Contrato De Seguro
jhosselinesolis27 de Mayo de 2013
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INDICE
INTRODUCCION 3
El seguro 4
Elementos personales del contrato de seguros 4
El tomador 5
El asegurado 6
El beneficiario 6
Elementos formales del contrato de seguro 7
Elementos reales del contrato de seguro 7
El interés asegurable 8
El riesgo 9
La prima 10
La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada 11
Tipos de seguros 11
Seguro de intereses 11
Seguro de personas 12
Otros seguros 12
Seguros obligatorios 13
Agente de Seguros 15
Conclusión 16
Bibliografía 17
INTRODUCCION
En el presente documento encontramos que el seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Asi también llegaremos a comprender que son los elementos personales del contrato de seguros, logrando comprender cuál es la función de cada elemento y que existen gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados como: Seguro de intereses, seguro de personas, etc. Es de suma importancia el conocimiento de cómo manejar los contratos de seguro para así poder ser selectivos al momento de la contratación del mismo. Llegando a entender la función de un agente de seguros que es el intermediario entre la compañía y el cliente, para poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está autorizado para verificar que el riesgo existe y está en condiciones de ser asegurado.
El seguro
El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.
Elementos personales del contrato de seguros
Dentro de la relación contractual se encuentran los siguientes sujetos:1
El asegurador
El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”
Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes:
• Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica;
• Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora;
• Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora;
• Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;
• Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público.
Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como válidos:
• Sociedad Anónima.
• Sociedad Mutua a prima fija.
• Mutuales de previsión social.
• Sociedad Cooperativa.
Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.
El tomador
El tomador es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen” busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El asegurado
El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.
El beneficiario
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte.
El beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.
El artículo 875 de Código De Comercio De Guatemala determina al beneficiario como la persona que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.
Elementos formales del contrato de seguro
• Proposición. Es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el costo y alcance del seguro.
• Póliza: la póliza es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas. El contenido obligatoria de la póliza es:
o Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
o La designación de la cosa o de la persona asegurada;
o La naturaleza de los riesgos garantizados;
o El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
o El monto de la garantía;
o La cuota o prima del seguro;
o Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
• Apéndice
Elementos reales del contrato de seguro
Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
• El interés asegurable
• El riesgo asegurable
• La prima
• La obligación del asegurador a indemnizar
• La buena fe
El interés asegurable
En general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.
La obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación la tutela del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta obligación se convierte en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce.
Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que él estima suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite contractual a la futura prestación del asegurador.
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