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Contabilidad Gubernamental-Bienes Nacionales


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  4.024 Palabras (17 Páginas)  •  605 Visitas

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 Contabilidad de Bienes Nacionales:

En la Contabilidad de Bienes Nacionales solo se registran los Bienes Patrimoniales de la Nación. Los departamentos del Ejecutivo Nacional se encargan de llevar los registros donde anotarán la Valuación de los Bienes Nacionales muebles e inmuebles que les estén adscritos y las modificaciones que sufran su valor por causa de reparación, deterioro o perdida, o en su aumento o su disminución expresado en numerarios, por concepto de compra, venta o permuta. La Contabilidad de Bienes Nacionales se llevará por ramos según nomenclatura que determinará la sala de centralización, tomando en cuenta la naturaleza y aplicación de los bienes.

De acuerdo con La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, los Bienes Nacionales son aquellos bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinado o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.

Los Bienes Muebles o Inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño. Para la incorporación en el patrimonio nacional de los bienes, el Procurador de la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción, quien la mandará a dar en forma ordinaria.

Esta posesión acordada, al Fisco no perjudica los derechos o acciones de quienes tengan un derecho preferente, derechos o acciones que no se extinguen sino por la expiración del término fijado para la prescripción.

Los empleados nacionales y especialmente los de Hacienda, están obligados a acusar ante el Procurador de la Nación los bienes a que se refiere el citado

Los bienes pertenecen a la nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares. Estos son de dominio público y o del dominio privado.

• Son de Dominio Público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, puentes de las plazas de Guerra y demás bienes semejantes y estos a su vez son inalienables.

• Son Bienes de Dominio Privado: Todas las tierras que, estando situada dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el distrito federal o en territorios de dependencias federales y al dominio privado de los estados si fueren en estos.

 Clasificación de Bienes Nacionales:

• Bienes de Propiedad Ordinaria: la propiedad ordinaria que la nación tiene sobre las tierras del territorio nacional, se rige por la ley Sobre Terrenos Baldíos, Nacionales o Demasías.

Son Baldíos los terrenos de la nación que no han sido de su dominio por título legalmente expedido, y que no han sido deslindados ni medidos.

Son Nacionales los terrenos baldíos y medidos, los provenientes de demasías cuyos poseedores no los adquieran, los recobren la nación por virtud de nulidad de títulos que respecto de ellos se hubieren otorgados.

Son demasías los terrenos poseídos por particulares con titulo primordial y en extensión mayor de lo que determine, encontrándose dentro de los linderos marcados por el título, y por lo mismo, confundido en su totalidad con la superficie titulada.

• Bienes de Dominio Público: Aquellos destinados a un uso público, como los ríos, las playas, los caminos, así como aquellos en que el Estado ejerce la privatización como los museos, fortalezas.

El dominio público está constituido por un grupo de bienes a los que se reconoce como elemento esencial, al ser bienes aprovechados por la comunidad, sin que pueda ser apropiado por particulares.

 Consideraciones Generales:

La cuenta general de bienes nacionales se llevara en la sala de centralización por partida doble, y su balance ofrecerá en una sola partida el valor total de dichos bienes, en partidas separadas el valor total de los bienes administrados por cada uno de los departamentos del ejecutivo nacional; y, además, en partidas separadas, el valor correspondiente a cada una de las agrupaciones o ramos en que se clasifiquen los bienes.

Los registros se llevaran por ramos, abriendo a demás una cuenta a cada una de las oficinas a cuyo cargo inmediato estén dichos bienes. Las relaciones mensuales serán copias de estos registros. Las partidas que modifiquen la cuenta de los registros por reducción, demerito o perdidas, se comprobaran con el correspondiente justificativo, formulado de acuerdo con los reglamentos.

Por la creciente necesidad de llevar un efectivo control de los bienes nacionales y cualquier otro que forme parte del patrimonio de la nación, la Contraloría General de la República debe vigilar que las actualizaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones legales vigentes. Para la realización de este trabajo, el equipo analizó de manera crítica las distintas fuentes de información así como la obtención de formas directas de material de investigación en el órgano de estudio.

 De acuerdo a las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, establece en su Publicación N° 20:

 Bienes Inmuebles:

Representa el valor de los terrenos edificios e instalaciones pertenecientes al fisco estadal con las siguientes excepciones, las construcciones de uso y dominio público tales como las obras viales, sanitarias, hidráulicas y similares de igual forma los recursos minerales, minas y yacimientos.

Se debita: Con abono a la N° “299- Hacienda del Estado”, por el valor del inventario inicial de dichos bienes y luego por las nuevas adquisiciones, por compra, construcción, adiciones, mejoras y demás conceptos de incorporación que se mencionan en el instructivo para la formación de inventarios y cuentas de bienes muebles e inmuebles de los Estados y Municipios de la República.

Se acredita: Por las ventas de inmuebles legalmente autorizados, así como por demolición y demás conceptos de desincorporación indicados en el citado instructivo, con debito a la cuenta número 299.

El saldo: Estará discriminado por propiedades, clasificados de acuerdo con su naturaleza, uso y destinación, según en el mismo instructivo.

En los Soportes Documentarios: Estarán las

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