ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DESARROLLAR LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO Y MODOS EXTINTIVOS


Enviado por   •  9 de Agosto de 2015  •  Síntesis  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  345 Visitas

Página 1 de 4

DESARROLLAR LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO Y MODOS EXTINTIVOS

Los efectos de las Obligaciones nacen de los acuerdos entre el deudor y el acreedor para ejecutar las obligaciones que nacen de los contratos.

 El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto es promover una demanda judicial.

En nuestro Código Civil encontramos los efectos de las Obligaciones en la Segunda sección del libro de obligaciones.

Según el Artículo 1218 del CC, los efectos son transmisibles, es decir pasan a sus herederos salvo cuando es inherente a la persona

Pueden ser: Autorizar al acreedor  emplear los medios legales. Que la obligación la realiza un tercero a costa del deudor. Que el acreedor obtenga la indemnización. Acreedor ejerza los derechos de su  deudor.

Así tenemos: el pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación, la transacción, el mutuo disenso, la mora y la cláusula penal.

El Pago.- Es la forma más frecuente de extinguir las obligaciones y constituye el cumplimiento de toda prestación debida.  El cual se entiende efectuado cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación, es decir es finalidad del pago el cumplimiento de la obligación debida con el acreedor conforme lo pactado, respecto a la integridad de lo que voluntariamente se acordó y en el tiempo en el que deberá ejecutarse lo expresamente acordado.

La Novación.- Se encuentra en el artículo 1277° del CC  y refiere que por la novación se sustituye una obligación por otra.  Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.

Consiste en la extinción de una obligación, por la cual una deuda se convierte en otra, extinguiéndose la primera y quedando subsistente la otra.

Compensación.- es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles. Es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.

Es un modo indirecto de extinguir las obligaciones que requiere la existencia de dos obligaciones de orígenes distintos entre las mismas personas; así quien es acreedora de una es al mismo tiempo deudora de la otra.

Condonación.- llamada  remisión, se da cuando el acreedor renuncia voluntaria y gratuita  a su derecho de cobrar, por lo que es resultante de una decisión unilateral del acreedor. Es una forma de extinguir la obligación

Consolidación.-  Llamada confusión consiste en la reunión de una misma persona de las calidades de deudor y acreedor, puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.3 Kb)   pdf (116.2 Kb)   docx (411.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com