Derecho Laboral
alejandrawilliam14 de Junio de 2015
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1) Autorizar, cumplir y hacer cumplir las leyes y regla- mentos relativos al ramo;
2) Elaborar su Reglamento Interior;
3) La Dirección, estudio y despacho de todos los asun- tos relacionados con el trabajo y la previsión social;
4) El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los obreros;
5) La vigilancia e inspección respecto al debido cum- plimiento de las disposiciones legales relativas a las relaciones obrero-patronales;
6) La revisión y aprobación de los reglamentos de tra- bajo que presenten a su consideración las empre- sas del Estado y las particulares;
7) Armonizar las relaciones entre patronos y trabaja- dores;
8) La fijación de salarios mínimos, sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacio- nal de Salario Mínimo:
9) Aprobar o improbar los estatutos de las organiza- ciones sociales;
10) El estudio y solución de los problemas relacionados con la desocupación;
11) La preparación de estadísticas de carácter labo- ral;
Proponer a CSJ nombramiento JLT Coordinar previsión social con IHSS
Reconocimiento y registro asociaciones
Procuraduría del trabajo
Contratos de extranjeros y nacionales en extranjero
Fomento y vigilancia Cooperativas
Investigación problemas trabajadores
Congresos y reuniones
Estudios e iniciativa relativas al CT y reglamentos
DGT IGT DGPS
PT INIES
Residual
12) Proponer a la Corte Suprema de Justicia, para su nombramiento, candidatos para Jueces del Trabajo;
13) Coordinar su acción en materia de previsión social, con el Instituto Hondureño de Seguridad Social, sujetándose a lo que dispongan las leyes y regla- mentos correspondientes;
14) El reconocimiento y registro de las asociaciones obreras y patronales;
15) La Procuraduría del trabajo;
16) Contratos de trabajo de los extranjeros y de los na- cionales en el extranjero;
17) El fomento y vigilancia de Sociedades Cooperativas formadas por los trabajadores;
18) La investigación científica de los problemas de la clase trabajadora;
19) Congresos y reuniones nacionales e internacionales de trabajo; y,
20) Los estudios e iniciativas relacionados con el Códi- go de Trabajo y sus reglamentos.
Obligación de cooperación y auxilio
Art. 592. Los asuntos a que se refiere el artículo anterior son de competencia exclusiva de las autoridades que este Código crea y cualesquiera otras autoridades que- dan obligadas a prestarles la cooperación, y auxilio que aquéllas les demanden.
Estructura de la STSS
Art. 593. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene los siguientes departamentos:
a) La Dirección General del Trabajo;
b) La Inspección General del Trabajo;
c) Dirección General de Previsión Social;
d) Procuraduría del Trabajo;
e) Instituto Nacional de Investigaciones y de Estudios Sociales; y,
f) Los demás que determinen el reglamento de este Capítulo o las leyes que posteriormente se dicten.
ROIT 170: I; II
Funciones administrativas
Encuestas y estudios salarios, costo vida; Intercambio países
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