Derecho Contemporaneo
uapa201423 de Marzo de 2015
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Actividades de la unidad I
Realiza las siguientes actividades y haz un informe escrito para la/el facilitador de la asignatura.
Elabora un concepto del derecho comparado señalando las características del mismo.
El derecho comparado es una disciplina auxiliar del derecho nacional positivo, que contribuye a reforzar las soluciones de éste o insinuar sus cambios (según Seleilles).
Es una ciencia autónoma, que pone de relieve el fondo común de las diversas legislaciones positivas, por lo que permite alcanzar el conocimiento de las leyes, de la evolución de dichas legislaciones, las finalidades perseguidas y la existencia de principios que reciben una adhesión más o menos numerosa. (según Lambert).
Características: 1) Circunstancialidad; 2) Sentimiento de universalismo, en lugar de nacionalismo; 3) Superación del modelo Napoleónico, que luego se traduce en el perfeccionismo de las leyes francesas.
Explica cuál fue el origen y la evolución del derecho comparado.
Innegable es creer que el hombre antiguo como el hombre actual no estuviera intrigado y sintiera la necesidad de indagar como se aplicaba la justicia en los otros pueblos, pero sobre todo en puebles más próximo a los nuestros o los suyos.
Por lo tanto, siempre existió un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero, apelando con mucha frecuencia a juristas y a métodos comparativos. Se cree que según la tradición, las leyes de Salón el ateniense que llegó hacer uno de los siete sabios de Grecia, y la Ley de las Doce Tablas, fueron procedidas por investigaciones muy acorde al Derecho Comparado.
La comparación de las costumbres permitió y dio luz a los antiguos juristas Franceses a formular los principios rudimentarios de un derecho Común y consuetudinario.
En el caso de Alemania, y su Derecho Privado Alemán, también en Inglaterra se compararon el Common Law y el Derecho Canónico. En esos primeros tiempos no se usaba la expresión "Derecho Comparado".
Fue a partir de la segunda mitad del siglo XIX específicamente en 1869, y en algunos casos, a partir del siglo XX, cuando comienza a tener fundamento y a verse la utilidad de los estudios del Derecho Comparado.
La comparación de los Sistemas Jurídicos hasta ese entonces se había hecho de una forma circunstancial y sin una especificación especial. En Alemania, el Jurisconsulto Shering no tuvo dudas en proclamar que el Derecho Comparado constituiría para los juristas el método del porvenir.
El éxito del Derecho Comparado hoy, se le atribuye a la necesidad que experimentaron los juristas, después de "superar" los signos nacionalistas, volviendo al universalismo que es el atributo principal de toda ciencia.
Al producirse en Francia la compilación y codificación napoleónica, esto atrajo la creencia de que gracias a las nuevas compilaciones el Derecho Natural había alcanzado la formulación definitiva con un valor "universal"
Creando una percepción de que los demás pueblos no tenían más que copiar el modelo que les ofrecía. En ese entonces los Franceses "con problemas solo tenían que acudir a los códigos para hallar solución a sus problemas". Visto desde esa perspectiva no quedó lugar para implementar el Derecho Comparado. Ya que la doctrina se inspiraba en la celebre frese del Jurista Beugnet, que decía: "no enseño el derecho civil; solo conozco el código de Napoleón".
Cierto es que algunos Estados de Europa y también de América Latina promulgaron o se propusieron promulgar a mediados del siglo XIX Códigos con ciertos perfiles que se diferenciaban del modelo Napoleónico.
Es la época en que hace su aparición el Derecho Comparado bajo el nombre de "Legislación Comparada". Estudiándose lo nuevos códigos, aunque no se tratara de descubrir en ellos el Derecho, y en el tiempo y la conciencia éste se confundírsete se confundiera con la ley, porque para los Franceses el Derecho solo podía encontrarse en los códigos y las Leyes Francesas.
Se cree que ese estudio pudo proporcionar desde el punto de vista político y de la ciencia jurídica, sugerencias para perfeccionar las leyes Francesas. Y con ese espíritu se creó en Francia en 1869 la Sociedad de Legislación Comparada, y en el mismo orden una oficina de Legislación Extranjera en 1876, en el ceno del Ministerio de Justicia, con el objetivo de informar a los Magistrados sobre Sistemas Jurídicos Extranjeros.
En esa oficina se hacían las Comparaciones de las Leyes mediante una publicación de las traducciones de los Códigos y Leyes Extranjeras. La Legislación Comparada debía servir esencialmente, según la norma de la época, para perfeccionar los Códigos y las Leyes. El interés de la Comparación se limitó a los Sistemas Jurídicos, incluyendo los Derechos que se basaban en una tradición Romanista que se adhirió a la fórmula a la fórmula de la codificación.
En el año 1900 en ocasión de celebrarse en Francia el Primer Congreso Internacional de derecho Comparado participando en el congreso juristas de Europa Continental, solo un inglés, Sir Frederick Pollock, representó al mundo de tradición jurídica inglesa.
En las discusiones del Congreso Primero del Derecho Comparado en torno a su naturaleza y el objeto del Derecho, en definitiva surgió una idea matriz que decía: El objeto del Derecho Comparado es lograr la creación de un Derecho Común Legislativo, el derecho del siglo XX, común a toda la Humanidad Civilizada.
Identifica cuáles fueron las escuelas del derecho comparado y cuáles son sus aportes.
La enseñanza del Derecho Romano sufrió una evolución, y varias escuelas se sucedieron una a otras, y cada una utilizando sus propios métodos persiguiendo propósitos diferentes.
La primera escuela fue la Escuela de los Glosadores, que busco explicar el sentido original de las Leyes Romanas, según aparecían en el Digesto de Justiniano 1533, que fue una Recopilación Metódica del Derecho, y la más célebre.
Luego surgió la Escuela de los Post glosadores siglo XIV, que se propuso hacer una elección rigurosa del Derecho Romano y al mismo tiempo sintetiza su exposición, para diferenciarse del notable caos, que según ellos, existía en el Digesto o Compilaciones Justinianas.
Esta Escuela proponía que los juristas no buscarán más soluciones romanas, pero si utilizaran los textos romanos para buscar soluciones que se adaptaran a la sociedad de la época. A ese Derecho Romano renovado y diferente al tradicional se le llamó Usus Modernus Pandectarum.
La última Escuela fue la del Derecho Natural, que apartó las enseñanzas de las fuentes de Justiniano para convertirse en Derecho Sistemático, fundamentado en la razón y con vocación para ser aplicado universitariamente. La importancia de esta última Escuela esta en que fue la precursora de la elaboración y del estudio del Derecho Público que dio efectividad a los Derechos Naturales del Hombre y garantizando las libertades de las personas.
Explica cuál es la situación del derecho comparado en los siglos XIX y XX.
Napoleón
El siglo XIX
El universalismo: éxito del Derecho comparado. El éxito del Derecho comparado se atribuye a la necesidad de restituir el universalismo a las ciencias jurídicas. El universalismo es una característica de la ciencia en general, que cuando produce un conocimiento sirve para todos. El propósito de restitución de esta característica se produce después de una etapa de signo nacionalista.
La ley y el Derecho no son conceptos iguales. En la primera década de este siglo, se produce en Francia la codificación napoleónica y su impacto hizo pensar que el Derecho natural se creó definitivamente, que la ley y el Derecho eran conceptos iguales, que los pueblos debían copiar dicho modelo y que la exégesis era el método suficiente para hallar las respuestas a los problemas legales. La frase de Beugnet: “No enseño el Derecho civil; sólo conozco el Código de Napoleón” inspiró la doctrina. Todavía a mediados de siglo se conserva esta concepción (David:1967:04).
Mediado del Siglo XIX
Nuevos códigos se apartan del modelo napoleónico. Para ésta época, algunos Estados europeos y de América publican y otros tienen propuesto hacerlo códigos que se apartan del modelo napoleónico. El Derecho comparado hace su aparición bajo el título de "legislación comparada". Se concibe su estudio con la idea de proporcionar sugerencias para un perfeccionamiento de las leyes francesas y se limita a los Derechos que se basan en una tradición romanista y adheridos a la fórmula de la codificación.
Instituciones de perfeccionamiento. Varias instituciones se crearon con la idea de perfeccionar las leyes francesas. En 1869, se crea en Francia la Sociedad de Legislación Comparada; Allí mismo y en el seno del Ministerio de Justicia, es creado en 1876 la Oficina de Legislación Extranjera, con el interés de informar a los magistrados sobre los sistemas jurídicos extranjeros.
Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado. En 1900 se celebra en París el Primer Congreso internacional de Derecho comparado y Frederick Pollock es el único jurista que se halla representando al mundo de tradición inglesa, los demás fueron de la Europa continental. La conclusión de este congreso dice que el objeto del Derecho comparado es lograr la creación de un Derecho común legislativo a toda la humanidad civilizada. Así, si la ciencia jurídica recobra su universalismo, su misión será la formulación de ese Derecho común
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