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Actividad 11 Derecho Procesal Laboral

Dara Estefania MartinezTarea2 de Diciembre de 2021

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Nombre: Dara Estefanía Martínez Hernández.

Matricula:2829115

Nombre del Curso:  Derecho Procesal Laboral

Nombre Profesores: Laura Rivas Trejo

Modulo: 3

Actividad:  Actividad 11

Fecha: 27/10/2021

Bibliografía:

-

[pic 2]

  1. investiguen un caso real de un procedimiento del conflicto individual de trabajo que se haya tramitado en vía ordinaria.

  • Realicen un ensayo donde especifiquen el conflicto, pruebas ofrecidas y admitidas, y resolución emitida por la autoridad.
  1. Dividan el equipo en un auxiliar conciliador, actor y demandando, e imaginen que ustedes son las partes que están en conflicto (tomen como base el conflicto del caso investigado). Preséntense para llevar a cabo una audiencia conciliatoria y realicen un acuerdo conciliatorio en donde se esté resolviendo dicho conflicto.
  2. Para finalizar, realicen un cuadro donde especifiquen lo siguiente:
  • ¿Qué es lo que se puede demandar en el juicio ordinario laboral?
  • ¿Cómo se lleva el procedimiento ordinario del juicio laboral?
  • ¿Cómo se desarrolla la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas?
  • ¿Cómo se lleva a cabo la audiencia del desahogo de pruebas?
  • ¿Qué sucede si no asisten las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones?
  • ¿Qué sucede cuando las pruebas sean documentos que deban enviar autoridades o personas ajenas al juicio?

CASO REAL DE UN PROCEDIMIENTO DE CONFICTO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE SE HAYA TRAMITADO EN VIA ORDINARIA

EXPEDIENTE 64/2014-J. CONFLICTO        DE        TRABAJO SUSCITADO ENTRE * Y EL **.[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]

ENCARGADA

MIRIAM TERCER[pic 9][pic 10]

COMISIÓN


DEL ENGROSE: FLORES AGUILAR. INTEGRANTE        Y        PRESIDENTA        DE        LA

SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL[pic 11][pic 12]

PODER


JUDICIAL        DE        LA

FEDERACIÓN.[pic 13]

PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA FEDERAL.[pic 14][pic 15][pic 16][pic 17]

[pic 18]

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente a la sesión celebrada el diez de junio de dos mil quince.

VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 64/2014-J, promovido por[pic 19][pic 20][pic 21][pic 22][pic 23]

**, en contra del ******; y,[pic 24][pic 25]

R E S U L T A N D O:

[pic 26][pic 27]

PRIMERO.        Mediante        escrito        presentado        ante        la        mesa        de        control        de

correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación agosto de dos mil catorce[pic 28][pic 29]

(folios en        la


ei

tidós de[pic 30][pic 31][pic 32]


1-43), ** promovió demanda laboral en contra del ******, que señaló las prestaciones que reclama, así como los

hechos fundatorios de las acciones que hace valer.

SEGUNDO. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil catorce (folios 45- 48), se ordenó la formación del expediente respectivo y su registro con el número 64/2014-J; asimismo, se admitió la demanda de que se trata y se mandó emplazar al[pic 33][pic 34][pic 35][pic 36][pic 37]

***, para que dentro del término legal le diera contestación, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar ilegalmente representado, se le tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.[pic 38][pic 39][pic 40][pic 41][pic 42]

TERCERO. Por escrito depositado en el servicio de mensajería “ESTAFETA” el cinco de septiembre de dos mil catorce, e ingresado en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora el ocho siguiente (folios 59-84), el ** contestó la demanda laboral instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y ofreció las pruebas que convinieron a sus intereses, por lo que en proveído de nueve siguiente (folios 94-97), se tuvo por contestada la demanda laboral en tiempo y forma legales.[pic 43][pic 44][pic 45][pic 46][pic 47][pic 48][pic 49][pic 50][pic 51][pic 52][pic 53][pic 54]

Igualmente, del mencionado ocurso de contestación del *, se desprende que demanda en la vía reconvencional a la trabajadora **, la terminación de los efectos de su nombramiento en el cargo de ** de base, **, por estimar que con las condu cta s que le atribuye se actualizan las causales de cese previstas en el artículo 46, fracción[pic 55][pic 56][pic 57][pic 58]

V, inciso a), g) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a

cuyo          respecto        señaló los hechos fundatorios de la acción que hace valer.[pic 59][pic 60]

[pic 61]

En        consecuencia,        se        admitió        la        demanda reconvencional de que

se trata y se ordenó emplazar a la actora en lo principal y demandada en reconvención

*, para que dentro del término legal le diera contestación, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar ilegalmente representada, se le tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.[pic 62][pic 63][pic 64][pic 65][pic 66][pic 67][pic 68]

CUARTO. Por escrito presentado en la mesa de control        de        correspondencia de        la        Comisión[pic 69][pic 70][pic 71][pic 72][pic 73]

Substanciadora el tres de octubre de dos mil catorce (folios 140-185), la actora en lo principal y demandada en reconvención * contestó la demanda reconvencional instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y ofreció las pruebas que convinieron a sus intereses, por lo que en proveído de seis siguiente (folios 187-190), se tuvo por formulada la contestación en tiempo y forma legales.[pic 74][pic 75][pic 76][pic 77][pic 78]

Tercero interesado: No existe, dado que la acción ejercitada consiste en la nulidad de un acta de hechos, en tanto que en la reconvención, lo es la de cese, sin que se haya solicitado su suspensión provisional.

QUINTO. Seguido el procedimiento en sus demás etapas legales, en proveído de nueve de abril de dos mil quince (folio 618), se declaró cerrada la instrucción con[pic 79]

fundam        ndo del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su numeral 11, y se turnó el expediente al representante del Consejo de la Judicatura Federal, a quien por el orden en la distribución de los asuntos le correspondió la elaboración del proyecto de dictamen respectivo, lo que se materializó el catorce siguiente (folios 637-639).[pic 80][pic 81][pic 82]

[pic 83][pic 84][pic 85][pic 86][pic 87][pic 88][pic 89][pic 90][pic 91][pic 92][pic 93]

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