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Derecho Contemporaneo


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  8.172 Palabras (33 Páginas)  •  1.381 Visitas

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ASPECTOS SOCIALES INTRÍNSECOS DEL ESTADO DE DERECHO CONTEMPORÁNEO

Hans-Rudolf HORN *

I. INTRODUCCIÓN

La idea de la cara social del Estado de derecho es fuertemente cuestionada desde dos posturas opuestas. La primera tiende a negar rotundamente que el Estado moderno posea rasgos sociales auténticos. Esta postura comparten especialmente quienes según la doctrina marxista consideran al Estado burgués como instrumento de represión y explotación, pero también quienes suponen el poder abrumador actual de las fuerzas de la economía globalizada. Quienes sostienen la segunda postura, por su parte, temen que las intervenciones del poder público amenacen la libertad humana y la eficiencia de la economía con el pretexto de realizar fines sociales. Se puede decir, en suma, que ambas opiniones se fundan en convicciones simplistas, ya sean de índole socialista o neoliberal.

Si bien en el siglo XIX el liberalismo proponía, de manera unilateral, que el Estado se limitara estrictamente a garantizar la seguridad pública, "dejando hacer y pasar" a la sociedad en todo lo demás, desde entonces se ha ido difundiendo la convicción de que la dimensión social es la razón vital de todas las funciones del Estado. Resulta útil, pues, discutir el alcance de los aspectos sociales en el ámbito constitucional desde el ángulo teórico y práctico a la luz del derecho constitucional comparado. No es casualidad que Héctor Fix-Zamudio haya escogido como título de su último manual orientador: Derecho constitucional mexicano y comparado. El tema de los derechos es uno de los más complejos que tiene frente a sí la teoría jurídica contemporánea. En el constitucionalismo de finales del siglo XVIII, el objeto de los derechos humanos o fundamentales es preservar ciertos valores o bienes morales que se consideraban innators, inalienables y universales, como la vida, la propiedad y la libertad.1 En los derechos civiles o individuales, el contenido de la obligación consiste en una abstención u omisión, en un "no hacer nada", que comprometa el ejercicio de la libertad o el ámbito de inmunidad garantizado. En los derechos sociales, en cambio, el contenido de la obligación es de carácter positivo, de dar o de hacer.2 Por la dificultad de los problemas en el contexto del antagonismo entre libertad e igualdad resulta preciso fundarse en investigaciones de la historia y la filosofía del derecho, cuya perspectiva totalizadora puede calificarse de meta jurídica en el sentido de que las reflexiones están situadas más allá de los moldes tradicionales de la ciencia jurídica, pero también tienen por objeto los frutos de ella. Hay problemas generales y principios comunes que las disciplinas jurídicas por sí mismas no pueden resolver, como es el problema de los valores que el derecho persigue.3

II. ALCANCE DEL ESTADO DE DERECHO

1. Aportaciones alemanas

En México se reconoce expresamente que el término Estado de derecho fue acuñado en Alemania, aunque desde luego la idea tiene raíces históricas diversas. Fue Otto Bähr quien publicó en el año 1864 un libro con este título,4 partiendo de la idea de que el concepto del Estado de derecho no significa que éste reglamente, mediante preceptos, la vida que en él se desarrolla, ni que limite sus fines a la realización del derecho, sino que tal Estado eleva el derecho a condición fundamental de su exis-tencia.5

Llama la atención que la ley fundamental alemana no hable expresamente del Estado de derecho sino sólo de "un Estado federal democrático y social" (artículo 20, inciso 3), pero existe unanimidad de que éste se desprende del contexto constitucional en su conjunto, menos del artículo 28 que prescribe el sistema del Estado de derecho para los estados alemanes: los Länder. En el mundo anglosajón prevalece el término rule of law (régimen del derecho). En Gran Bretaña se fundó primitivamente en la soberanía del Parlamento que no estaba vinculado por la Constitución. A pesar de algunos matices distintos, el uso de traducir Estado de derecho por rule of law en el fondo parece correcto, pues cabe decir que la teoría alemana del Estado de derecho está integrada por un consenso común europeo y global, expresándose en tratados internacionales, especialmente convenios de los derechos humanos que aseguran un mínimo de homogeneidad. En el nivel de la Unión Europea se desarrolla, paso a paso, un concepto supranacional del Estado de derecho.6

La reunificación de Alemania en 1990 motivó una renovada discusión sobre el alcance del Estado de derecho. En tal contexto se hizo famosa una frase de Bärbel Bohley, una defensora de los derechos humanos en la extinta República Democrática Alemana, la cual daba expresión a un extendido sentimiento en la población germano-oriental: "El pueblo exigía justicia y a cambio recibió el Estado de derecho". Si bien era importante políticamente concretar la unificación alemana en un proceso sin escalas, demuestra ser problemático no haber dejado espacio para la debida elaboración ni tiempo para reflexionar sobre los aspectos de la justicia, antes de que la práctica política y jurídica abordaran este tema a su manera.7

En la actualidad, sin embargo, están divulgadas publicaciones que niegan la importancia del Estado y sus funciones, al hablar de su fracaso completo y de su impotencia obvia,8 del "final del teatro estatal", de la ridiculización del Estado, de su retiro necesario y hasta de su "muerte como construcción de soberanía propia y coordinador jerárquico".9 Publicaciones críticas y hasta escándalos publicados demuestran que el control público, como elemento intrínsecamente democrático, funciona de una manera creciente. Por otro lado, se ha dicho que el Estado de derecho alemán es un modelo con "poder de atracción", y que entre los bienes que actualmente intercambian Alemania y otros países europeos con América Latina, se ha convertido en la mercancía de mayor valor.10

2. Función esencial del Estado de derecho nacional

La protección de los derechos humanos principalmente depende de las funciones de un Estado nacional, aunque en la actualidad nadie puede negar la existencia de sistemas políticos que confirman la sentencia antigua de que "Estados sin justicia son nada más que pandillas de ladrones", literalmente, en el sentido de que en las llamadas "cleptocracias" los poderosos explotan a sus ciudadanos en el estilo de caballeros-salteadores medievales. Pero estas circunstancias no pueden constituir razones para abandonar la concepción del Estado de derecho, al contrario, manifiestan de nuevo su importancia

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