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DERECHOS REALES.


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  2.259 Palabras (10 Páginas)  •  356 Visitas

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INTRODUCCION.

El derecho Romano ha sido fundamental a lo largo de nuestra historia, por contener las bases que actualmente se aplican en el Derecho moderno y que es muy útil para la formación de los juristas modernos, ya que es aquí donde està fundamentada la Legislaciòn civil de gran parte de Europa y Amèrica Latina.

Este Derecho aunque ya no estè vigente se sigue apreciando en los tribunales, sobre todo cuando aparecen las llamadas lagunas en el Derecho Positivo, y cuando es necesario reforzar el Còdigo Civil, con las doctrinas de conocidos juristas como Ulpiano, Paulo, Modestino, etc. , para que nos sea dictada sentencia favorable.

Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban con una gran facilidad, ellos no conocían el Derecho como ahora lo conocemos nosotros en que cada rama del derecho està especificada hacia cada caso según su naturaleza, los romanos no generalizaron intentaron formular hipótesis o teorías, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y con gran concisiòn. El Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil, todo esto trataremos de analizarlo en cada uno de los temas que a continuación voy a desarrollar y el cual presento a su consideración.

UNIDAD II.

DERECHOS REALES.

Es difícil ofrecer un concepto de lo que debe entenderse por derecho real, ya que existen diferentes teorías que relacionan los derechos reales con los derechos personales, en esta ocasión tomaremos de base lo que nos presenta la escuela clásica para tratar de ser breves y que quede claro dicho concepto.

Segùn la escuela clásica representada por Aubry y Rau, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros. Por consiguiente son elementos del derecho real: a) la existencia del poder jurídico, b) la forma de ejercicio de èste poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa, c) la naturaleza económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de la misma y d) la oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto, valedero, erga omnes, es decir nadie puede perturbar al titular en el aprovechamiento económico de la cosa; si es perturbado, el titular tiene una acción que se llama persecutoria para recuperar la cosa cuando es desposeído, esta acción es propia y exclusiva para los derechos reales, además el carácter absoluto del derecho real y su posibilidad de oponerse a terceros, confiere un derecho de preferencia.

Esta preferencia en el derecho real se rige por dos principios:

1.- El que es primero en tiempo, es primero en derecho.

2.- La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos reales de inferior categoría, aùn cuando sean constituìdos con anterioridad, es decir ante la igualdad de derechos reales.

Para la escuela clásica el derecho real es un poder jurídico, donde el poder jurídico se ejerce de la persona a la cosa. Implica potestad o dominio del titular para aprovechar una cosa a efecto de satisfacer sus necesidades, dicha facultad supone una relación entre sujeto activo y pasivo, esto es implica la posibilidad de que el sujeto activo obtenga algo del pasivo.

El derecho real tiene por objeto un bien; hay una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa, siendo la cosa el objeto directo del derecho real.

DETERMINACION DE LOS DERECHOS REALES.

Los Derechos reales reconocidos en Mèxico se clasifican de dos formas: de goce donde encontramos a la propiedad, el uso, el usufructo, la habitación, la servidumbre; y de garantía, que son la prenda, la hipoteca, y también la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho Romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un tèrmino que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: es un poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado, que tiene la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho., dicho en otras palabras derecho real es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer ante todos.

La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que de los derechos reales se deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes). Se dice que esta tèsis no es muy aceptable, ya que existen innumerables casos en los que no hay tal invasión y la actividad del titular se desarrolla pacíficamente. Los derechos reales no podrían ser solo una facultad o poder de exclusión, ya que llevarìa a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nacerìa hasta que un tercero la hurta o roba.

2.3. La Posesiòn.

Para desarrollar este tema tomamos como fundamento las teorías de tres autores Savigny, Ihering y Saleilles.

Savigny expone lo que el considera la doctrina tradicional, la doctrina romana de la posesión, y dà a èsta un carácter subjetivo, por eso se le llama teoría subjetiva de la posesión.

Ihering, tiene un punto de vista opuesto, ya que expone la doctrina objetiva de la posesión, y critica a Savigny demostrando en su concepto, que la doctrina de èste no es la fiel exposición del concepto romano de la posesión.

Saileilles, estudia las dos doctrinas y expone y analiza cada una de ellas y concluye sustentando un punto de vista ecléctico.

Podemos definir a la posesión como una relación o un estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.

1.- La posesión es una relación o estado de hecho. No prejuzgamos sobre una clasificación jurídica, ni determinamos si este estado de derecho se funda en un derecho, si puede llegar a

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