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Derecho Policial En Paraguay

Alex19922122 de Junio de 2015

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INTRODUCCIÓN

“El Derecho Policial constituye la naturaleza jurídica de la Doctrina Policial “

Los fundamentos del Derecho Policial son los aspectos de carácter especial, que constituyen la razón, origen, raíz y cimiento de su existencia y pueden ser:

- Abstractos: Filosofía - Concepción del hombre - Justicia

- Materiales: Sociología

- Formales: Constitución - Leyes - Jurisprudencia – Doctrina

- Hechos- Fenómenos- Decisiones - Normas: Emergen vida social y Derecho

PRINCIPALES FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE POLICIA

- La naturaleza , surge de la vida social y se relaciona con el Derecho, la Filosofía y el Conocimiento

- Los principios, se deducen de los principios generales del Derecho, son de carácter universal, absoluto y están inmersos en las normas : Constitución-Costumbres-Jurisprudencia

- Las Fuentes, surgen de la vida social y de la naturaleza humana : Filosofía - Sociología.- Constitución

- Los caracteres, son parte del Derecho Administrador o Estatal, como consecuencia de la división de Poderes del Estado

- Las Normas, conjunto de opiniones y criterios jurídicos relación Derecho de Policía

DERECHO POLICIAL

1. Diversos conceptos de “POLICIA”

Concepto 1:

El vocablo “policía” deriva del griego polis, ciudad, que en la antigüedad clásica era el Estado. En el transcurso del tiempo ha adquirido los más diversos significados que son verdaderos hitos en la evolución jurídico-política de los Estados. Tomando solamente los más característicos, tenemos el “poder de policía” del autócrata en el llamado antiguo régimen, en el que se comprendían todas las funciones estatales. No tendría ya más que interés histórico este “poder de policía” que podríamos llamar supra jurídico, si no fuera porque en nuestros propios días resurge disimulado para justificar abiertas transgresiones legales y constitucionales, so color de preservar la vigencia de la Constitución o la existencia del mismo Estado.

Con un alcance más positivo y más aproximado al Derecho público de nuestros días, se llama también “poder de policía” a la facultad constitucional del Poder Legislativo de reglamentar los derechos y libertades consagrados en la Constitución y función policial la de los órganos administrativos llamados a ejecutar dichas leyes reglamentarias.

Concepto 2:

La policía es una institución de carácter estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada de individualizar, detectar, manejar y/o suprimir conductas previstas en la ley como susceptibles de sanción

El nuevo paradigma de la policía es promover un comportamiento proactivo, lo que significa que la policía define por sí misma situaciones de intervención y se activa

para manejarlas de diversas maneras. En estos casos, la policía no espera que los ciudadanos denuncien, reclamen o soliciten su intervención, sino que la actividad policial se anticipa al requerimiento del público, como manera de ejercer una acción preventiva de la delincuencia.

2. LA POLICIA EN EL ESTADO DE DERECHO

En el Estado de Derecho la “policía” hace parte del Derecho administrativo, sometida como tal a la ley, sea ésta la ley formal o la constitucional. Podrán variar la forma y medida de su regulación legal, pero elprincipio fundamental, sin excepciones, es el de su subordinación a la ley.

No hay cabida en el Estado de Derecho para un “poder de policía” superior o anterior a la ley. Por esta razón adoptamos la denominación de Derecho policial y no la de “poder de policía” que arrastra la carga semántica de vaguedades e indefiniciones asaz peligrosas.

3. FUNDAMENTACION DEL DERECHO POLICIAL EN LA CONSTITUCIÓN

En tanto que la Constitución consagra los derechos y libertades, el Derecho administrativo policial los reglamenta y limita. Aquélla se ofrece como teoría de las libertades y éste como teoría del orden. La oposición es más aparente que real, porque no pueden existir derechos y libertades individuales ilimitados, que de serlo se destruirían recíprocamente. De modo que el Derecho policial correctamente entendido y ejecutado puede ser calificado como defensa de la libertad.

Por lo demás, el fundamento del Derecho policial se encuentra en la propia Constitución que, además de autorizar la reglamentación por ley de los derechos y libertades individuales, prevé la creación del órgano “policía”.

4. DIFERENTES SITUACIONES DE LAS PERSONAS Y DE LOS ORGANOS POLICIALES

Para las primeras, existen los derechos y garantías consagrados en la Constitución aunque no estén reglamentados por ley. Lo dice expresamente el Art. 45 in fine: “La falta de ley reglamentaria no podrá ser innovada para negar ni menoscabar ningún derecho o garantía”. Además de lo que prescribe en la primera parte del mismo artículo: “La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella”.

En tanto que los órganos policiales no tienen más atribuciones que las que les confieran las leyes reglamentarias. Así lo prescribe inequívocamente el Art. 175 transcrito más arriba. Y desde luego, ¿qué atribuciones podrían invocar los órganos policiales si no hay leyes reglamentarias que ejecutar?

Los derechos, garantías, la libertad de las personas son, pues, el principio, y las reglamentaciones y limitaciones policiales que deben ser autorizadas por ley, la excepción.

5. MATERIAS DE POLICIA

En el Estado liberal las materias de policía eran muy limitadas: seguridad de las personas y de sus bienes, salubridad y orden público.

En una palabra la seguridad, entendida en un sentido muy restringido. Pero esta seguridad en la compleja sociedad moderna se requiere en muchísimos y variados órdenes tan exigentes como la salvaguarda de la vida misma, como la preservación de las aguas y del aire contra las contaminaciones, la fijación de precios de artículos de primera necesidad, el control de la oferta pública de títulos valores, para no citar sino algunas de las materias al parecer más alegadas del concepto liberal clásico de “seguridad” y que sin embargo caben a idéntico título en la misma noción.

Se dice, incluso entre los autores, que el Estado puede ejercer funciones de policía en todas estas materias, incurriendo en el grave error de atribuir al ente abstracto Estado las atribuciones que en el Derecho positivo competen a los distintos Poderes, con el peligro de que cualquier órgano ejecutivo se atribuya funciones de policía del Estado. El único poder que puede autorizar intervenciones de policía en dichas materias es el Poder Legislativo, con las salvaguardas y limitaciones contenidas en la Constitución; los órganos competentes para ejecutar el Derecho policial así creado son los del Poder Ejecutivo, con las atribuciones que les confiera la ley, y los llamados a conocer y decidir las cuestiones contenciosas que surjan en su aplicación son los tribunales y jueces del Poder Judicial.

6. CARACTERES DEL DERECHO POLICIAL:

Las notas específicas que generalmente se atribuyen al Derecho policial se refieren: a) a su finalidad, que es el mantenimiento del orden; b) al medio de ejecución que es la coacción y c) al carácter preventivo de sus disposiciones.

A) MANTENIMIENTO DEL ORDEN: la finalidad del derecho policial no es preservar el ordenamiento jurídico general sino una parte el mismo: la que apañe en forma directa e inmediata a la protección de la integridad física, salud y derechos fundamentales del individuo e intereses vitales de la comunidad. La perturbación del orden es el enemigo de la policía; perturbación del orden es el enemigo de la policía; perturbación del orden público como sería una manifestación tumultuaria, del orden sanitario como la de no vacunarse etc.

B) CARÁCTER PREVENTIVO: previene y sanciona hechos no porque efectivamente causen daños sino porque pueden causarlos. Y si también eventualmente los reprime una vez producidos, es por qué no haberse cumplido las medidas preventivas como la sanción aplicada con motivo de un accidente de tránsito por no haberse observado las condiciones reglamentarias de velocidad o señales de semáforo.

C) USO DE LA COACCION: es nota esencial del derecho en general, aparece en el derecho policial bajo una forma específica: no solo como amenaza sino como inminencia de su aplicación inmediata en caso de contravención de las disposiciones policiales por ejemplo cuando es imposible la instrucción previa del funcionario como el arresto de un ebrio en lugares públicos.

D) CARÁCTER NEGATIVO: en el sentido de que solo tratan de evitar daños mediante obligaciones y prohibiciones impuestas a los particulares y no promueven medidas para su bienestar o para el bien de

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