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Derecho Laboral

Edelysss19 de Octubre de 2013

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CAPITULO I

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.1. DEFINICIÓN Y CONTENIDO DE LA SUSPENSIÓN

El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se ejecuta y prolonga en el tiempo y tiene definida vocación de permanencia. La suspensión, en salvaguarda de la continuidad de la relación contractual, tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, esto es, permitir que el contrato sufra una interrupción pasajera sin afectar subsistencia esencial.

La suspensión del contrato puede darse en periodos predeterminados o esporádicos, obedecer a causas extrínsecas y producir varios efectos.

El contrato no cesa en ningún instante, sigue vigente, en estado potencial o de latencia; lo que se interrumpe son sus efectos, las obligaciones esenciales que del emanan, como son el de rendir el trabajo, como prestación, y de remunerarlo como contraprestación.

El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Un problema terminológico es la diferencia entre la suspensión e interrupción, mientras la suspensión es la que se produce por iniciativa del empleador, mientras que la interrupción se origina es la esfera del trabajador (enfermedad, maternidad, servicio militar), en nuestro país y en toda América se suele denominar, suspensión absoluta o perfecta y suspensión relativa o imperfecta.

Por otro lado se discute, determinar si la suspensión es un derecho del trabajador, una prerrogativa del empleador o un simple hecho jurídico. En realidad ello se dará según el tipo de suspensión de que se trate: en el caso de las vacaciones, enfermedad o el accidente, constituye evidentemente derecho del trabajador ausentarse del trabajo y dejar de rendir el servicio; en el caso fortuito o de fuerza mayor, en cambio, es potestad que se confiere al empleador para cesar la prestación y exonerarse del pago de retribuciones ante la existencia de una causa evidentemente justificada.

1.2. FORMAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.2.1. Por su origen:

- Voluntaria: Esta puede ser unilateral (cuando decide una sola de las partes) o bilateral (cuando lo conciertan las dos partes).

- Normativa: Puede ser legal (cuando esta impuesta por la Ley) o procedente (cuando la norma es impuesta a las partes).

1.2.2. Por su alcance:

- Absoluta: Supone la suspensión total de los efectos del contrato.

- Relativa: Importa la reducción del contrato porque solo produce ciertos efectos durante cierto plazo.

1.3. CLASES DE SUSPENSIÓN AL CONTRATO DE TRABAJO

La suspensión adopta diversas formas o modalidades, lo que a su vez da origen a múltiples clasificaciones.

1.3.1. Por su ámbito, puede ser individual, si afecta a un solo individuo o una pluralidad de ellos, pero por causas que les atasen de modo personal; o colectivo, si afecta a un conjunto homogéneo por causa que les es común.

Ejemplo:

- Suspensión individual: es el descanso por enfermedad, licencia por maternidad, las vacaciones.

- Suspensión colectiva: es la típica huelga.

1.3.2. Por sus efectos, hay suspensión absoluta o perfecta y la relativa o imperfecta.

- Absoluta o Perfecta; Aquella en la que se interrumpe tanto la prestación del trabajador cuanto el pago de la remuneración por el empleador, o sea la contraprestación, como sucede con la suspensión disciplinaria.

- Relativa o Imperfecta: determina el cese del trabajo, pero no exonera al empleador de abonar remuneración; ejemplo típico es la vacación, que es no sólo el derecho al descanso anual por un periodo predeterminado, sino además y fundamentalmente el de obtener la retribución correspondiente en monto equivalente al que se hubiera percibido de haberse continuado laborando.

1.3.3. Por su origen:

- La suspensión puede derivar de la voluntad de una sola de las partes, como acontece con la huelga, donde prevalece el designio unilateral del conjunto de los trabajadores, o, en el reverso, con la suspensión disciplinaria, cuya causa eficiente es la decisión sancionadora del empleador.

- Puede también derivar de la voluntad común o conjunta de ambas partes, cuyo ejemplo típico es obviamente la licencia convencional. Puede, finalmente, obedecer a una causa exógena, ajena a la voluntad contractual, lo que corresponde por lo general a una situación objetiva como la fuerza mayor o el caso fortuito.

1.3.4. Por su regularidad; esto es, por la previsibilidad o imprevisibilidad de su presentación, la suspensión puede darse en forma programada o intempestiva. Del primer tipo es la vacación, que se ajusta a un calendario establecido de antemano, conocido y aceptado por ambas partes, y en circunstancias normales, la maternidad; del segundo, la enfermedad y el accidente, que se presentan sin aviso, de modo súbito e inesperado.

1.4. CARACTERÍSTICAS DE LA SUSPENSIÓN AL CONTRATO DE TRABAJO

Las características esenciales de la suspensión laboral son dos: causalidad y temporalidad.

1.4.1. Causalidad

Para que la suspensión sea tal, es decir, para que libere del cumplimiento de las obligaciones es requisito sin la existencia de una causa válida y suficiente.

De lo contrario, la inconcurrencia del trabajador constituirá, llana y simplemente, una violación contractual; la falta de causa la privara de justificación y, aún más, la transformara jurídicamente del ejercicio regular de un derecho en una infracción, posible incluso de sanción disciplinaria.

A diferencia de lo que sucede en materia de terminación del contrato, donde predomina la rigidez, en materia de suspensión hay gran flexibilidad causal.

La causa justificada no tiene que estar necesariamente en la ley; aunque muchas legislaciones la contemplan, puede provenir también de la convención colectiva, del contrato individual, de la costumbre e incluso hasta del simple acuerdo entre empleador y trabajador, como sucede en el caso de la licencia voluntaria.

De la naturaleza de la causa dependerán los efectos. Los diferentes tipos de suspensión detectables en la legislación y en la realidad se distinguen entre s por la conjunción de ambos extremos: causa y efecto. As, en términos generales, la suspensión debida a causa no imputable al trabajador conlleva en la mayoría de los casos el pago de remuneración, lo que no sucede necesariamente cuando la causa obedece a la voluntad de aquél. En estas materias, sin embargo, se aprecia una gran variedad de soluciones legislativas.

Por otro lado, la causa debe ser de suficiente entidad para justificar la paralización por un lapso notable. El descanso entre medias jornadas, la pausa para refrigerio, el propio descanso semanal, o aun otros hechos como un padecimiento leve, la ausencia breve para cumplir un trámite, el permiso para asistir a una ceremonia y, en general, la infinidad de pequeños actos de que está compuesta la vida cotidiana no trascienden hacia medidas de suspensión, debiendo ser considerados como simples desmayos de la relación laboral, intrascendentes en lo jurídico y en lo económico.

1.4.2. Temporalidad

El segundo elemento es también fundamental: la suspensión es un fenómeno temporal, transitorio, proporcional a la causa que lo origina. Si adquiriera carácter permanente, su naturaleza se transformara y devendrá en extinción de la relación laboral, lo que sucede en casos como, por ejemplo, cuando una detención penal concluye en una sentencia privativa de la libertad o cuando una invalidez sufre un profundo agravamiento.

Natural consecuencia de la temporalidad es que, al desaparecer la causa, concluye automáticamente la suspensión del contrato y se reanudan de modo subsecuente las obligaciones.

1.5. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN AL CONTRATO DE TRABAJO

Mientras la terminación de un contrato afecta su subsistencia misma, la suspensión sólo afecta su ejecución o cumplimiento. Ello significa que algunos de los efectos del contrato se mantengan y otros se paralicen.

 Cese de la obligación de trabajar

El primer y principal efecto de la suspensión es obviamente el cese de la obligación de trabajar. La suspensión implica necesariamente la exoneración del deber de rendir la tarea comprometida como efecto natural de una causa preestablecida. La sola cesación del trabajo no es una suspensión, jurídicamente hablando; para que haya suspensión se requiere causa justificada.

La prestación del trabajo subordinado es la más típica de la relación laboral y por eso bien puede decirse que, precisamente, hay suspensión de la relación de trabajo cuando se suspende la exigibilidad de esa prestación que es la más típica (tipificante) de la relación de trabajo.

Consecuentemente, la ausencia al trabajo no es ni la suspensión ni su causa, sino consecuencia. No es que al no acudir el trabajador se produzca de facto la suspensión, sino que, dada una causa justificada, el trabajador queda exonerado de la obligación de concurrir.

 Cese de la obligación remuneradora

El correlato natural de la cesación del trabajo es la del pago remuneratorio, al menos en la denominada suspensión perfecta o absoluta. El juego causa-efecto

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