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Contrato De Seguros

MonserratCori8 de Noviembre de 2013

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CONTRATO DE SEGURO.

Régimen jurídico:

Ley sobre el contrato de seguros. Determina su contenido.

Ley federal de instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Determinan la forma de operar.

Código Mercantil Art.75 Fr. 16 empresas dedicadas a asegurar.

Definición del contrato de Seguro según la Ley del contrato de seguro:

Una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a reparar un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

El contrato surte sus efectos aunque no se haya pagado la prima.

Art. 35 y 40 El contrato es válido con el consentimiento y tengo 30 días para pagar la prima.

El contrato de seguro no cubre la preexistencia del hecho. En todo caso genera la nulidad del contrato.

Pueden emitir seguros:

• Empresas aseguradoras registradas ante la SHCP.

• Autorizadas por la comisión nacional bancaria y de seguros.

• Vigiladas por la CONDUSEF.

• Presentar una fianza para asegurar el cumplimiento.

FORMALIDAD.

• Consensual.

PARTES.

• Empresa aseguradora.

• Asegurante (asegurador)

• Beneficiario

POLIZA

• Debe ser por escrito.

• Contiene las condiciones y forma de operar del seguro

• Es obligatorio entregarla al asegurado

• 30 días para hacer las observaciones pertinentes.

PRIMA (Aumenta o disminuye conforme los riesgos)

• Pago hecho por el asegurante (el que contrata el seguro)

o Contraprestación en dinero

o No lo perfecciona máximo 30 días para cumplir

o Fraccionar excepto pagues en un solo momento

o Seguro de responsabilidad profesional.

RIESGO.- Posibilidad de que el siniestro ocurra.

Suceso o eventualidad a la cual la compañía aseguradora se remite para el pago de la obligación.

Se podrá aumentar la prima cuando:

• El riesgo aumente por causa imputable al asegurado, se puede subir la prima.

Restricciones.

Las acciones derivadas del seguro prescriben a los dos años judiciales.

El beneficiario debe avisar a la aseguradora al momento del siniestro, o al momento que se pactó, si no se pactó, en un plazo de 5 días.

Figuras similares.

Coaseguro.- Una persona contrata a dos o más compañías de seguros para que paguen proporcionalmente.

Reaseguro.- Se contrata a una empresa de seguros para que responda en caso de siniestro, y esta contrata a otra para el mismo propósito.

CONTRATO DE SEGURO PRIVADO

E l Seguro Privado es un Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Para Gratton, el contrato que en cierto modo genera el Seguro es el préstamo a la gruesa para viajes marítimos, y en virtud del cual un capitalista asumía el riesgo de perder su capital prestado si se producía el siniestro, pero de no suceder, éste percibía, independientemente de la devolución del capital, elevados intereses.

En esta época, y alrededor del siglo XVII, los principios sobre el cálculo de probabilidades, la demografía y cálculo actuarial, son establecidos y estructurados científicamente y ampliamente difundidos.

El conocimiento de estos principios sirvió de base para la constitución y desenvolvimiento de grandes sociedades de capitales que desde aquella época, se dedicaron a explotar lucrativamente los riesgos a que se encuentran expuestos las personas y los bienes.

El seguro, como institución que indemniza las consecuencias de un siniestro, surge solamente cuando se forma la conciencia común de peligro. En efecto son los naufragios continuos, las acciones de la piratería y particularmente el terrible incendio de Londres en 1666, que destruyó 18.000 casas, quedando miles de personas sin techo-, los hechos que contribuyeron a crear fondos de carácter mercantil, a objeto de aminorar las consecuencias del desastre que había conmovido a toda Europa.

En este nuevo mercado del industrialismo, el trabajo se convierte en una mercancía más, donde la ley de la oferta y demanda, produce los mayores desastres sociales, puesto que solamente, y con carácter absolutamente facultativo, las empresas indemnizaban el daño causado en los márgenes de la teoría de la culpa, algunas veces por la vía directa y otras, por conducto de aquellas sociedades gigantes que bajo el tipo de anónimas se dedican a lucrar con las contingencias de la vida y el trabajo, logrando utilidades fabulosas.

CONTRATO DE SEGURO PUBLICO

El seguro público con las características anotadas puede ser:

a) Seguro de Corto Plazo

Es aquel que cubre contingencias de enfermedades, maternidad y accidentes de los trabajadores en relación de dependencia, este seguro es administrado por el ente gubernamental y surge de un aporte que es absolutamente subvencionado y desembolsado por el empleador en una porción del 10% del sueldo del empleado, constituye una carga laboral directa para el empleador.

b) Seguro de Largo Plazo

Este seguro cubre invalidez, vejez; muerte y riesgos profesionales; es decir, es aquel que tiene por objeto pagar una pensión a favor de un trabajador retirado, pagar una indemnización en favor de un trabajador inválido, pagar una renta a favor a favor de los derechohabientes o herederos de un trabajador muerto o jubilado, los cuales son los sucesores legales del trabajador, o finalmente pagar los gastos funerarios necesarios para la sepultura del trabajador.

i. Sistema de Reparto

Los trabajadores activos subvencionaban las pensiones de los pasivos. Actualmente el sistema se basa en el cálculo matemático actuarial de la pensión y al rendimiento de la inversión del FCI. Tanto las cotizaciones de Seguro de Largo Plazo y de Seguro de corto plazo son consignados en la planilla conocida internacionalmente como Payroll y deben ser pagados por el empleador bajo pena de cometer las llamadas “Infracciones de Leyes Sociales” enmarcadas en el ámbito del derecho laboral.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

Clasificación de los Seguros:

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

Seguros sociales:

Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad.

Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones.

Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

Seguros privados:

Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

Seguros sobre las personas:

El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades o Seguros de Gastos Médicos.

LAS PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO DE SEGUROS

En un contrato de seguro intervienen necesariamente dos personas, el asegurador y el tomador del seguro. Tal y como establece el articulo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, el ASEGURADOR es la persona que se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, cuando se produce el suceso de riesgo que es cubierto con el contrato, mediante el cobro de una prima.

Debido a la naturaleza de la actividad aseguradora la posición de asegurador únicamente la pueden desempeñar entidades de tipo social como las sociedades anónimas, las mutualidades y las cooperativas de seguros. La primera obligación y más importante del asegurador es la de pagar las indemnizaciones o realizar el resto de prestaciones (reparar o reponer el bien) al asegurado cuando se produzca el suceso cubierto por la póliza o el pago del importe mínimo de lo que pueda deber en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, una vez hayan acabado las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

Además

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