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Derecho De Amparo


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  4.287 Palabras (18 Páginas)  •  195 Visitas

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CONTENIDO

Introducción

Reforma de la ley de amparo

Objeto de protección del juicio de amparo

Actos de autoridad contra los cuales procede el juicio

Fortalecimiento de los poderes judiciales locales

Celeridad en la resolución de los amparos directos

Sujetos legitimados para promover el juicio

Fortalecimiento de la figura de la suspensión

Cumplimiento de las sentencias

Fortalecimiento de la suprema corte

Conclusión.

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Como parte importante de los cambios que se han venido dado en la última década a los diversos mecanismos de impartición de justicia en nuestro país, resulta de suma trascendencia hacer un análisis de cómo está funcionando el juicio de amparo en la actualidad, y si las reformas que requiere el juicio de amparo para mejorarlo, se lograrían a través de una nueva ley de amparo.

En mi opinión no solo se trata de una nueva ley de amparo, sino más bien de una serie de importantes reformas constitucionales, partiendo de lo que muchos consideran un juicio de amparo mexicano que se encuentra atrasado, y que no responde a las necesidades del derecho moderno y de la sociedad contemporánea de nuestro país.

Partiendo de un razonamiento lógico jurídico de lo que en su momento fue un propuesta de reforma a la Ley de Amparo, necesariamente debe atenderse al origen del juicio de amparo, el que sin lugar a dudas fue una institución de vanguardia, que se adelantó a su tiempo y que sirvió de ejemplo a diversas instituciones de justicia constitucional en el mundo, mismo que con el paso del tiempo se fue haciendo cada vez más técnico y su aplicación más rigorista, derivado de una doctrina dominante, en donde el amparo era una institución perfecta y tan atípica que ni siquiera la teoría general del proceso le era aplicable a pesar de tratarse de un proceso, de ahí la necesidad de analizar al amparo desde la perspectiva de la teoría general del proceso.

REFORMA DE LA LEY DE AMPARO

La nueva ley de amparo, eminentemente se basa en la plena justiciabilidad de todos los actos de autoridad, y en hacer efectivo el Estado de Derecho, a través de un control jurisdiccional sobre todos los actos de autoridad.

Coincido con algunos importantes autores, en el sentido de que en la reforma a la Ley de amparo se establecen diversos conceptos abiertos, vagos, e incluso jurídicos indeterminados, sin embargo, llama mi atención los avances que en dicha reforma se vierten, tales como: el ámbito de protección, ampliación del interés legítimo, el concepto de autoridad para los efectos del amparo, la suspensión, la declaratoria general de inconstitucionalidad y de interpretación, lo relativo a la improcedencia, el amparo directo y la jurisprudencia, avances que sin duda resultan de gran trascendencia analizar por los siguientes razonamientos:

En cuanto al ámbito de protección, bien sabido es para los estudiosos del derecho que en la actualidad en el artículo 103 constitucional se establece que el amparo procede exclusivamente por violación de garantías individuales, y que las garantías de legalidad de los artículos 14 y 16 de la Constitución permiten un gran ámbito de protección del juicio de amparo, sin embargo, hay ciertos aspectos que valdría la pena proteger de manera directa como son los derechos humanos establecidos en instrumentos Internacionales de carácter general.

Como parte importante de la reforma se modifica el artículo 103 constitucional, para que el amparo proceda por violación de garantías, ya sean individuales o sociales, así como por violaciones a los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales, que tanto la doctrina, como la costumbre y la jurisprudencia en derecho internacional han establecido que tienen un sentido y un contenido normativo, sin duda estos derechos vienen a ampliar y a complementar las garantías individuales de nuestra Constitución, pues si bien es cierto que por violación a las garantías de los artículos 14 y 16 se puede hacer valer la violación a estos derechos humanos, lo cierto es, que cuando así se procede, rara vez el juzgador entra a analizar el contenido del derecho humano establecido en el tratado. De tal suerte, que nos hace falta avanzar hacia una cultura de los derechos humanos, en que sea a través del juicio de amparo y no sólo por la actividad de las comisiones de derechos humanos, que se dote de contenido a estos derechos humanos, por medio de su aplicación directa, a efecto de que haya una mayor doctrina que los explique y una práctica jurisprudencial que los aplique y los enriquezca.

En suma, la nueva reforma a la Ley de Amparo aporta cambios substanciales y de gran envergadura al juicio de amparo, que retomando sus orígenes lo proyecta hacia el futuro, que lo actualiza y le permite responder a las necesidades del derecho moderno en beneficio de todos los gobernados; de ser aprobado se traduciría en una defensa eficaz de los particulares frente a la arbitrariedad y los abusos.

A finales del año pasado, el Congreso de la Unión aprobó reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de nuestra Constitución para hacer más accesible el juicio de amparo, con lo que esta figura jurídica cobrará nueva fuerza y asegurará su permanencia en el orden jurídico mexicano. Así lo sostiene el autor de este artículo, quien nos ofrece un análisis de los temas abordados en la iniciativa aprobada por el Congreso.

Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Constitución federal relativas al juicio de amparo que resultan de gran importancia para una de las instituciones con mayor arraigo en nuestro país. Estas reformas se circunscriben, de acuerdo con la exposición de motivos, a un objetivo central, que es llevar a cabo una revisión y una modificación integral al amparo, con la finalidad de eliminar tecnicismos y formalismos que dificultan no sólo el acceso a este medio de control constitucional, sino también su ámbito de protección.

Un objetivo adicional es fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial, consolidando a la Corte como un tribunal constitucional que tenga la posibilidad de abocarse a la resolución de los asuntos de mayor

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