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Derecho Laboral


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  2.891 Palabras (12 Páginas)  •  444 Visitas

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DERECHO TRABAJO IV:

1. Procedimiento para despedir al trabajador, calificación de despido o solicitud de autorización para despedir el trabajador: (procedimiento que solicita el patrón). El fundamento es el articulo 79 LOTTT y el procedimiento es el art. 422, 423 y 424 LOTTT

Art. 422 LOTTT: el patrono que pretenda despedir a un trabajador, deberá solicitar ante la insectoría del trabajo la autorización para despedirlos, dentro de los 30 días a la fecha que el trabajador cometió la falta, mediante el siguiente procedimiento.

1. Dirigir escrito al inspector del trabajo, con la identificación plena de las partes y las causas que se invoquen.

2. El inspector dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, deberá notificar al trabajador para que comparezca al 2do día después de la notificación para que conteste a la solicitud; y el inspector exhortará a la conciliación. La no comparecencia del patrono se entenderá que desestima la solicitud.

3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de 8 días; 3 para promover pruebas y 5 para su evacuación. Si el trabajador no comparece, se considerará que rechazó las causales, es decir, esta molesto

4. Terminada la articulación probatoria, las partes tendrán 2 días para presentar sus conclusiones.

5. Terminado el lapso anterior, el inspector tendrá 10 días para decidir. De esta providencia administrativa no se oirá apelación por vía administrativa, las partes pueden interponer el recurso de nulidad ante los tribunales laborales.

Gaceta Oficial 40.079 de fecha 27-12-12. Inamovilidad Laboral

Art. 423 LOTTT: Excepción a la solicitud de calificación previa: cuando un trabajador haya incurrido en violencia y ponga en riesgo a los demás trabajadores, el patrono podrá separarlo de su sitio de trabajo por un tiempo no mayor de 48 horas, mientras le solicita al inspector la autorización para despedirlo. Mientras el trabajador este separado de su puesto de trabajo, este recibirá su salario y demás beneficios.

Art. 424 LOTTT: Despido durante el procedimiento: si el patrono despide al trabajador durante el procedimiento y sin decisión, el inspector ordenará el reenganche inmediato y el pago de salarios caídos; y se suspende el procedimiento hasta verificar el reenganche.

2. Procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos (restitución de derechos): (procedimiento que solicita el trabajador)

Art. 425 LOTTT: Cuando el trabajador(a) amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, sea despedido(a), trasladado(a) o desmejorado(a), tendrá 30 días para denunciar y solicitar ante la Inspectoría del Trabajo la restitución de derechos, pago de salarios caídos y demás beneficios, bajo el siguiente procedimiento:

1. Deberá presentar un escrito con la identificación plena de las partes, cargo que desempeña, la razón de su solicitud, fuero o inamovilidad que invoca, acompañada de la documentación necesaria para su defensa.

2. El inspector examinará la denuncia dentro de los 2 días siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con los requisitos anteriores. Si se demuestra la relación laboral y el fuero o inamovilidad laboral, el inspector ordenará su reenganche, pago de salarios caídos y restitución de sus derechos. Si hubiese deficiencia en la solicitud, se convocará al trabajador para que subsane.

3. Un funcionario del trabajo acompañará al trabajador hasta el lugar de trabajo y notificará al patrono de la denuncia presentada y sobre la orden del inspector de reenganche y pago salarios caídos al trabajador y demás beneficios.

4. El patrono podrá presentar alegatos y documentos pertinentes en su defensa. El funcionario podrá ordenar en el mismo acto cualquier prueba, investigación, interrogar a cualquier trabajador, exigir los libros, registros, etc. La ausencia o negativa del patrono en el acto, dará como valida las declaraciones del trabajador. De todo se levantará acta.

5. Si el patrono o sus representantes impiden la ejecución de la orden de reenganche y restitución de derechos, el funcionario podrá solicitar el apoyo de las fuerzas publicas.

6. Si persiste el desacato a la ejecución de reenganche, será considerado flagrancia, y el patrono será puesto a la orden del MP.

7. Si no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el solicitante, se abrirá una articulación probatoria (3 días para promover y 5 para evacuar), suspendiendo el procedimiento de reenganche. Terminado el lapso el inspector decidirá sobre el reenganche en los 8 días siguientes.

8. La decisión será inapelable, salvo el Dº de las partes de acudir a los tribunales.

9. En caso de reenganche, los tribunales no le darán curso a los recursos de nulidad, hasta tanto el inspector del trabajo no certifique el cumplimiento de la orden de reenganche y restitución de derechos.

3. Procedimientos para aplicar sanciones: art. 521 LOTTT

• Supuestos de hechos. Art. 521 al 546 LOOTTT

• Procedimiento administrativo. 547 LOTTT

SANCIONES:

De 30 a 60 U.T:

Art. 523 LOTTT: Infracción en la Forma del Pago de Salario

Cuando el patrón no pague a sus trabajadores(as):

• En moneda de curso legal

• En el debido plazo

• Que pague en lugares prohibidos

• Que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la ley permite.

Art. 524 LOTTT: Infracción en los Anuncios sobre horarios

Cuando el patrono no fije:

• Anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso

• Cuando no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo

• Que no lleve los registros o libros obligados por esta ley.

Art. 525 LOTTT: Infracción a los Límites de la Jornada de Trabajo

Cuando el patrono infrinja las normas relativas a:

• La duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno.

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