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Derecho Mercantil


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  1.674 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Es importante conocer los aspectos generales de los títulos de crédito, para diferenciar si es o no un título de crédito, las clases o tipos de dichos títulos y las consecuencias que en si implican jurídicamente. No hay que olvidar cada uno de los aspectos y requisitos que lo conforman por ello se explica de forma clara y concisa las generalidades de los títulos de crédito.

UNIDAD I.- CONCEPTOS GENERALES DE LOS TITULOS DE CREDITO

1.1. Funciones elementales de la moneda y el crédito.

La moneda sirve a cualquiera para cambiarla por la satisfacción de sus necesidades o apetencias. La moneda es entonces un medio, para que el sujeto adquiera un satisfactor. Denominado a esta operación que es la compra, sin embargo, objetivamente, lo que en realidad sucedió fue el cambio de una cosa por otra, monedas por bienes o servicios. El comerciante cambia un bien o un servicio por las monedas de su cliente. La operación es tan simple como cambiar las monedas que se tiene por lo que no se tiene y se necesita.

1.2. Ventajas utilitarias del título de crédito.

Tener dinero en efectivo conlleva un riesgo y una preocupación fácilmente imaginables que no existen merced al título de crédito, de un cheque, un pagaré un conocimiento de embarque, cuyo medio se transporta y se guarda dinero con una seguridad si paragón.

1.3. Clasificación de los títulos de crédito.

Los títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan, se clasifican en títulos nominativos, en títulos al portador, en letra de cambio, el pagare, el cheque, los créditos.

1.4. El problema de la denominación.

La denominación de los títulos de crédito, como tales no debieran suscitar contradicciones porque la propia ley la que así los especifica, algunos autores has sugerido una nominación diferente. Rodríguez y Rodríguez los nombra títulos valor, argumentando que la de título de crédito es una denominación de contenido técnico más restringido que la primera pues señala que todos los títulos valores involucran un crédito de pago, pero si todos los títulos de crédito son titulo valores son simplemente una especie del género titulo valor.

El Mtro. Barrera Graf opina que la designación de título de crédito es y ha sido criticada por no constituir una expresión que comprenda a todos los instrumentos que define el art. 5 de LGTOC. Que incorporan derechos reales a la entrega y disposición de mercaderías y otros más como la acción que emiten las anónimas, la cual atribuye el carácter de socio e incorpora múltiples derechos.

1.5. Definición legal de título de crédito.

La definición legal del título de crédito se encuentra en la LGTOC.

“…Art. 5.- Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.”

“…Art. 6.- Las diversas clases de títulos de crédito no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular, y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.”

“…Art. 14.- Los documentos y los actos a que este se título se refiere, sólo producirán los efectos previsto por el mismo cuando contengan las menciones y llene los requisitos señalador por la ley y que esta no presuma expresamente.”

“…Art. 167.- La acción cambiario contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los interese y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma del demandado.”

Son títulos de crédito sólo los documentos que reúnan dichos requisitos de incorporación, legitimación, literalidad, autonomía, representatividad material, circulación, formalidad y ejecutividad.

1.6. Los títulos de crédito son bienes muebles y cosas mercantiles.

Son bienes muebles

Los títulos de crédito, aquellos trozos de papel que son indispensables para ejercitar el derecho real y autónomo consignado en ellos, reciben, desde que son suscritos formalmente. El título de crédito, a partir de que lo es, deja de ser un trozo de papel para convertirse en un derecho de poderosa exigencia, siendo un derecho. Hay títulos de crédito que representan derechos personales y otros que representan derechos reales. Todos los títulos de crédito son cosas mercantiles, lo que representa un derecho que tiene por objeto cantidades exigibles , y los que representan derechos que tienen por objeto derechos reales, conocimientos de embarque, certificado de depósito, certificado de participación etc.

Son cosas mercantiles

El art. 1 de la LGTOC establece expresamente que los

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