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Declarativo de derecho


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  Tutoriales  •  3.070 Palabras (13 Páginas)  •  187 Visitas

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DECLARATIVO DE DERECHO:

Demandantes: 6

Demandado: Banco de Caja España de Investigaciones y Salamanca y Soria S.A.

Abogado, en respresentacion de: …...., segun acredito mediante la designa en las papeletas de conciliacion que se aportan a la presente, ante el Juzgado de lo Social que por turno de reparto corresponda COMPAREZCO y como mejor proceda en derecho, DIGO:

que por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DECLATATIVA DE DERECHO (a cobertura de seguro sanitario privado), contra la empresa BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERVIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., nueva entidad sucesora de las extintas CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO) asi como de la posteriormente surgida de su fusion con CAJA DE ESPAÑA, denominada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE PIEDAD, todo ello en base a los siguientes:

HECHOS:

primero: los demandantes son todos ellos prejubilados de la entidad demandad, en virtud de sendos CONTRATOS-ACUERDOS de prejubilacion suscritos en fecha de 15 de marzo de 2007 y de 2 de enero de 2007, mantenidendo en la actualidad de “prejubilados”, sin por tanto haber alcanzado la edad de jubilacion definitiva (65 años). Se aporta como Doc.1 copia de los referidos CONTRATOS-ACUERDOS de prejubilacion. En la Estipulacion 9º de dicho convenio se establece que: (el prejubilados) disfrutara, a partir, de la fecha de extincion de la relacion Lboral con la Caja, de los mismo beneficios sociales que se encuentran establecidos en la actualidad para el personal pasivo.

Segundo: los demandantes son prejubilados de la entidad demandada en virtud de acogimiento al ACUERDO LABORAL EN EL PROCESO DE FUSION ENTRE CAJA ESPAÑA Y CAJA DUERO firmado en fecha de 12 de mayo de 2010, segun Acta que se aporta como Doc.2, ratificada en fecha de 23 de junio de 2010, y aprobada mediane resolucion de la Direccion General de Trabajo de fecha de 8 de julio de 2010 reaida en Expediente 159/10, cuya copia se incorpora como Doc.3

mantienen los demandades su status de prejubiacion de la demanda al no haber cumplido ninguno de ellos la edad de 64 años, conforme quedo establecido en el apartado 1 quinto del citado Acuerdo.

Tercero: que la emprea remite escrito a los demandandes, fechado a 28 de noviembre de 2011, cuya copia se aporta como Doc.4 cuya transcripcion literal es la sigueinte:

“Te comunicacmos que el Comite de Direccion de la Entidad ha apobado la no concesion del seguro sanitario al colectivo de prejubilados.

Por ello, te informamos que seras de baja en la poliza suscrita con ADESALAS con fehca de 31 de diciembre de 2011.

Si deseas continuar con los servicios del acutual seguro en condiciones especiales ( en el folleto puedes encontrar el detalle de las misma) tienes que entregar la solicitud de adhesion, antes del 1 de enero de 2012, en tu Delegacion Provincial de Adeslas.

Atentamente.”

firmado por el Diretor de Relaciones Lborales

con ello la empresa demandanda ha incumplido el convenio y conrato suscrito con los demandandes, en cuanto a que de forma unilateral e inapropiada, pretende eliminar los derchos consolidades que los prejubilados tienen, como beneficioarios, a la cobertura para el colectivo, y que se incluye y se extiende a los8as respectivos7as conyuges de los prejubilados.

Cuatro: en los documentos Anexos al Convenio-Acuerdo de prejubilacion, la Empres establecio, en el especifico apartado de “ADESLAS”, que “ EL cambio de situacion lo comunica directamente caja de ADESLAS. Apartir del momento en que te prejubilas el coste lo sigue asumiendo la Caja en el caso del empleado y del conyuge, imputandose en nomina como retribucion en especie”.

EL derecho al seguro sanitario queda reconocido y consolidado en favor de los prejubilados acogidos al Alcuerdo de Regulacion de Empleao de fecha de 23 de Junio de 2010, cuando la empresa deandada informa, atraves de sus servicios de intranet.

La empresa ha incumplido su obligacion de mantener el seguro sanitario en favor de los prejubilados ( y sus representivo conyuges) cuando su obligacion era mantenerlo hasta la jubilacion definitiva al cumplir 65 años. Igualmente ha “eliminado “la “cesta de navidad”.

Los demandantes han visto vulnerados sus derchos sociales, reconocidos igualmente en las Circulares emitidas por la entidad, que se aportan en el Doc.5 y que son de aplicacion por remision normativa.

Quinto: que en fecha de 24 y 25 de enero de 2012 se presentaron las correspondientes papeletas de demanda de concialiacion ante la Subidireccion Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragon, en cumplimineto de lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdiccion Social, llevandose a cabo los actos en fecha de 9 de febrero de 2012, con resultado SIN ACUERDO,segun se acredita en las Actas levantadas y que se aportan como Doc. 6 y 7.

A los HECHOS EXPUESTOS son de aplicacion los sigueintes FUNDAMENTOS DE DERECHOS:

Primero: es competene el Juzgado de lo Social de Zaragoza, al que por turno de reparto corrresponda, para conocer del asunto planteado en esta demanda, de conformidad con lo prevenido en los articulos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdiccion Socail, siendo de aplicacion sus Articulos 1 y 2 en cuanto a competencia, Articulo 10 en cuento a competencia territorial y Articulo 19 en cuanto a la procedencia de pluralidad de actores.

Segundo: Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aporabado por el Real Decreto Legisltivo 1/1995, de 24 de marzo.

Tercero: en gernal, todas las disposiciones concordantes y comlementarias al caso.

Por todo lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO: tenga por `resente este escrito con susu copias y por formulada DEMANDA DECLARATIVA DE DERECHO, en relacamcion de la cobertura de seguro sanitario privado en favor de los demandandes y sus respectivo conyuges, hasta el cuplimineto de los 65 años, contra la demandada, y previa citacion de las partes a conciliaciom y juicio, en su dia dicte Sentencia por la que se condene a la empresa a mantener el dercho reclamado en orden a las pretensiones expuestas.

OTROSI DIGO: que a los fectos prevenidos en el articulo 21 de la vigente LJS se hace constar en el acto del juicio la defensa del ator sera asumida por ella Letrado, con quien se entenderan las sucesiva diligencias y otorgandose la representacion preventiva ene el articulo 18 de la vigente

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