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EL NUEVO DERECHO DE GOZAR UN MEDIO AMBIENTE

GABRIELA033Reseña16 de Mayo de 2017

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El derecho a gozar de un medio ambiente

equilibrado y adecuado: Las dificultades del

proceso de amparo para su tutela

-en el Perú, no se ha utilizado

intensamente el amparo en materia ambiental.

-la

defensa del medio ambiente requiere un mayor desarrollo

y responsabilidad del Estado.

-«la disyuntiva si tramitar

estas supuestas violaciones ambientales por la

vía del amparo o dejar más bien que sean resueltas

por los tribunales administrativos ambientales, donde

la prueba puede ser evaluada con mayor amplitud

-A nuestro juicio, el amparo

es un proceso residual y, por tanto a él sólo se debería

acudir cuando no exista vía administrativa idónea idónea

o cuando se requiera una verdadera tutela de

urgencia3.

1. EL DERECHO A GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE

SANO Y ADECUADO

«el verdadero problema de esta nueva oleada

de Constituciones ambientales –a nuestro juicio-

es que tienen que aplicarse sobre una realidad

física y natural que soporta unos niveles

tan elevados de degradación, que con toda

probabilidad sus objetivos esenciales no pasarán

de ser loables declaraciones semánticas

sin apenas contenido jurídico vinculante»5.

**el gran reto que enfrenta el

reconocimiento de este derecho fundamental( derecho de amparo), es decir,

lograr su eficacia en la realidad. Para ello se

requiere, entre otros aspectos, contar con una ade- cuada política nacional del ambiente, fortalecer la

gestión y la institucionalidad ambiental la existencia de mecanismos administrativos y jurisdiccionales eficaces que garanticen su vigencia» Uno de estos mecanismos es el proceso de amparo.

- El derecho a la preservación de

un medio ambiente sano y equilibrado entraña

obligaciones ineludibles, para los poderes

públicos, de mantener los bienes ambientales

en las condiciones adecuadas para su disfrute.

A juicio de este Tribunal, tal obligación

alcanza también a los particulares, y con

mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas

inciden, directa o indirectamente, en

el medio ambiente»

--Para algunos autores dentro de este derecho también

estarían comprendidos el acceso a la información

y la participación.

- Sin embargo, no han sido muchos los procesos de

amparo interpuestos para garantizar este derecho

fundamental

- se requiere de un esfuerzo de mayor envergadura

que no puede agotarse en el plano jurisdiccional

sino que requiere la existencia o el fortalecimiento

de mecanismos de control previo, de incentivos, la

fiscalización y aplicación de sanciones administrativas

y penales1

-

A nuestro juicio,

el amparo puede cumplir un rol importante pero

en aquellos casos donde los restantes procedimientos

no hayan sido o no sean idóneos para la tutela de

este derecho fundamental.

2. ALGUNOS ASPECTOS PROCESALES A TOMAR EN

CUENTA PARA EL EMPLEO DEL AMPARO EN MATERIA

AMBIENTAL

2.1. La legitimación

el Código amplía la legitimación

cuando se trata de la tutela de los derechos difusos

con rango constitucional y específicamente del derecho

al medio ambiente. No obstante, a diferencia de

Brasil y Argentina, no hace expresa referencia al denominado

«amparo colectivo». A nuestro juicio, ello

no impide que jurisprudencialmente pueda desarrollarse

este «tipo» de amparo e inclusive ampliarse la

tutela a casos en los que se afecten derechos colectivos

e individuales homogéneos

-Si queda claro que la legitimación

en estos casos no se reduce al plano individual.

2.2. Las dificultades de la prueba

El daño ambiental puede tener distinta naturaleza;

en efecto, tal como lo ha precisado el TC

a) Actividades molestas b) Actividades insalubres: c) Actividades nocivas d) Actividades peligrosas

Para acreditar la existencia de estas actividades suele

requerirse de una mayor intensidad probatoria que

parecería no siempre ser consecuente con la urgencia

que debe caracterizar al amparo.

Sin embargo, existen hechos que requieren una mayor

intensidad probatoria, donde el Tribunal Constitucional

en los pocos casos que ha conocido ha fijado

algunos criterios que es importante resaltar. En primer

lugar, ha reconocido jurisprudencialmente el

principio precautorio el mismo que «comporta adoptar

medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre

científica e indicios de amenaza sobre la

real dimensión de los efectos de las actividades humanas

sobre el ambiente»

2) En segundo lugar, el TC en este tipo de procesos

puede –y debe– solicitar informes a las autoridades

competentes a efectos de resolver adecuadamente la

controversia….

En todo caso, estos son los límites que presenta

el proceso de amparo.

3. UNA REFLEXIÓN FINAL

Por ello, es indispensable

que el crecimiento económico por el que

atravieza el país vaya acompañado de una decidida

voluntad política que garantice la vigencia de este

derecho, así como la «mejora de las condiciones

sociales»16.

*** Precisamente, en nuestro país el reto del proceso de

amparo es tratar de contribuir a su vigencia. Sin duda,

se trata de un instrumento procesal que debe formar

parte de una estrategia mucho más amplia, pues sería

iluso pensar que todo se puede resolver a través del

amparo.

*queda mucho camino por recorrer para que el amparo

se pueda convertir en un verdadero proceso de

urgencia que pueda enfrentar eficazmente los daños

ambientales ante la inoperancia de los demás mecanismos

existentes

Los principios y reglas del Derecho ambiental

Néstor Cafferatta1

En esta tarea existe un

“paradigma ambiental”

que implica no solamente un cambio en los métodos jurídicos, sino

también un cambio en la visión del derecho en general. Es que el Derecho ambiental

es, en realidad, mucho más que una especialidad, mucho más que una disciplina

autónoma del derecho; es un cambio de la cultura jurídica en general. Efectivamente,

el Derecho ambiental es hoy, desde el punto de vista jurídico en general, el motor de

cambio de una nueva cultura jurídica.

El “paradigma ambiental” implica reconocer como sujeto de derecho a la naturaleza

y a la sociedad. Aquél parte de lo colectivo y no de lo individual. A partir de la

aparición del “paradigma ambiental” o del “paradigma de la sostenibilidad”, están

en revisión, en cambio y en ebullición todas las estructuras clásicas del derecho

-De la responsabilidad, que deja de ser de carácter reparatoria para ser anticipatoria,

preventiva, temprana, precoz, de evitación del daño. Del proceso, que en sede civil

cambia su faz, deja de ser un proceso dispositivo para transformarse en un proceso

de naturaleza cuasi-inquisitivo, con medidas de oficio, porque está en juego la defensa

del interés general, de esta forma, el juez, deja su tradicional papel pasivo, quieto, de

mero espectador, para transformarse en un magistrado activo, en un rol propio de

la “justicia de acompañamiento”, de “fuerte compromiso social”, o “de protección

de hogaño”, como enseñan notables procesalistas como Augusto Mario Morello y

Jorge Walter Peyrano. Cambia la legitimación de obrar, la carga de la prueba, la

apreciación de la prueba, los efectos de la sentencia, la naturaleza de las medidas

cautelares. Cambian los efectos de los recursos, todo cambia a partir de la aparición

...

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