DEFINICIÓN JURIDICA DE LA FAMILIA EN MEXICO (CONCEPTO)
Diego_23Práctica o problema14 de Marzo de 2016
4.441 Palabras (18 Páginas)303 Visitas
ALUMNO: BRISEÑO ALVARADO DIEGO ALEXIS PROFESOR: HECTOR VALDEZ GARCIA | GRUPO: 601 SALON: C-203 |
ASIGNATURA: PROBLEMAS SOCIALES DE NUESTRO TIEMPO II BLOQUE IV DERECHO | CIBERGRAFIA: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2287/7.pdf |
DEFINICIÓN JURIDICA DE LA FAMILIA EN MEXICO (CONCEPTO) | |
PREGUNTA | RESPUESTA |
1.- ¿Cuál es la definición jurídica de la familia en México? | La familia es un concepto que antes de ser jurídico es sociológico. Ya que no existe una definición jurídica de la familia pues el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. |
2.- ¿Cuáles son los elementos posibles para definir la familia jurídica? | Sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación) |
3.- ¿Por qué a la familia es una institución social? | La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas. |
4.- ¿Qué es la naturaleza jurídica? | Carece de sentido pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos. |
5.- ¿Qué es el vínculo jurídico? | Es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo |
6.- ¿Qué son los derechos subjetivos familiares? | Son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares. |
PALABRAS CLAVE (P.C.) | |
PALABRAS | SIGNIFICADO |
ASPECTO PERSONAL | Es parte del respeto que tenemos hacia los demás. No se trata de hablar especialmente del vestuario apropiado para cada caso, sino de las cualidades de pulcritud y buen gusto que proporcionan una buena base a la conducta social |
CONVIVENCIA FAMILIAR | El desarrollo de la buena armonía, felicidad en los hogares, un complejo de valores donde aprendemos amar más ya que se trata de respeto, comprensión, amor, honestidad, unión y tolerancia entre todos en la familia. |
DEBERES FAMILIARES | Actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida. |
DERECHOS SUBJETIVOS FAMILIARES | Son las facultades otorgadas a las personas con medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares. |
FACTOR SOCIAL | Son aquellos que influyen en cada persona para interactuar unos con otros esos factores pueden ser negativos o positivos, los negativos pueden ser los malos hábitos, etc. y los positivos fuerzas para superarte y reforzamiento de valores. |
FIDELIDAD | Es una actitud de alguien que es fiel, constante y comprometido con respecto a los sentimientos, ideas u obligaciones que asume. |
INTERDEPENDIENTE | Es la dinámica de ser dependiente responsable y de compartir un conjunto común de principios con otros. Todos dependemos de personas. |
INSTITUCION SOCIAL FAMILIAR | Es la única que se desarrolla en todas las sociedades. Todos los individuos nacen de una familia, la cual se le ofrecen valores y amor. |
LIBERTAD FAMILIAR | Facultad de expresar sentimientos y opiniones sin temor a ser criticados o juzgados, mucho menos ser ofendidos por nuestra manera de ver las cosas. |
PARENTESCO | Lazo establecido a raíz de consanguinidad, adopción, matrimonio, afinidad u otro vínculo estable basado en el afecto genuino. |
PALABRAS DESCONOCIDAS (P.D.) | |
PALABRA | SIGNIFICADO |
CONSANGUINIDAD | Es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción). |
CONCORDANCIAS | Es la probabilidad de que ambos miembros de un par tengan la característica cuando esta se presenta en un miembro del par. |
ENDOGAMIA | Se denomina al matrimonio, unión o reproducción entre individuos de ascendencia común; es decir, de una misma familia, linaje o grupo (religioso, étnico, geográfico). |
MONOGAMIA | En los humanos, la monogamia es un modelo de relaciones afectivo-sexuales basado en un ideal de exclusividad sexual por un periodo de tiempo que podría durar toda la vida entre dos personas unidas por un vínculo sancionado por el matrimonio, por la ley o por el derecho consuetudinario. |
NULIDAD | Todo aquello que posee el carácter de nulo (tal como se define a algo que no posee valor). La nulidad, por lo tanto, puede entenderse como el vicio, la declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la validez de una determinada cosa. |
TUTELA | Es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. |
LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA EN MÉXICO
Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
UNAS DE SUS CARACTERISTICAS:
Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
...