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Derecho Laboral


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  217 Visitas

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CC. INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.

P R E S E N T E

VICTOR ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en REPUBLICA DE URUGUAY No. 6, despacho 414, en el Centro de esta Ciudad de México, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban los LIC. MARIA DEL PILAR MARTINEZ SANCHEZ, LIC. PERLA CORTEZ SUAREZ, PASANTE EN DERECHO MIRIAN OLIVAN MEJIA a quienes designo como mis apoderados en forma conjunta o separada para que me representen en el juicio, personalidad que se acredita en la carta poder que adjunto, ante esta Junta con respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito vengo a demandar a LÁCTEOS VÁZQUEZ S.A. DE C.V., señalando como domicilio para que sean legalmente emplazados a juicio todos y cada uno de los demandados el ubicado en: COLIBRI No. 65, COL. CENTRO DE ESTA CIUDAD.

P R E S T A C I O N E S:

a) La reinstalación al trabajo, puesto, categoría y jornada de trabajo, así como demás condiciones laborales que me corresponden y en el cual me encontraba en el momento en que fui despedido injustificadamente por los ahora demandados.

b) El pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones consagradas en el Contrato Colectivo de Trabajo que rigen en las relaciones laborales. Entre las que se encuentran el aguinaldo de setenta y cinco días al año, vacaciones y prima vacacional, equivalentes a treinta días por año las primeras y quince días por año las segundas.

c) El pago de los salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi injustificado despido, durante la tramitación de este juicio y hasta que se ejecute el laudo respectivo. Con los incrementos que sufran los salarios hasta mi legal reinstalación.

Se funda la presente demanda en las consideraciones de derecho que más adelante se señala, así como en los siguientes:

HECHOS:

1. Comencé a laborar a favor de la demandada el día trece de marzo de mil novecientos noventa y tres, fui contratado mediante una oferta realizada por el gerente de la empresa LÁCTEOS VÁZQUEZ.

2. Mi contrato fue pactado por tiempo indeterminado.

3. Durante el tiempo que desempeñe mis actividades para con los demandados recibí ordenes a nombre propio y a nombre de la persona jurídica demandada en los últimos días por parte del Lic. Oscar Ramos Valdez.

Dichas ordenes, supervisión y vigilancia eran respecto a mi trabajo dentro de la jornada laboral como almacenista, de las que se percataron diversas personas que se encontraban en dicho lugar o que recurrían al domicilio de la demandada.

4. Las actividades para las cuales fui contratado las desempeñaba en un horario de las siete horas con treinta minutos a las quince horas con treinta minutos, de lunes a viernes de cada semana, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, teniendo como días de descanso los días sábados y domingos.

5. Los demandados me establecieron distintos salarios en el transcurso de la relación laboral, siendo el último salario quincenal el de $ 1850 (mil ochocientos cincuenta pesos); salario que se conforma con los rubros de cuota diaria, más parte proporcional diaria de aguinaldo, más parte proporcional de vacaciones, más 20% de prima vacacional. Salario que se deberá de tomar en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de mis prestaciones laborales.

El día en que se me pagaba mi salario, lo era los días quince y treinta de cada mes, se me pagaba por medio de una transferencia bancaria de la institución de crédito BANAMEX, previa firma de recibo de nómina que hacía en el interior de las oficinas de la Dirección General.

6. El día catorce de octubre del dos mil trece siendo las nueve de la mañana y encontrándome en la realización de mis labores dentro de la empresa, el LIC. Oscar Ramos Valdez, se dirigió a mi sitio de trabajo para pedirme que lo acompañara a su oficina, una vez estando en la oficina me presenta una hoja cuyo contenido expresaba que debido a las inasistencias de tres días a mi trabajo durante el transcurso del mes de agosto, tenía que dejar de inmediato las instalaciones de la empresa, pues había perdido mi trabajo.

Al tratar de expresarle que las faltas fueron justificadas por medio de comprobantes médicos, los cuales se presentaran el momento oportuno de este juicio, el negó dichos actos, insistiendo a que abandonada las instalaciones, sin dejar que se los mostrara y pueda expresar las razones de esas inasistencias. Siendo las diez de la mañana me retiro de la empresa escoltado por el personal de seguridad de la empresa, sin ser escuchado por parte del LIC. Oscar Ramos Valdez.

Considero que he sido objeto de un despido injustificado, razón por la cual pido la reinstalación, pues como lo he narrado en los hechos de la presente demanda, he sido despedido de forma injustificada de mi trabajo y se me ha dejado en completo estado de indefensión, motivos por los cuales afirmo que LÁCTEOS VÁZQUEZ S.A. DE C.V POR C.V. por conducto de sus representantes legales me despide en forma injustificada.

7. La institución demandada al despedirme en forma injustificada, tiene que reinstalarme en mi fuente de trabajo y pagarme las prestaciones y derechos que le reclamo.

DERECHO

I.- Es competente esta autoridad laboran en términos de lo prevenido por el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracciones, IX, XXII, y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

II.- Son aplicables en cuanto al fondo los diversos, art. 48, art. 47 fracción X, art. 55, art. 84, art. 517 fracción I, y demás relativos y aplicables que señala la Ley Federal del Trabajo.

III.- Jurisprudencia

DESPIDO INJUSTIFICADO.- Basta con que el patrono impida, por cualquier medio, que el obrero ejercite el derecho que le da su contrato a desempeñar su trabajo o que se rehusé a administrarle éste, para que incurra en la sanción fijada por la Ley; ya que con este procedimiento priva al trabajador del derecho de ganarse la vida, sin que se precise que el asalariado sea despedido materialmente.

SALARIOS CAÍDOS. PARA SU PAGO DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO INTEGRADO. En términos de los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios vencidos constituyen una prestación accesoria a la acción de reinstalación o de indemnización, puesto que se encuentran contemplados como una consecuencia inmediata y directa; por lo tanto, tiene un carácter indemnizatorio; de ahí que para su monto debe aplicarse el salario integrado que percibía el trabajador en el momento del despido, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemnizaciones debe determinarse con el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización e incluirse la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84 de la citada ley.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

I.10o.T.17 L

Amparo directo 12 160/98.-Angélica Yolanda Barajas Fadanelli.-5 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Avendaño.-Secretario: Pedro Hernández de los Santos.

SALARIOS CAÍDOS, PAGO DE. EN CASO DE REINSTALACIÓN. Una nueva reflexión acerca del contenido del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la sanción que debe aplicarse al patrón que despide a un trabajador injustificadamente, conduce a este tribunal a interrumpir la jurisprudencia que emitió bajo el rubro "SALARIOS CAÍDOS. PAGO DE, NO ES CON SALARIO INTEGRADO.", donde se afirmó que los salarios caídos no debían pagarse con salario integrado. Lo anterior es así porque el precepto legal establece que cuando un patrón despide a un obrero sin causa justificada, éste tendrá derecho a su reinstalación o indemnización y además, al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo condenatorio. Atento a los lineamientos referidos, se llega al convencimiento de que la intención del legislador fue la de establecer las bases con arreglo a las cuales debe resarcirse a los trabajadores que hayan sido separados injustificadamente de su empleo y por ello cabe concluir que esos salarios caídos, al tener por objeto compensar al trabajador por los daños causados por la indebida separación de su trabajo, traducidos en la retención de sus salarios por la suspensión del servicio que prestaba y que no le fue imputable a él, éstos deben calcularse con todas y cada una de las prestaciones que ordinariamente percibía cuando estaba en activo y que correspondan a los que debió haber recibido de no haberse suspendido la relación laboral, pues estimar lo contrario implicaría que el trabajador soportara una sanción derivada de su desplazamiento, cuando en autos se demostró que la responsabilidad de tal extremo correspondió al patrón. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. I.7o.T.60 L

Amparo directo 1657/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo VII, Mayo de 1998. Pág. 1072.

IV.- El procedimiento se rige por las disposiciones que se encuentran contenidas en el Título Catorce, Capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Junta, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, iniciando juicio laboral en contra de los demandados mencionados en el proemio de esta demanda.

SEGUNDO.- Con las copias simples que acompaño correr traslado a los demandados en el domicilio señalado con los apercibimientos de ley.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

CUARTO.- Previos los trámites de Ley, condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

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