LA PRUEBA EN EL DERECHO CONTEMPORANEO
geomaryApuntes13 de Mayo de 2017
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LA PRUEBA EN EL DERECHO CONTEMPORANEO.
INTEGRANTES:
DOCENTE ASESORA: BIBIANA SUARES
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NÚÑEZ
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
PROGRAMA: DERECHO
VIII SEMESTRE
2017 I PERÍODO
CONTENIDO
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
- DELIMITACIONES
- TEMPORAL
- ESPACIAL
- CONCEPTUAL
- JUSTIFICACIÓN
- OBJETIVOS
- GENERAL
- ESPECIFICOS
- BIBLIOGRAFÍA
- FICHAS BIBLIOGRAFICAS
- RELACIÓN DE FICHAS BIBLIOGRAFICAS.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La historia dice que el derecho empieza a surgir no solo para impulsar la organización de los territorios y regular las relaciones entre sus habitantes, sino que la idea de derecho comienza a expandirse como una respuesta a la urgente necesidad de humanizar las relaciones entre administrados y la administración. Siendo de conocimiento entonces, que en la antigüedad los castigos que se imponían traían consigo una naturaleza cruel, que no era más que de lo que se estaba construyendo a el hombre.
Los jefes, los monarcas, los soberanos, los emperadores y los reyes se adentraban a la imposición de castigos crueles donde no se respetaban los derechos mínimos a los cuales el ser tiene acceso, a aquellos inherentes a su calidad y dignidad de persona. Es decir, practicaban correctivos totalmente aislados de las justas sanciones aplicables a cada caso, lo cual se extendía a factores muchos más arbitrarios bajo el entendido que eran impuestos solo bajo sus propios juicios, sin importar o brindarle la oportunidad de defensa a las personas en torno a los hechos que le adjudicaban responsabilidad. Todos sin la posibilidad de demostrar lo contrario, eran expuestos a sufrimientos brutales y castigos inhumanos, donde la verdad carecía de algún escaso juicio de valor que permitiera determinarla.
Lo anterior empieza hacer motivo de positivas reformas, en tanto que la crueladad empezó a configurarse como el principal impulso de lucha, y tras largas, sangrientas y dolorosas disputas la sociedad empezó a disfrutar de valiosas conquistas, las cuales hoy permiten vivir dentro de un orden superior.
Colombia a partir de 1991 empezó contar otra historia, pues antes de, vivía de un estado de anomía total en donde era casi imposible regular el comportamiento de sus ciudadanos y por ende dificultaba su transcendencia. Así lo entendió la constituyen y por tal a partir de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Estado Colombiano goza de una norma superior más garantista respetuosa de los derechos inherentes a la calidad de ser. Respaldando su ordenamiento jurídico con la suscripción de tratados internacionales que se sumergen en la lucha por el respeto a los derechos intrínseco de cada persona.
La constitución responde abiertamente a los derechos humanos, que se constitucionalizan como derechos fundamentales, los cuales tienen una protección esencial y el Estado las blinda para que el acceso a estos derechos sea cierto, eficaz, transparente, con celeridad, justicia y verdad.
Estás garantías implican, que el ciudadano se sienta protegido y seguro al acceder a los procedimientos y procesos que se requieran para hacer valer sus prerrogativas en la sociedad y ante la ley, es decir, que cuando se le atribuyan unos hechos y se le reclaman unas pretensiones, deben ser vencidos en juicios donde se logre demostrar la verdad, a través de la observancia al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la constitución y el real acceso a la justicia artículo 229, con sujeción estricta a la prueba y legitimando la facultad del Estado para sancionar, partiendo de su papel de administrador de justicia a través de los jueces y los equivalentes jurisdiccionales.
El derecho de acción se materializa a través de la demanda, y el sujeto demandado tiene derecho a defenderse de tal, haciendo efectivo su derecho de contradicción, y del mismo modo los dos sujetos procesales y los que intervengan en el proceso tienen derecho a probar la veracidad de sus intereses frente al juez, haciendo uso del derecho a la prueba. Es así, como la prueba justifica su valor constitucional, en tanto que contribuye a contrarrestar la arbitrariedad dentro de los procesos y limita la legitimidad del Estado, otorgándole a la verdad un valor superior en tanto que sirve como instrumento para demostrar la asistencia del derecho. El derecho a probar se erige entonces como un mecanismo de solución ante los problemas políticos, sociales, administrativos, judiciales y jurídicos que puedan vulnerar los derechos de los ciudadanos y sus garantías procesales.
El derecho a la prueba como instrumento para valorar eficazmente los hechos facticos de cada situación en particular, se hace necesario en tanto que las decisiones que se tomen dentro de un proceso no pueden supeditarse al simple juicio de valor que haga el juez de los hechos, se le deben brindar también herramientas que le sirvan para realizar un estudio más objetivo de cada caso y dar un juicio de valor sujeto a pruebas que permitan argumentar la veracidad de las decisiones finales que se tomen dentro de un proceso. A demás de esto el fallo no puede quedar sujeto a simples presunciones, creencias personales, o las opiniones personales del juez.
Ahora bien, existen otros motivos que justifican el rango constitucional al que se ha elevado a la prueba, pues ante ciertos estados como por ejemplo el de excepción no se pueden dejar a los sujetos procesales desamparados y siendo víctimas de manipulación probatoria, vulneraciones al principio de presunción de inocencia y/o alteración de la realidad. Es por tanto que las garantías y los derechos constitucionalmente fundamentales no pueden llegar a suspenderse, pues no se está frente a derechos transitorios.
Es a partir del carácter fundamental que se le atribuye a la prueba, donde nacen los principales problemas con respecto a su verdadero alcance como componente esencial dentro del proceso, y como vía obligatoria para la garantía del debido proceso y el derecho a acceder a la justicia. La jurisprudencia Colombiana atendiendo a la importancia material de la prueba se ha referido en diferentes ocasiones al respecto y ha seguido la línea constitucional como es obvio, en tanto que sostiene que la prueba como derecho subjetivo, no se eleva a fundamental por el solo hecho de ser un mandato constitucional, sino que ello se debe a que hace parte de las propiedades más íntimas del ser humano, y es precisamente esa naturaleza las que la hace exigible frente al Estado y las instituciones encargadas de cumplir con sus funciones.
Aunque la prueba como derecho se encuentre protegida para el beneficio de los sujetos procesales y para ayudar al juez a tomar decisiones en derecho y a resolver los conflictos intersubjetivos de intereses en razón de garantías procesales como el cumplimento de la igualdad procesal, acceso a la justicia, debido proceso y verdad, existen algunas situaciones como regulaciones, arbitrariedades judiciales, intromisión de factores políticos, los intereses individuales y la falta de claridad en sus componentes, que no permiten lograr el verdadero alcance que el constituyente del 91 le quiso otorgar a la prueba como instrumento que permite al juez bajo los medios y procedimientos legales el convencimiento y certeza de los hechos y pretensiones presentados en un proceso, para él así otorgar el derecho a quien le corresponda.
- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuál es el alcance de la prueba en el derecho colombiano atendiendo su carácter de derecho fundamental?
- DELIMITACIONES
- TEMPORAL
La presente investigación se desarrollará teniendo en cuenta el período comprendido entre 1991 al 31 de marzo del 2017. Pues fue dentro de este periodo que surgió la nueva constitución, la cual ofreció grandes garantías a todo el Estado Colombiano.
- ESPACIAL
El tema objeto de estudió se enmarca dentro del territorio colombiano, donde se hace un análisis de los derechos constitucionales consagrados como fundamentales, tal es el caso de la prueba, para partir de allí a determinar su alcance, acompañado de un análisis de la jurisprudencia colombiana, que de manera reiterativa la tema se ha referido.
- CONCEPTUAL.
Lo más normal es que en la sociedad se presenten conflictos entre los ciudadanos, como también es normal que se bus que la resolución de los mismos para lograr vivir dentro de un territorio armónico que promueve y respeta la sana convivencia. Bajo ese entendido es claro que el Estado es el encargo de la solución de dichos conflictos por lo cual crea instituciones que garanticen la práctica de la justicia desde el ejercicio de derecho. Pero como la justicia no es un asunto deliberado, entonces se deben crear figuras o instrumento que garanticen el real acceso a la justicia y que del mismo modo garanticen la efectividad del derecho. Una de las figuras más importantes, que además de ser constitucional tiene el carácter de fundamental es la prueba, pues la justicia debe propugnar por su aseguramiento, valoración y real obtención, ello si se tiene en cuenta que ayuda a esclarecer la realidad y le permite al juez acercarse a la verdad y fallar conforme a ella. Es así como Devis Echandia considera en su libro Teoría General de la Prueba tomo l que la prueba “es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción asunción, y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso” esto en cuanto a lo que se refiere a su definición pues sobre su objeto afirma “el objeto de la prueba está formado fundamentalmente por los hechos. A pesar de las divergencias respecto al objeto de la prueba se coincide que el objeto de la prueba son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende” siendo así la prueba un elemento primordial, la cual tiene como responsabilidad brindarle al juez convicciones acerca de a quién o a quienes le asiste el derecho, a partir de la realidad a la que acerca la prueba. Lo que quiere decir que sin ella la administración de justicia sería dificultosa por no decir imposible.
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