Apuntes fundamentos del derecho contemporaneo
Luciaesteban2Apuntes5 de Octubre de 2022
7.200 Palabras (29 Páginas)96 Visitas
Epígrafe 1: El Poder Real en la Baja Edad Media.
Régimen señorial caracterizó a la Península, ius regale: el rey delega parte de sus funciones en
otra persona (potestas legislativa).
El reino es la unidad política y administrativa que se va a ir conformando en estos siglos.
El rey ostenta un poder total por la gracia De Dios. San Pablo a los romanos: no hay poder que
no venga De Dios. Evangelio de San Juan: se pone en manifiesto que el poder se obtiene por
voluntad divina. Doctrina tomaste (Santo Tomas de Aquino): omnis potestas adeo terpopulum:
todo el poder viene de Dios pero a través del pueblo. El respaldo del pueblo legitima el poder
(hasta el s xiii nada), debe adecuarse a la moral, a los dictados que la Iglesia rige.
El hecho de delegar poderes (ius regale) llega un punto que compromete al rey, ya que este va
a perder poderes y los querrá recuperar, esto llevará a conflictos (época de los Trastámara). No
en todos los territorios se dio esa conflictividad de la misma manera: Aragón pactismo
En la doctrina de San Isidoro (época de los visigodos): el buen ejercicio de gobierno se dio en
tres doctrinas: protección de la fe; gobernar o justicia; soberanía.
Unidad organizativa política:por debajo del reino otras unidades: Tierras con personalidad
propia; tierras con señor sometido a vasallaje; tierras de gobierno y control directo del rey
La sociedad se divide en estamentos. La burguesía surge en los siglos x y XI con el nacimiento
de las ciudades.
Se da mucho valor al derecho viejo. El rey según la doctrina del poder hasta el siglo x si lo hace
mal, a pesar de ello debe ser respetado ya que lo hace todo por voluntad divina. A partir del
s.XI y si el rey ejerce mal el gobierno será considerado un tirano y será considerado el derecho
de deposición, el pueblo está legitimado a deponerle. También será considerado tirano si este
llega al poder de forma ilícita.
Epígrafe 2: El Derecho en la Baja Edad Media: Escuela de Bolonia; Los Comentaristas (autores, obras...); El Método Aristotélico
No hay cambios importantes desde el s.XI al XIV. Cada reino tiene su propio ordenamiento
jurídico. Consecuencia del derecho foral en esos territorios. Fueros breves: regulaban
localidades concretas. A partir del s.XI se va a producir una territorialidad del derecho
(evolución de la alta Edad Media a la baja Edad Media). Algún fuero de esa zona se convertirá
en fuero de referencia. Se pasa de un fuero local a uno que abarca a un territorio más alto.
Contexto: España de los cinco reinos, no se ha producido una unificación, cada uno con su
ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista jurídico no se produce una evolución
intelectual, no hay juristas expertos en derecho que hagan evolucionar el derecho. En Europa
sin embargo, si se va a producir un fenómeno singular que va a complementar un derecho
nuevo en coincidencia con lo ya existente. Se van a ir aglutinando territorios en torno a un
monarca, todo ello va a necesitar unidad jurídica. En ese nuevo orden político, se van a ir
aglutinando monarquias europeas que hagan mas fuerte su hegemonía funcional en la
ejecución del poder. Sustrato jurídico sobre el que se va a asentar este nuevo orden jurídico:
se resucita el derecho romano (Escuela de Bolonia: escuela de los glosadores). Tratan de
actualizar el derecho romano como praxis de este nuevo orden en Europa. Se trata que este
sea aplicado por los jueces, conocido por la ciudadanía y fuente de aplicación de los monarcas.
Esta es continuada por la escuela de los comentaristas. En España la realidad de este nuevo
orden será acogida mucho más tardía. El estudio en las universidades si tendrá paralelismo
temporal pero la aplicación no. Este derecho común estará compuesto por: derecho romano,
derecho canónico, el derecho feudal y el derecho municipal (en Italia tuvo gran importancia).
La escuela de los glosadores baso su estudio en el descubrimiento del digesto y a partir de ahí se fueron elaborando obras como suma codicis, la glosa de acusio que profundizaba este. Posteriormente a los glosadores vienen los comentaristas, otra escuela italiana que sobre la base de los glosadores de Bolonia, intentaron crear una doctrina de aplicación para los juristas, ya tenían una vocación pragmática de que la profundizacion y actualizacion a traves de glosas (glosas: comentarios a un texto literal) tratan de que haya una plasmacion practica de los juristas a la hora de aplicar el Dcho:
- Logran sintetizar el dcho romano, el canonico, feudal, municipal al servicio de una praxis juridica, no se queda en el terreno conceptual de los glosadores sino que buscan aplicación concreta del dcho comun sobre el ciudadano
- Ius commune se impuso sobre toda la cristiandad y gozó de un reconocimiento científico por parte de facultades, universidades y poder político, a este dcho de aplicación por parte de los juristas se le llamo MOS ITALICUS
(mos = costumbre): aplicación del dcho romano en la praxis jurídica
- Estas escuelas, al igual que la de Bolonia, no tenian el mismo prestigio
○ Irnelio fue precursor
- Prestigio de comentaristas: escuela de los bartolistas cuyo precursor fue Bartolo de sassoferrato, la escuela de mayor prestigio; Bolonia; Monpellie; Toulouse: ppales centros de irradiacion de todos los trabajos de los comentaristas
Ius commune fue bien aceptado por el poder politico porque era un instrumento bueno y favorecedor del absolutismo monárquico, al servicio de su causa politica, gran nivel de aceptacion
A PARTIR DE S.XIV:
Hay un método que surge: ESCUELA O MÉTODO ARISTOTÉLICO:
- Se trataba de introducir el método escolástico que incorporó Aristoteles y posteriormente Santo Tomas al
tratamiento de los textos jurídicos
- Este metodo se traslada al enfoque juridico: para tratar de dar solucion a los problemas
- El método era: METODOLOGIA ARISTOTELICA
○ Lectio/lectura de los textos literales
○ Divissio/división del texto en partes para tratar de analizar mejor cada parte de la obra
○ Expositio/exposición
○ Possitio/casuística que se deriva de ese texto
○ Collectio/resumen de la doctrina
○ Opositio/dentro de las casuísticas formuladas, tratar de encontrar oposiciones, enfrentar doctrinas
distintas
○ Cuestiones, que es el margen de maniobra que va a tener el jurista dentro de la discrecionalidad para
emitir sus decisiones
§ Se impone en el tratamiento de las escuelas jurídicas, va a tener gran incidencia
Epígrafe 3: La concepción del Derecho común en España
En Europa se va a producir un fenómeno singular que va a complementar un derecho
nuevo en coincidencia con lo ya existente. Se van a ir aglutinando territorios en torno a un
monarca, todo ello va a necesitar unidad jurídica. En ese nuevo orden político, se van a ir
aglutinando monarquias europeas que hagan mas fuerte su hegemonía funcional en la
ejecución del poder. Sustrato jurídico sobre el que se va a asentar este nuevo orden jurídico:
se resucita el derecho romano (Escuela de Bolonia: escuela de los glosadores). Tratan de
actualizar el derecho romano como praxis de este nuevo orden en Europa. Se trata que este
sea aplicado por los jueces, conocido por la ciudadanía y fuente de aplicación de los monarcas.
Esta es continuada por la escuela de los comentaristas. En España la realidad de este nuevo
orden será acogida mucho más tardía. El estudio en las universidades si tendrá paralelismo
temporal pero la aplicación no. Este derecho común estará compuesto por: derecho romano,
derecho canónico, el derecho feudal y el derecho municipal (en Italia tuvo gran importancia).
No solo es el rey fuente del derecho, sino el rey en convivencia con las Cortes. Dentro de
España hay diferencia entre los territorios. En Castilla hasta el s. XV, existió una prohibición
expresa de utilizar textos jurídicos que no fueran nacionales. A través de las universidades y las
diferentes instituciones se empezaran a tener conocimiento del derecho común. Gran
importancia tuvieron los jueces, no había doctrina jurídica en la que estos se pudieran amparar. Por ello, los jueces serán la vía de penetracion del derecho común para asentar sus
sentencias. En Cataluña, el derecho común en principio fue un derecho supletorio; en Valencia
el poder real si facilito el uso del derecho común ; en Navarra existió una voluntad de
...