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Derechos De Los Recursos Naturales

marukinha3 de Abril de 2013

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Primer Parcial

Derecho de los Recursos Naturales (primer parcial)

Teoría del desarrollo sustentable: esta plasmada en el artículo 41 de la C.N., el 28 de la C.P. Bs. As y en la de la Ciudad Autónoma de Bs. As. en los artículos del 26 al 30.

El concepto de desarrollo sustentable se publicó en el Informe Brundtland en 1987, en la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, definiéndolo como aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. El informe plantea la posibilidad de obtener un crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad y expansión de la base de recursos ambientales. Nuestra C.N. recogió estas ideas en la reforma de 1994, consagrando en el art. 41 el derecho a un ambiente sano y equilibrado fundado en el desarrollo sustentable. El daño ambiental consiste en una lesión a un interés colectivo, a la humanidad misma sin la exigencia de un perjuicio directo a una persona concreta. Para lograr el desarrollo sustentable, la teoría se funda en tres ejes esenciales, el económico, el ecológico y el socio cultural.

El eje económico: está expresado en el art. 41 cuando menciona, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, como así mismo de la diversidad biológica. Los recursos naturales son el suelo, agua, la flora, etc. y cuando hace mención a su utilización racional, significa que se debe adecuar al orden natural que gobierna el ecosistema, para no causar impactos irreversibles en el medio ambiente.

El eje ecológico: el mismo art. 41 expresa que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. La existencia del derecho al ambiente sano trae como consecuencia la responsabilidad por los daños causados por la contaminación, en cabeza de quien la ocasione. Recomponer es volver las cosas a su estado anterior dentro de lo posible.

El eje socio cultural: se refiere a la desigual distribución de los recursos naturales sobre la superficie terrestre, a la injusticia social, la indigencia, la pobreza. La sustentabilidad socio cultural es netamente política, el art. 41 se refiere al derecho a la educación y a la información. Todo cambio normativo en lo ambiental debe ir acompañado de campañas informativas previas para concientizar a la sociedad. Por otro lado el derecho de información trae aparejada la obligación de brindar la información que será gratuita excepto en los gastos que se incurra para brindarla como fotocopias, CD, etc.

Legitimación procesal en derecho de incidencia colectiva: es la capacidad que se tiene para plantear este tipo de derechos en un proceso judicial. Ya el art, 41 legitima implícitamente al habitante para accionar cuando dice que todos tienen “el deber de preservarlo” refiriéndose al medio ambiente. El art. 42 de la C.N. consagra el derecho de los usuarios y consumidores que es también de incidencia colectiva y el art. 43 de la C.N. es el que regla la acción de amparo para su protección.

También el art. 30 de la ley 25.675 que es la ley general del ambiente, expresamente legitima al afectado, el Defensor del Pueblo, asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental y al Estado nacional, provincial o municipal.

Dominio y jurisdicción de los recursos naturales: se refiere a quien es el titular del derecho real de los recursos naturales y quien regula su uso, respectivamente.

• El dominio de acuerdo al art. 124 C.N. in fine corresponde a las provincias, es decir es local. Esto ya estaba implícito en el texto anterior de la C.N. y fue expresamente plasmado en la reforma del 94, estableciendo un principio fundamental para asegurar la independencia económica de las provincias. El dominio originario de las provincias abarca el suelo, el subsuelo mineral e hídrico, el espacio aéreo, los ríos interprovinciales y todos los demás bienes que conforme a la legislación que dicte el Congreso Nacional merezcan la calificación de bienes del dominio público.

• La jurisdicción queda plasmado en el art. 121 C.N. que las provincias conservan todo el poder no delegado por la C.N. al Gobierno Federal y el que se hubieran reservado por pactos preexistentes al momento de su incorporación. La jurisdicción es el ámbito de aplicación por el cual se puede regular el uso de los recursos naturales, por lo tanto en principio la jurisdicción también es local, es decir de las provincias, pero hay casos en que necesariamente debe ser del Gobierno Federal y eso será cuado se trate de recursos que afecten a mas de una jurisdicción, por ejemplo un río interprovincial, lo relativo a los espacios aéreos en caso de contaminación que afecta a mas de una provincia.

Recursos naturales: son los elementos que se encuentran en la naturaleza y que no han sido transformados por el hombre y son esenciales y útiles para satisfacer las necesidades humanas. Hay 3 recursos básicos que constituyen la biosfera, que es la capa que rodea el planeta. Estos 3 recursos básicos son el agua o hidrosfera, el suelo o litosfera y la atmósfera o espacio aéreo.

Presupuestos mínimos: del artículo 41 C.N. surge el dictado de las leyes de presupuestos mínimos, para la protección de todo la relativo al medio ambiente y los recursos naturales, son leyes dictadas por el Congreso Nacional y con vigencia en todo el territorio y las provincias deben aplicarlas pero pueden dictar normas locales con mas severidad pero nunca con menores exigencias.

Concepto: será toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.

Ley 25.675, Ley General Del Ambiente: su naturaleza jurídica es mixta ya que es una ley de fondo y a su vez una ley de presupuestos mínimos y sus disposiciones son de orden público operativo.

Competencia: corresponde a los tribunales ordinarios excepto que el acto u omisión que cause el conflicto afecte a más de una jurisdicción en cuyo caso será de competencia federal.

Principios.

La interpretación y aplicación de la ley estará sujeta a los principios de:

Principio de congruencia: tanto la legislación provincial como la municipal referida a lo ambiental debe adecuarse a la ley general del ambiente, caso contrario ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Es decir el daño se sabe que ocurrirá, se conoce y se trata de mitigarlo.

Principio precautorio: aunque no haya información o certeza científica de que se pueda producir el daño ambiental se deben tomar medidas para prevenirlo. Este principio importa aplicar el “in dubio pro ambiente”.

Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de un cronograma temporal.

Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, es responsable de los costos de las acciones preventivas y de recomposición. Recomponer y reparar, es decir volver las cosas al estado anterior en la medida de lo posible y caso contrario la indemnización sustitutiva.

Principio de subsidiariedad: el Estado nacional, tiene la obligación de colaborar y participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: la Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Los instrumentos de la política y gestión ambiental están enumerados en la ley y son los siguientes:

1. El ordenamiento ambiental del territorio: se desarrollará en todo el ámbito de la Nación con coordinación ínter jurisdiccional entre las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires a través del COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente).

2. La evaluación de impacto ambiental: toda obra o actividad que se desarrolle en el país estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. Los estudios de impacto ambiental, deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas: esto es el control de lo que hace la actividad humana al ambiente, por lo tanto la ley otorga poder de policía.

4. La educación ambiental: constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos,

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