Derecho Mercantil
cynthya_barrueta27 de Noviembre de 2012
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FORMATOS DE TITULOS DE CREDITO CON SUS REQUISITOS LEGALES.
1. LETRA DE CAMBIO
CONCEPTO:
Es un documento por medio del cual una persona llamada girador ordena a otra llama girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.
TIPOS DE LETRA DE CAMBIO:
Según el artículo 30 de la ley de TOC la letra de cambio puede ser girada:
A la vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.
A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.
A cierto tiempo fecha: Señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.
A día fijo: La letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.
La aceptación de la letra de cambio: Consiste en el acto por el cual el girado o, en su defecto otra persona indicada en la letra, admite la orden incondicional de pagar determinada suma de dinero al vencimiento.
Esto es por la aceptación el girado por su firma manifiesta en el documento su voluntad de obligarse cambiariamente a hacer el pago de la letra. La aceptación debe constar en la letra de cambio y expresarse por la palabra acepto u otra equivalente y la firma del girado, sin embargo la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación. (Art.97 LTOC).
Las clases de endoso son:
Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él, es un endoso ilimitado. Es decir que transfiere todos los derechos y obligaciones que en él se consignan.
El endoso en propiedad desempeña además en otros títulos (letra de cambio, pagaré, cheque). Una función de garantía, es decir que el endosante queda obligado solidariamente al pago frente a otros sucesivos tenedores.
Endoso en procuración o al cobro: Es un verdadero mandato otorgado por el endosante al endosatario, se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título sino que simplemente lo faculta para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, para protestarlo, o para endosarlo en procuración.
El endoso en procuración se hace mediante las cláusulas “en procuración, al cobro u otras equivalentes”. La muerte o incapacidad no produce la terminación del mandato contenido en el endoso en procuración.
Endoso en garantía: Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado u de los derechos a él inherentes comprendiéndose las facultades que confiere el endoso en procuración antes señalado.
Personas que Intervienen:
Girador o librador: es la persona que suscribe u ordena el pago del documento (crea)
Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento (paga)
Beneficiario o tenedor: persona a favor de quien se expide el documento y que lo hará efectivo a su vencimiento (cobra)
LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA LETRA DE CAMBIO:
1. La mención de ser letra de cambio inserta en el documento.
2. La expresión del lugar en que se suscribe.
3. La expresión del día, mes y año en que se suscribe le letra de cambio.
4. La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.
5. El nombre del girado.
6. Lugar de pago.
7. Época de pago.
8. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
9. La firma del girador o de la persona que suscriba la letra de cambio en su nombre.
2. PAGARE.
CONCEPTO. Es el documento por medio del cual una persona llamada suscriptor, da a otra persona llamada beneficiario, con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
Las personas que intervienen en este documento son dos: el suscriptor y el beneficiario, es decir deudor y acreedor.
El artículo 170 de la ley de TOC señala los requisitos y menciones que el pagaré debe contener:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
b) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
d) El lugar y época de pago.
e) La fecha y lugar en que se suscriba el documento.
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
g) Suscriptor – beneficiario.
h) Acreedor – deudor.
En relación con la época de pago habrá que indicar que son aplicables las reglas dictadas en materia de letra de cambio, es decir que la ley solo admite cuatro clases de vencimiento:
A la vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.
A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.
A cierto tiempo fecha: Señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.
A día fijo: La letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.
Los pagarés presentados a cierto plazo de la vista deberán ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
La presentación sólo tendrá el efecto de fijar su vencimiento.
La presentación se comprobará por vista suscrita por el suscriptor del pagaré o, en su defecto, por acta ante un notario o corredor, cuando el suscriptor omita la indicación de la fecha en que el pagaré haya sido presentado, podrá .consignarla el tenedor.
Semejanzas y diferencias entre el pagaré y la letra de cambio:
Mientras la letra de cambio contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero dirigida por el girado, en el pagaré se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en el pagaré no existe la figura del girado o la del aceptante y el suscriptor asume el papel de éste último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título. Otra diferencia entre el pagaré y la letra de cambio es que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no es posible.
Letra de cambio Pagaré Cheque
Obligaciones Certificados de participación Certificados de vivienda
Certificados de depósito (título accesorio, el bono de prenda) Acciones representativas de capital social Bonos de fundador de sociedad anónima
Bonos de ahorro Bonos financieros Bonos hipotecarios
Cédulas hipotecarias Certificados de depósito bancario Bonos emitidos por las bancas mercantiles
En la letra de cambio intervienen 3 personas:
1.- Girador, 2.- girado y 3.- beneficiario, y
En el pagaré intervienen 2 personas
1.- El suscriptor y 2.- el beneficiario.
Letra de cambio Pagaré
Girador.
Girado.
Beneficiario.
Es triangular.
No se estipulan intereses.
Hay una orden de pago con acción de regreso para el girador. Suscriptor – deudor.
Beneficiario – acreedor.
Sí hay intereses estipulados.
Hay una promesa de pago que tiene el deudor con el acreedor.
Suscriptor.
Práctica.
3. EL CHEQUE.
CONCEPTO. Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedida a cargo de una institución de crédito, porque tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en efectivo (monedas, billetes, etc.), la entrega del cheque no libra jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito, sino que esto sucederá hasta que el título sea librado.
Requisitos Formales del Cheque
El artículo 176 de la LTOC establece los requisitos que el cheque debe tener a saber: la mención de ser cheque inserta en el texto del documento, la fecha de expedición, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado, la firma del librador, el lugar de expedición, y el lugar de pago.
Personas que Intervienen
Librador: Persona que ordena el pago a la institución de crédito.
Librado: Institución de crédito que tiene la obligación de pagar al momento de presentar el cheque.
Tenedor o beneficiario: quien cobra el cheque.
TIPOS DE CHEQUES
Cheques especiales: Al lado del cheque ordinario existen las siguientes formas especiales de cheques: cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja y cheque de viajero.
Cheque Cruzado: Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y sólo puede ser cobrado por una institución de crédito. El cruzamiento puede ser general o especial; es general si entre las líneas paralelas no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo; y es especial, si entre líneas se consigna el nombre de una institución determinada.
Cheque para Abono en Cuenta: El librador o el tenedor puede inscribir en el cheque “para abono en cuenta”, a fin de prohibir su cobro
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