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DEMANDA DE ALIMENTOS


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  215 Visitas

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ESTELITA JIMÉNEZ GONZÁLEZ

VS.

JUAN PÉREZ RAMÍREZ

JUEZ DE DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR

DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA.

ESTELITA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio pata oír y recibir notificaciones en Calle Rio Colorado, Número 1896 de la Colonia Centro, de Tijuana, Baja California, autorizando para tal efecto al Licenciado en Derecho Verónica León, en términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, Ante Usted, respetuosamente, comparezco para exponer:

En términos de los artículos 17 Constitucional y 312, fracción II de l Código Civil del Estado, vengo en representación de mis menores hijos, CARLITOS y ESPERANZA de apellidos PÉREZ JIMÉNEZ, de siete y cinco años de edad respectivamente, a demandar ALIMENTOS de JUAN PÉREZ RAMÍREZ, quien tiene su domicilio en Calle Prolongación, Número 1256, de la Colonia Gabilondo, de Tijuana, Baja California de quien reclamo las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S

I) El pago de $2.000.00(Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) quincenales por concepto de pensión alimenticia, que se obligo a entregar en el convenio signado ante el encargado de DIF Municipal, a favor de sus hijos, el día veinte de Abril de dos mil siete.

II) El pago retroactivo de $2.000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) quincenales por concepto de pensión, misma que desde el día veintisiete de Mayo de dos mil siete no ha cumplido.

III) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio.

Fundo mi promoción en los hechos y consideraciones de derechos siguientes:

H E C H O S

A) El Catorce de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, la suscrita, ESTELITA JIMÉNEZ GONZÁLEZ y el demandado JUAN PÉREZ RAMÍREZ, contrajimos matrimonio ante la Fe del Oficial de Registro Civil de Cuernavaca Morelos, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, según lo demuestro con el acta de matrimonio 56987 que se anexa.

B) De nuestra unión procreamos dos hijos, CARLITOS PÉREZ JIMÉNEZ, nacido el 19 de Octubre de Dos Mil Dos y ESPERANZA PÉREZ JIMÉNEZ, nacida el 03 de Enero de Dos Mil Cuatro, según lo acredito con las respectivas actas de nacimiento que al efecto se anexan.

C) Por no hacer posible una vida en común el día Doce de Enero de Dos Mil Siete, nos separamos, no obstante que el demandado se comprometió a proporcionar los alimentos necesarios a nuestros menores hijos, esta obligación solo la cumplió hasta el día once de Febrero de Dos Mil Siete, razón por la que el día Veinte de Abril

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