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DERECHO MERCANTIL

kqarlozz20 de Noviembre de 2012

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1.- ¿En que consiste la capacidad legal del comerciante?

1- Capacidad: Establece q tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores d edad y q tengan la libre disposición d sus bienes.

Con anterioridad a la modificación d este precepto operado por la ley del 2 d mayo de 1975, la mujer casada tenia una capacidad condicionada para el ejercicio habitual del comercio, puesto q necesitaba obtener autorización del marido. Tras la nueva redacción dada a este precepto, así como en los arts. 6 al 12, la mujer casada ya no necesita para el ejercicio del comercio autorización marital. Ahora bien el matrimonio de un comerciante, sea hombre o mujer puede determinar una ampliación de los bienes q pueden ser perseguidos por los acreedores como se estudia en el tema siguiente.

• Los menores de 18 años aunque estuvieran emancipados dado q les afectan las limitaciones del art. 323 del CC según el cual no podrán tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento d sus padres y a falta d ambos sin el del curador.

En este sentido la DGRN declara la incapacidad de un menor emancipado para ser administrador de una SA en resolución de 16 de febrero de 1986.

• Los incapacitados por sentencia judicial sometidos a tutela o curatela, pues carecen d libre disposición d sus bienes. Ahora bien, los menores d 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio q hubieran ejercido sus padres o sus causantes, art. 15.

• También cita el código en el art. 13.2 al quebrado, entre las personas q no pueden ejercer el comercio salvo q haya sido rehabilitado o este autorizado por un convenio para continuar al frente de su establecimiento. En realidad, todas las restricciones d la capacidad civil son contingentes y pueden desaparecer en un momento dado, pero la proveniente d la declaración d quiebra, presenta la especial característica d q no abre paso a la tutela y no permite incluir al quebrado entre los incapacitados del citado art.5

CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO “Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes”.

2.- diga 3 elementos personales de la empresa

La clientela y la fama mercantil. La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga.

El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento. Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

Los contratos de arrendamiento. En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denomina Derecho de Llave.

El mobiliario y la maquinaria. Los contratos de trabajo. Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares

3.- ¿Quiénes son los auxiliares mercantiles?

Son sujetos que ayudan y auxilian al comerciante en la realización de un negocio mercantil que no le es propio. Estas personas se denominan Auxiliares Mercantiles. A este respecto, podemos decir que puede haber auxiliares mercantiles que dependen directamente del comerciante y trabajan para él en su negocio; y personas que trabajan por su propia cuenta, pero que ayudan también al comerciante en el éxito de su negocio.

Como auxiliares mercantiles independientes del comerciante podemos señalar a los siguientes:

1. Los Corredores Públicos; que son personas que asesoran y fungen como intermediarios entre las partes que desean realizar un acto de comercio (también tienen fe pública en materia mercantil) y,

2. Los Comisionistas; aquellos auxiliares que reciben un mandato o instrucción del comerciante para realizar un encargo relacionado con un acto de comercio.

En relación a los auxiliares mercantiles dependientes del comerciante podemos agruparlos en los siguientes:

1. Dependiente; son aquellas personas que trabajan para el comerciante y que le ayudan a realizar los actos mercantiles propios del negocio. 2) Factor; es la persona que el comerciante coloca al frente de su negocio, y, por ende, se encuentra investido de una representación especial. Y,

2. Agente; que básicamente es un trabajador del comerciante encargado de buscar clientes.

4.- ¿Cuál es el medio para la defensa de la propiedad industrial?

En la Ley de la Propiedad Industrial, quedan comprendidos los medios de defensa tendientes a prevenir y preservar la explotación de los derechos exclusivos en favor de sus legítimos titulares, esta seguridad jurídica, en el ámbito internacional se traduce en un factor atractivo para la inversión extranjera, facilitando la transferencia de tecnología a nuestro país. El ordenamiento jurídico pone a disposición del titular de los derechos de propiedad intelectual toda una gama de medios de defensa a su alcance: 1. acciones penales.

5.- Señale 3 facultades del instituto mexicano de la propiedad industrial

ARTICULO 2o.- Las facultades delegadas en favor de las Direcciones Divisionales se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o su ejercicio por el Director General Adjunto a quien se adscriba.

ARTICULO 3o.- Las facultades delegadas en favor de los Titulares de Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos que se indican, se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o su ejercicio por el superior jerárquico que corresponda.

ARTICULO 4o.- Las facultades que le corresponden a la Coordinación de Planeación Estratégica se delegan en los Subdirectores Divisionales de Planeación, y de Evaluación, así como en el Coordinador Departamental de Integración Documental y Estadística.

6.- Mencione la vigencia de la patente, del aviso comercial.

En México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.

El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

• Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y

• Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.

7.- ¿Qué entendemos por denominación de origen?

Las denominaciones de origen aportan un distintivo de calidad suplementario regulado de acuerdo con normas de derecho público.

La Denominación de origen y las indicaciones geográficas son representativas de una calidad determinada. Su regulación jurídica, a diferencia de las marcas, participan de normas de derecho público y no restan sometidas al exclusivo sometimiento del derecho privado. Ello acrecienta la trascendencia social o colectiva de su tutela, esencialmente la protección de los intereses de consumidores y usuarios, que se coloca en primer término, así como la necesaria claridad en las ofertas de productos que se abocan al mercado. Presentan notas específicas con respecto a los signos distintivos a los que en mayor medida pudieran ser homologados: las marcas colectivas y de garantía.

8.- ¿En que consiste el secreto industrial y como se transmite?

Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entre al dominio público o que sea divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos

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