Derecho Laboral
elizabeth_125 de Junio de 2015
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RELACIÓNES OBRERO PATRONAL
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado "a", de la constitución.
Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Titulo tercero
Condiciones de trabajo
Capítulo I
Disposiciones generales
Articulo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Artículo 137. El fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Titulo quinto
Trabajo de las mujeres
Articulo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
Mismas obligaciones que los hombres.
Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el periodo del embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogaran por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción ii, percibirán su salario íntegro. En los casos de prorroga mencionados en la fracción iii, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, por un periodo no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
DERECHO PÚBLICO
Publicum ius est quod ad statum rei romance spectat, es decir: derecho público es que trata del gobierno de los romanos y se divide en tres:
Sacro. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificio.
Sacerdotes. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas.
Magistratus. Regulaba su número, naturaleza y atribuciones: la competencia y la organización de las asambleas y del senado.
El Derecho Público se puede definir como un conjunto de normas que regulan jurídicamente la organización y funcionamiento del estado, así como las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. En suma, son las normas jurídicas sobre la propia organización del aparato estatal, y todas sus funciones. El fin que persigue el Derecho Público es el interés de la colectividad, de la organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana. El Derecho Público se subdivide a su vez en las siguientes ramas:
a) Derecho Constitucional
b) Derecho Procesal Civil
c) Derecho Procesal Penal
d) Derecho Administrativo
e) Derecho Tributario
f) Derecho Registral y Notarial
g) Derecho Eclesiástico
h) Derecho Internacional Público
B) Derecho Constitucional
La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita .El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Fuentes del Derecho Constitucional
Existen características específicas en cuanto a las fuentes del Derecho Constitucional, además de que este participa de la Teoría General de las Fuentes. No obstante, es menester hacer un recontó de las fuentes formales en el Derecho Constitucional Argentino. Si consideramos el Derecho Público, casi todos los Estados independientes nacen en la época del iluminismo. Las fuentes formales de este eran el positivismo, el repudio a las instituciones anteriores, a la costumbre.
b) Derecho Procesal Civil
El derecho procesal civil es la rama del derecho público y del derecho procesal que regula y estudia los procedimientos civiles.
A través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. El proceso se desarrolla a través de etapas, con plazos preestablecidos, cuyo vencimiento puede acarrear la caducidad de la instancia, y la necesidad de iniciar un nuevo juicio, con costas a cargo de quien no cumplió los términos procesales. El proceso civil se caracteriza por una serie de principios que lo conforman y que son:
Principio de audiencia
: Es un principio general que afecta, también, a las demás ramas del derecho procesal al derecho al debido proceso y que se resume en que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. Implica que ningún ciudadano tiene que soportar una sentencia sin que previamente haya tenido la oportunidad de alegar en su defensa todo aquello que considere oportuno dentro del proceso.
Principio dispositivo:
El proceso civil se inicia a instancia de parte, denominada parte actora, lo que significa que el objeto del proceso es determinado inicialmente por el demandante, exponiendo los hechos y los fundamentos de derechos en que se basa y el pronunciamiento o resolución que solicita del Juez. Con las alegaciones que pueda hacer el demandado se acaba de concretar el objeto del proceso, es decir, aquello sobre lo que se discutirá a lo largo del juicio En Perú rige desde 1993 el Código Procesal Civil
c) Derecho Procesal Penal
El Derecho procesal penal (DPP) es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en
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