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Derecho Laboral


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  4.630 Palabras (19 Páginas)  •  102 Visitas

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De la Extinción del Contrato de Trabajo

CAPITULO I

Del preaviso

PREAVISO

A) Concepto: Es una obligación bilateral de las partes. Consiste en el deber de notificar la extensión del contrato de trabajo con la antelación dispuesta por la ley. Su finalidad es evitar los perjuicios que produce la ruptura intempestiva del contrato.

La falta de otorgamiento genera derecho a percibir una indemnización sustitutiva.

B) Plazos:

Art. 231. —Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)

Indemnización sustitutiva de preaviso

El incumplimiento del deber impuesto por art 231 genera el derecho a la denominada indemnización sustitutiva del preaviso omitido. Procede ante el incumplimiento total o parcial (si se otorga por un plazo menor al legal). Dispone el art 232 LCT que:

Art. 232. —Indemnización substitutiva. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

El monto de la indemnización debe reflejar el ingreso normal del trabajador y será equivalente a unos o dos meses - según la antigüedad del trabajador-, de la remuneración bruta al momento del cese que el trabajador hubiese percibido durante el lapso de preaviso omitido. La base de cálculo es la remuneración del trabajador: se excluyen los rubros no remunerativos, como las Asig. Familiares y los beneficios sociales. Deben tomarse en cuenta los aumentos salariales dispuestos para el período en que debería haber corrido el preaviso, la parte proporcional del sueldo anual complementario, que es un salario de pago diferido.

En cuanto a su naturaleza jurídica, la indemnización sustitutiva del preaviso no es remuneración, sino que tiene carácter indemnizatorio: no está sujeta a descuentos por aportes jubilatorios, sindicales, o de obras sociales.

Integración del mes de despido

Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido. Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)

La integración del mes de despido sólo procede si el empleador despide al trabajador sin otorgarle preaviso o bien en el despido indirecto con justa causa.; pero no procede cuando la extinción se produce durante el período de prueba. Es decir, que durante los tres meses primeros de la relación laboral, estando vigente el período de prueba, si el empleador extingue el vínculo laboral sin otorgar preaviso, sólo debe abonar la indemnización sustitutiva pero no la integración del mes de despido.

C) Forma, El art 235 LCT dispone:

Art. 235. —Prueba. La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.

Se trata de una declaración unilateral de voluntad recepticia: para su perfeccionamiento no sólo requiere ser emitido sino que debe llegar al destinatario (teoría recepticia). Una vez perfeccionado no puede ser revocado salvo acuerdo expreso o tácito de las partes.

Art. 234. —Retractación. El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes.

D) Circunstancias especiales

Si el contrato está suspendido por alguna causa que genera derecho a percibir remuneración el preaviso no tiene efecto, salvo que haya sido otorgado para empezar a correr una vez finalizada la suspensión. Si la suspensión no genera derecho a percibir remuneración, el preaviso es válido, pero a partir de su notificación y hasta el fin del plazo el empleador tiene la obligación de pagar salarios. Si la suspensión del contrato fuese sobreviniente a la notificación del preaviso (si se produjera durante el término del preaviso), el plazo se suspende hasta que cesen los motivos que la originaron; se computa lo corrido hasta entonces y se vuelve a computar cuando finaliza la suspensión sobreviniente.

En los casos de despido por falta de o disminución de trabajo o fuerza mayor, no se produce la extinción automática del contrato: por lo tanto la empresa debe otorgar preaviso.

Art. 239. —Eficacia. El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas a que se refiere la presente ley con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.

Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes.

Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron.

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