DERECHO MERCANTIL
burguesa21 de Noviembre de 2012
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Mercantil II
Diferencia entre una Ley General y Ley Federal:
Todas las leyes federales son generales, pero no todas las generales son federales.
No tiene importancia si es general o no.
Críticas a la Ley: Títulos de acciones se deben de regular en la Ley de Sociedades Mercantiles Se debe de llamar “Ley de Crédito”-
Cosas Mercantiles: Pagares, letra, certificados, cheques. Artículo 1.
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Todo lo que afecte al título son actos de comercio. Un título de crédito es el producto de un acto de comercio.
Título de crédito- Es una cosa mercantil = Bien.
La moneda representa un valor
El dinero representa un valor reconocido en el mercado internacional, es un documento.
Dinero Ley Monetaria
Crédito y Débito Operación de Crédito
Paypal Operación de crédito + servicio
Cheque Título de Crédito
Traveler Check Título de crédito + servicio financiero.
Acreedor.- Persona legitimada para ejercer acción legal en contra de un deudor.
Deudor.- Persona obligada.
El título de crédito genera derechos y obligaciones al tenedor y deudor.
Características del Bien:
Elementos existenciales del Título de Crédito.
Características del Título de Crédito:
Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
1.- Son = ser, existencia
2.- Los documentos.- Debe de constar en un documento como elemento de existencia, para ejercitar el derecho necesitas el documento. El que conste en un documento en una forma elevada a un rango de existencia.
3,. Ejercer los derechos.- En ambas vías, tanto para el deudor, como el acreedor.
4.- Literalidad.- No se interpretan, solo lo que viene específicamente en el título.
5.- Incorporación.- En el documento mismo está el derecho.
6,.- Autonomía.- Existe sin una causa.
7.- Legitimación.- Quien está facultado para ejercer los derechos.
8.- Formalidad.-
9.- Circulación.-
Los títulos marcarios, y los títulos de propiedad tienen publicidad. Aún cuando esos documentos no están, no te priva del derecho. Con todos estos documentos se busca seguridad jurídica.
Pago, garantía, crédito, sociedad, depósito.
A debe a B cierta cantidad de dinero. Atrás de eso hay un (1) origen de la deuda. (2) deuda, (3) Emisión del título de crédito (pago, garantía, crédito. Sociedad, depósito) (4) ejercicio de los derechos Ante un juez. Después de reconocer el título de crédito, se hace un requerimiento de pago, y/o embargo, o el emplazamiento a juicio.
El origen de la deuda no importa.
La formalidad la ley lo lleva a un elemento de existencia, si no hay documento no hay título. Si no hay título solo quedan las causas que le dieron origen.
Un juicio ejecutivo mercantil es aquel en el que se ejecuta el título. Ordinario es donde se analiza el documento.
PRIMER ELEMENTO DE EXISTENCIA ES LA FORMALIDAD.
Suscriptor, Banco (emisor), Acreedor El suscriptor tiene relaciones con terceros, emite un cheque al portador, ese cheque llega al banco. La cajera comprueba las formalidades, y le hace el pago al acreedor, descuenta de la cuenta de depósito el dinero y se acaba la operación. Si no presentarías el cheque no tendrías el derecho.
Si se pierde el documento (cheque), se habla al banco para que se levante un reporte de prevención.
SI el documento se destruye o se pierde (cheque)… se tiene que pedir al juez que se restituya el título.
La importancia de la existencia de un documento, también es importante para ejercer las acciones. (Documento base de la acción). Es importante para el ejercicio de las acciones civiles y penales. Documento indispensable para ejercer los derechos que el documento te da.
Hasta aquí ya vimos la formalidad
Vamos a ver Literalidad, obligación de dar, y la acción cambiaria.
El título le da la legitimación a la persona que quiere ejercitar el derecho.
No basta que exista el título, es necesario presentar el documento para su cobro.
Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75. La norma le da legitimación
El tenedor del título es el que puede ejercer los derechos del título.
Pago Parcial.- Si se paga parcialmente, se tiene que establecer en el mismo dicho pago.
La entrega del título es como porque necesitas el documento para cobrarlo, una vez cobrado se tiene que restituir, para que ya no se pueda volver a cobrar.
Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.
Mayores de Edad que pueden ejercer actos de comercio son los que pueden emitir títulos de crédito. Con ser una persona capaz es suficiente.
Artículo 10.- El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan.
Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso.
El poder debe de estar inscrito en el Registro de Comercio. Por medio de la ratificación se autorizan firmas.
Artículo 11.- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás circunstancias que en este artículo se expresan. Si te dan un título de crédito sin tener representación pero es empleado de la empresa, paga la empresa.
Artículo 12.- La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito; el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias; o la circunstancia de que por cualquier motivo el título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban.
Literalidad.- Los títulos no se interpretan, es lo que es. El derecho va a ser lo que está establecido en el documento.
Artículo 16.- El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrito varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
Autonomía.- No importa la relación causal de porque se emite el título. La autonomía es lo que le da el derecho de circular al título.
Artículo 6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna. Las disposiciones de este capítulo están destinados a documentos destinados a circular.
Obligación que deriva de un título de crédito es el pago.
Obligación cambiaria.- Obligación de cambiar el documento por el crédito/dinero.
El pago es la única obligación que deriva de los títulos de crédito.
Hay títulos de créditos que los paga su creador, emisor, ejemplo el pagaré.
En el título de acciones, como es sui generis, deriva de la sociedad, pero al generar utilidades, los cupones se cambian por dinero.
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