ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Recursos Naturales - Derecho Economico

KohKanan14 de Mayo de 2014

5.745 Palabras (23 Páginas)618 Visitas

Página 1 de 23

Unidad 7. Recursos Naturales

7.1 El Derecho Económico y los recursos naturales renovables y no renovables.

Un recurso natural es un bien o servicio proporcionado por la naturaleza sin alteraciones por parte del ser humano. Desde el punto de vista de la economía, los recursos naturales son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y a su desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos).

En economía se consideran recursos todos aquellos medios que contribuyen a la producción y distribución de los bienes y servicios de que los seres humanos hacen uso. Los economistas entienden que varios tipo de recursos son escasos frente a la amplitud y diversidad de los deseos humanos, que es como explican las necesidades. Posteriormente, se define a la economía como la ciencia que estudia las leyes que rigen la distribución de esos recursos entre los distintos fines posibles. Bajo esta óptica, los recursos naturales se refieren a los factores de producción proporcionados por la naturaleza sin modificación previa realizada por el hombre; y se diferencian de los recursos culturales y humanos en que no son generados por el hombre (como los bienes transformados, el trabajo o la tecnología). El uso de cualquier recurso natural acarrea dos conceptos a tener en cuenta: resistencia, que debe vencerse para lograr la explotación, y la interdependencia.

De acuerdo a la disponibilidad en tiempo, tasa de generación (o regeneración) y ritmo de uso o consumo los recursos naturales se clasifican en renovables y no renovables. Los recursos naturales renovables hacen referencia a recursos bióticos, recursos con ciclos de regeneración por encima de su extracción, el uso excesivo de los mismos los puede convertir en recursos extintos (bosques, pesquerías, etc) o ilimitados (luz solar, mareas, vientos, etc); mientras que los recursos naturales no renovables son generalmente depósitos limitados o con ciclos de regeneración muy por debajo de los ritmos de extracción o explotación (minería, petróleo, etc). En ocasiones es el uso abusivo y sin control lo que los convierte en agotados, como por ejemplo en el caso de la extinción de especies. Otro fenómeno puede ser que el recurso exista, pero que no pueda utilizarse, como sucede con el agua contaminada etc.

El consumo de recursos está asociado a la producción de residuos: cuantos más recursos se consumen más residuos se generan. Se calcula que en España cada ciudadano genera más de 1,38 kg de basura al día, lo que al final del año representa más de 500 kg de residuos.

7.2 El desarrollo sustentable

Los términos desarrollo sostenible,1 desarrollo perdurable,2 y desarrollo sustentable,3 se aplican al desarrollo socioeconómico, y su definición se formalizó por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumió en el Principio 3º de la Declaración de Río (1992). Es a partir de este informe cuando se acotó el término inglés sustainable development, y de ahí mismo nació la confusión entre si existe o no diferencia alguna entre los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable. A partir de la década de 1970, los científicos empezaron a darse cuenta de que muchas de sus acciones producían un gran impacto sobre la naturaleza, por lo que algunos especialistas señalaron la evidente pérdida de la biodiversidad y elaboraron teorías para explicar la vulnerabilidad de los sistemas naturales (Boullón, 2006:20).

La única diferencia que existe entre desarrollo sostenible y desarrollo sustentable es que el desarrollo sustentable es el proceso por el cual se preserva, conserva y protege solo los Recursos Naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras sin tomar en cuenta las necesidades sociales, políticas ni culturales del ser humano al cual trata de llegar el desarrollo sostenible que es el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras. En el informe de Brundtland, se define como sigue:

“Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.”

El ámbito del desarrollo sustentable puede dividirse conceptualmente en tres partes: ecológico, económico, y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas, pero que tiene cuatro dimensiones básicas:

• Conservación.

• Desarrollo (apropiado) que no afecte sustantivamente los ecosistemas.

• Paz, igualdad, y respeto hacia los derechos humanos.

• Democracia.

Se debe satisfacer las necesidades de la sociedad y de su población, en lo que concierne a alimentación, vestimenta, vivienda, y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varias clases, incluidas las ecológicas y las humanitarias. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente, y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana.

Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social, de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

En resumen, el desarrollo sostenible o sustentable es un concepto desarrollado hacia el fin del siglo XX, relativo al interés público en que se permita el crecimiento económico y el uso de los recursos naturales a nivel mundial, pero teniendo muy en cuenta los aspectos medioambientales y sociales globales, para que en el largo plazo no se comprometa ni se degrade sustantivamente ni la vida en el planeta, ni la calidad de vida de la especie humana.

7.3 Apropiación, exploración y aprovechamiento de los recursos naturales. Regímenes jurídicos establecidos en el artículo 27 constitucional.

El Artículo 27, Párrafo 1º, de la Constitución, establece el principio de que las tierras y aguas son propiedad originaria de la Nación, y que precisamente a ella corresponde transmitir su dominio, fijándose de esta manera la propiedad privada.

También podemos mencionar lo siguiente; los bienes de la Nacion son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún titulo, sin embargo, en algunos casos, su explotación y aprovechamiento se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el ejecutivo federal, en los términos de las leyes respectivas.

7.4 Enunciado de la legislación reglamentaria (objeto y sujetos de la Ley, definiciones, fines, autoridad competente y procedimiento desde el punto de vista jurídico-económico).

7.4 Enunciado de la Legislación Reglamentaria

7.4.1 En materia de hidrocarburos.

La base para la regulación de los hidrocarburos en México, la podemos encontrar en el Artículo 27, párrafo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona lo siguiente:

“Tratándose de petróleo y de los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevara a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.”

Para una mejor regulación en esta materia en el año 2008 se creó la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la que su objetivo principal es regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como regular y supervisar las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos

En el mismo año que se creó la CNH, se publicó la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Gracias a este nuevo arreglo institucional, el Gobierno Federal, por conducto de la CNH, dispone de un organismo con autonomía técnica para regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno en el país.

7.4.2 En materia de energía eléctrica.

La base para la regulación en materia de energía eléctrica la encontramos en el Artículo 27, párrafo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice lo siguiente:

“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgan concesiones a los particulares y la Nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”

De la conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica se encarga la Comisión Federal de Electricidad, que tiene por objetivo prestar el servicio público de energía eléctrica con criterios de suficiencia, competitividad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com