Derecho De Amparo
drdelgadillo8727 de Marzo de 2015
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DERECHO DE AMPARO
DESARROLLO DEL TEMA: TEMA I
1.- Diga el concepto de Defensa de la Constitución
R.-Defensa de la constitución es toda vía que permite salvaguardar a la Ley fundamental de los actos arbitrarios de algunos órganos de gobierno, mediante un acto jurídico que restaura el Estado de Derecho de manera coercitiva.
2.- Establezca los principales sistemas de Defensa de la Constitución
R.- A) Según su naturaleza del órgano
B) Según el alcance de las decisiones.
3.- Atendiendo a la naturaleza del órgano como se clasifican las protecciones de Defensas de La Constitución.
R.- 1.- Por el órgano político, que puede ser el poder ejecutivo, el legislativo u otro órgano especial.
2.- Por órgano judicial, donde el control de la constitucionalidad se realiza por medio de la actividad jurisdiccional, éste es el caso de nuestro sistema de control constitucional, por medio del juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación en ¨materia electoral¨ ante el Poder Judicial Federal.
4.-En relación al alcance de sus decisiones como se clasifican las Defensas Constitucionales
R.- Son de tres tipos
1.- Con efectos ergaomnes o de validez universal, es decir, afecta tanto al conflicto concreto que se decide, como todos los demás del mismo tipo.
2.- Con efectos inter partes o que afectan tan solo el caso concreto que se resuelve.
3.- Mixto, que es aquel que en algunas ocasiones tiene efectos universales y, en otras, solo afecta al caso concreto en decisión.
5.-¿Qué es una vía jurisdiccional?
R.- Son los instrumentos jurídicos procesales destinados a restaurar el orden constitucional.
6.- Mencione los cuatro medios de protección o Defensa de la Constitución contemplados en
la Carta Magna.
R.- 1.- Juicio de Amparo
2.- Controversia constitucional.
3.- Acción de inconstitucionalidad.
4.- Medios de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.
5.- Control difuso de la constitucionalidad.
7.-¿Qué es una vía parajurisdiccional?
R.- Las vías Parajurisdiccionales de defensa de la Constitución son aquellos procedimientos o actuaciones de autoridad, no jurisdiccionales, encaminados a velar por el orden constitucional.
8.- Diga las principales vías parajuridiccionales que marca la Constitución.
R.- 1.- El autocontrol constitucional.
2.- El control inductivo de la constitucionalidad.
9.- En que Título de la Constitución se encuentran las Garantías Individuales
R.- Titulo primero capitulo 1
10.- De una definición de Garantía Individual
R.- Son los derechos constitucionales garantizados que se consideran como esenciales en el sistema político que la constitución funda y que están especialmente vinculados con la dignidad humana.
11.- Diga cuales son las Garantías de Igualdad
R.- Las garantías de igualdad están contenidas en los artículos lo., 4o., 12 y 13.
El artículo lo. Constitucional, independientemente de señalar que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, establece la prohibición de la esclavitud y de la discriminación fundada en motivos de origen, género, edad, condición social, etcétera.
Por lo que hace al artículo 4o., dispone la igualdad del varón y de la mujer ante la ley. Asimismo, prevé los requisitos mínimos que deben respetar las autoridades a fin de que las familias mexicanas se desarrollen sanamente, así como de que los derechos de la niñez sean respetados.
El artículo 12 prohíbe terminantemente la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios a cualquier persona que se encuentre en el país, y declara carentes de efecto los otorgados por cualquier otra nación.
Por último, el artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni por leyes privativas; es decir, a nadie se le puede someter a un proceso llevado a cabo ante un tribunal creado específicamente para conocer de ese asunto, dado que la propia Constitución, en su artículo 17, indica que serán los tribunales de la nación es decir, los creados de acuerdo con las leyes que aplican para todos los mexicanos los responsables de impartir justicia. En cuanto a las leyes privativas, son las que carecen de la generalidad y la abstracción que caracterizan al resto de las leyes vigentes en el país; de modo que si a una persona se le juzgara de acuerdo con una ley privativa, se le estaría sometiendo a un proceso arbitrario, reglamentado según una ley que desaparecerá en cuanto termine el juicio.
Otra previsión establecida por este artículo es que la jurisdicción de los tribunales militares no podrá hacerse extensiva a personas que no pertenezcan al ejército; en una palabra, cuando un civil se encuentre implicado en un delito del orden militar, él no será juzgado según las leyes castrenses, sino de acuerdo con las civiles.
12.-Que es una Garantía de Libertad
R.- Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad a que pertenece a la actividad que el Estado realice a fin de limitar o anular los derechos naturales que el hombre tiene por el simple hecho de ser persona.
Estas garantías están consagradas en los artículos 2o., 50., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 16 párrafos noveno y siguientes y 24, que se refieren, respectivamente, a la libertad de autodeterminación de los pueblos indígenas; la libertad de trabajo y la nulidad de pactos contra la dignidad humana; la libertad de pensamiento; la libertad de imprenta; la libertad de reunión con fines políticos; la libertad de poseer armas en el domicilio y de portar- las en los términos que fije la ley; la libertad de tránsito; la prohibición de extraditar reos políticos; la libertad de intimidad; y la libertad de conciencia y de culto.
13.-Que son las Garantías de Seguridad
R.- Garantías de seguridad jurídica Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.
Los artículos que consagran esta garantía son: 8º, 14 y del 16 al 23.
14.- Como se clasifican según la doctrina de las Garantías Individuales
R.-1.- Garantías de la Seguridad Jurídica.
2.- Garantías de Igualdad.
3.- Garantías de Libertad.
15.-Mencione que es un Tribunal Federal
R.- Es un tribunal de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir controversias Jurídicas que se suciten.
2. En materia de Amparo, ¿Qué Tribunales son competentes para resolver
los conflictos sobre violaciones a la Constitución?
El Articulo 107 Constitucional en las fracciones, V, VI, VII, VIII, IX XI y XII establece diversas reglas competenciales para distribuir las atribuciones en materia de amparo entre Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito. Pag 416
3. A qué Tribunales se refiere el Artículo 103 de la Carta Magna
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral
Tribunales Colegiados de Circuito
Tribunales Unitarios de Circuito
Juzgado de Distrito
4. ¿Qué es un Tribunal Colegiado de Circuito?
Es un órgano jurisdiccional que ha demostrado ser un instrumento eficaz para coadyuvar con la Suprema Corte de Justicia en la decisión de los amparos en una ultima instancia y porque es la única forma viable de descargar de una tarea abrumadora e imposible a la Suprema Corte de Justicia y en la actualidad los ha convertido en pequeñas Supremas Cortes en las que prevalece su propio criterio y no el criterio del mas Alto Tribunal de Justicia. Pag. 201
Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:
I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:
a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales
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