Centro Comercial Valle Arriba acerca del impuesto Sobre Actividades Económicas.

Investigar los procedimientos que tiene el estado para informar a los Contribuyentes sobre la cultura tributaria.

Determinar la manera que tiene el estado para impartir la cultura tributaria en materia de impuesto Sobre Actividades Económicas a los Contribuyentes del Centro Comercial Valle Arriba.

Justificación

El primer beneficiado de este tema seria el Municipio quien está en mejores condiciones para ayudar a la Nación a subyugar en gran mediada el gasto público. El Impuesto Sobre Actividades Económicas es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar, realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado Municipio, sometido un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro, es necesario que se realice un análisis del Impuesto Sobre Actividades Económicas, con el fin de detectar las causas de la evasión del pago de Impuesto por parte de los comerciantes que ejercen sin permisología requerida por la Dirección de Hacienda.

Todo análisis se hace con la finalidad de llegar a un conocimiento pleno y así adoptar una solución a cualquier problemática dada en una organización, para suplir las necesidades que se presenten para el momento en que se hace dicha labor y en este caso para verificar el cumplimiento de las ordenanzas y hacer que los contribuyentes cumplan con ellas.

La importancia del presente trabajo de investigación, radica en que mediante esta se puede analizar e identificar los deberes formales del Impuesto Sobre Actividades Económicas, creando un mayor control para la distribución de la recaudación, el mejoramiento de la calidad de vida de la colectividad y el pago de este impuesto adoptado por la alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, obteniendo así perspectiva para el mejoramiento de las labores y el cumplimiento de sus ordenanzas. Una vez, que se tenga más claro la organización de este impuesto a nivel de la Alcaldía, además de la importancia que se le debe dar en lo que respecta al tema de la recaudación, se reducirá en gran medida los altos niveles de evasión Impuesto Sobre Actividades Económicas.

Alcance y Delimitación

La investigación se lleva a cabo en los 37 establecimientos del Centro Comercial Valle Arriba Ubicado en Guatire, sector Valle Arriba del Municipio Autónomo Zamora de la ciudad de Guatire estado Miranda.

Así mismo toda la información recolectada y contenida en el desarrollo de la investigación será obtenida en un lapso de tiempo comprendido entre Octubre de 2010 y Enero de 2011.

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

El marco teórico es una descripción detallada de cada uno de los elementos

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