Contratos
Lokopay25 de Febrero de 2014
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ACUERDO DE DESCUENTO
Conste por el presente documento el ACUERDO DE DESCUENTO que celebran de una parte TAWA CONSULTING, identificada con R.U.C. No.20512574212 domicilio en Calle Dean Valdivia 148 Piso 5 – San Isidro , debidamente representada por su Gerente General, Alejandro Mendoza Barreda identificado con D.N.I. Nº 29677388, en adelante "LA EMPRESA"; y de la otra parte el señor__________________________________, identificado con D.N.I. Nº___________________, con domicilio en_____________________________________________, en adelante "EL TRABAJADOR", en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Las Partes.
1.1. "LA EMPRESA" se dedica a brindar asesoramiento empresarial
1.2. "EL TRABAJADOR” brinda sus servicios como (_______________________) desde _____________ .
SEGUNDO.- Antecedentes.
“LA EMPRESA” en su afán de apoyar y mejorar las condiciones de trabajo de su personal ha suscrito, con fecha ___________ un contrato con TAI LOY S.A. mediante el cual ha gestionado una línea de crédito con la finalidad de facilitar a sus trabajadores la adquisición de útiles para la campaña escolar correspondiente al año 2014.
La línea de crédito se sustenta en la emisión en los Vales de Compra numeradas en forma correlativa, las mismas que han sido entregadas por TAI LOY S.A. a favor de “LA EMPRESA”, la cual, a su vez, ha facilitado las mismas a los trabajadores interesados en la adquisición de útiles escolares en dicha compañía.
Las órdenes de compra entregadas a los trabajadores se encuentran debidamente refrendadas por “LA EMPRESA”. “LA EMPRESA” se encarga de decidir su entrega en forma absolutamente discrecional, siendo decisión de cada trabajador aceptar o no la facilidad que es otorgada por “LA EMPRESA”.
De igual modo, las partes han establecido, de común acuerdo, el monto que será considerado en el vale de compra entregada a “EL TRABAJADOR”. Siendo lo expuesto así, “EL TRABAJADOR” se compromete a utilizar el íntegro de la sumas reconocida en el Vale de Compra que haya sido gestionada a su favor. En el supuesto de no dar uso total a la suma considera a favor de “EL TRABAJADOR” en el Vale de Compra, este último responderá por la totalidad del monto gestionado en la misma, sin tener derecho a ningún tipo de reembolso por parte de “LA EMPRESA”.
TERCERO.- Del Acuerdo de Descuento.
En virtud a lo anteriormente expuesto, “EL TRABAJADOR”, quien ha sido beneficiario de la política descrita en la cláusula segunda, acuerda con “LA EMPRESA” en que esta última pueda efectuar los descuentos que correspondan por la utilización de los Vales de Compra que le sean proporcionadas. El descuento en cuestión se realizará en forma mensual vía planillas de remuneraciones, constando también en sus boletas de pago según el siguiente cronograma:
( 1ERA CUOTA MARZO)
( 2DA CUOTA ABRIL )
( 3ERA CUOTA MAYO)
CUARTO.- Sobre la Liquidación de Beneficios Sociales.
De ser caso que “EL TRABAJADOR” hubiese cesado en “LA EMPRESA” y quedasen pendiente parte o el total del monto otorgado a su favor a través de los Vales de Compra, “EL TRABAJADOR” autoriza a “LA EMPRESA” a que efectúe los descuentos que correspondan hasta cancelar su deuda de la Liquidación de Beneficios Sociales que le corresponda a la fecha de conclusión de su vínculo laboral.
En el supuesto que la liquidación de Beneficios Sociales resultase insuficiente para cancelar la deuda asumida por “EL TRABAJADOR” a través de los Vales de Compra que haya utilizado,”LA EMPRESA” se encontrará facultada para reclamar el íntegro de las sumas garantizadas
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