DERECHO ROMANO DIFERENCIAS
MEMITO3216 de Octubre de 2013
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4. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LA LEY, EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO Y EL PROCEDIMIENTO COGNITIVO EXTRAORDINARIO.
"La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe". El juicio o procedimiento al que se hace referencia es organizado por el pretor y se divide dos etapas o fases: in iure y apud iudicem. La primera de estas fases tiene lugar ante el pretor y su denominación "in iure" es orientadora acerca de su objetivo principal, esto es, que debe servir para que tenga lugar la discusión propiamente jurídica. A su turno, la fase "apud iudicem" no se realiza ya ante el pretor, sino ante el juez. En esta fase, ya no tiene lugar una discusión jurídica en sentido estricto (p. ej., si el contrato es uno de compraventa o uno de arrendamiento de obra), ya que esto último fue delineado antes, en la fase "in iure", sino que tiene lugar propiamente la prueba de las alegaciones de las partes. Es decir, lo que en definitiva resuelve el juez es si las partes han probado los hechos que han alegado; por tal motivo, a partir de la opinión que el juez se forma de esta cuestión de hecho, dicta su sentencia.
Es conveniente remarcar que el concepto de acción (o sea, su contenido material) varía de conformidad al tipo de procedimiento en que las partes se ven envueltas.
Existen tres grandes procedimientos en la historia del Derecho romano: el procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones), el procedimiento formulario (agere per formulam) y el procedimiento cognitorio (cognitio extraordinem).
De las características de la actividad que asumen tanto las partes -pero también el pretor-, en los dos primeros procedimientos, es posible extraer el concepto de acción que prevalece en cada uno de ellos. En el procedimiento de las acciones de la ley el concepto de actio se identifica con los actos rituales que las partes deben observar. En el procedimiento formulario, actio es el equivalente a lo que hoy identificamos como un acto jurídico procesal. D'Ors (2004:121) define actio como "la actuación enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva (iudicatum) fundada en la opinión (sententia) de un juez privado". Debe agregarse, para una exacta comprensión de la noción de actio en el procedimiento formulario, lo que destaca García Garrido (2006: 41), en el sentido de que esta actuación se concreta en la fórmula que se pide al pretor.
SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
Sistema de acciones de ley
*El primer sistema de procedimiento que existió en la antigua roma fue el: Sistema de acción de ley o “legis actiones” nació en la monarquía pero se consagro hasta la república por la ley de las XII tablas.
*Existieron cinco legis actiones.
*Las cinco legis actiones constan de dos partes
“fase in iure” y “fase apud iudicem” en la primera se recibían pruebas y testimonios y la segunda fase era la intervención del juez y se extendía hasta que este diera su veredicto final.
*Las cinco legis actiones son las siguientes:
1.-Acción de ley por apuesta (sacramentum)
2.-Acción de ley por petición de un juez o un árbitro (Postulato iudicis)
3.-Acción de ley por requerimiento (condictio)
4.-Acción de ley de aprehensión corporal (manus iniectio)
5.-Acción de ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)
ACCIÓN DE LEY POR APUESTA
Se podrían reconocer derechos reales y personales. Comenzaba con un acto privado donde se exponía el caso al magistrado, se mandaba llamar al demandado y dependiendo del proceso se procedía de dos formas distintas: si la acción era real o si la acción era personal.
ACCIÓN DE LEY POR PETICIÓN DE UN JUEZ O DE UN ÁRBITRO
Esta ley es muy especial ya que solo procede en dos casos.
1-En caso de las acciones divisorias, para pedir la división de la herencia indivisa, o de la cosa común en la copropiedad o el deslinde de terrenos
2.-En caso de créditos resultantes de una estipulación que es un contrato verbal, solemne, en virtud del cual una persona se podía a obligar a cualquier prestación
ACCIÓN DE LEY POR REQUERIMIENTO
Esta legis action fue creada para poder hacer la exigencia de que se le hiciera el pago de una cantidad previamente ajustada puede ser desde el pago de una propiedad o una deuda tal vez. Se tenía un plazo de 30 días para pagar esa deuda contando desde la primera audiencia con el pretor encargado y terminaba con el nombramiento de un iudex.
ACCIÓN DE LEY DE APREHENSIÓN CORPORAL
Esta legis action daba el derecho al demandante de tomar como prisionero a al demandado si este le debía dinero o si hubiese robado alguna cosa del demandante.
Si se llegara a encontrar culpable al acusado se le daban 60 días para que alguien pague una fianza si no se pagaba podían matarlo o venderlo como esclavo.
ACCION DE LEY DE TOMA DE PRENDA O EMBARGO.
Da el derecho que alguien al que se le debía algo entrara a la casa de su deudor y recitando una letanía especial despojaba de algún bien al acusado por lo regular el bien era destruido pero tiempo después existió la posibilidad de rescatar el pingus (el bien tomado).
PROCEDIMIENTO FORMULARIO PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
INTRODUCCION El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. Acción es el poder jurídico de perseguir en juicio lo que es debido. En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la solución del caso. A partir del siglo I d.C. comienza a estructurarse como una función del estado cumplida a través de funcionarios jueces. Entonces la iurisdictio será más o menos asimilable a la de nuestros días, porque comprenderá también la facultad de emitir el iudicium o sentencia. En un principio existía una moderada intervención del poder público en las controversias privadas. Luego esta participación se fue incrementando DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL.
ORIGENES El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado formula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO FASE IN IURE FASE APUD IUDICEM VIAS DE EJECUCION PROTECCION JURIDICA ESPECIAL FASE IN IURE En la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado. En toda formula lo primero que aparece es la designación del juez que se hará cargo del litigio. PARTES DE LA FASE IN IURE La Formula La Litis contestatio.
LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la externa. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem. CLASIFICACION DE LA FORMULA Ordinarias Extraordinarias PARTES DE LA FORMULA (ordinaria) La Demonstratio : consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio La Intentio: es la parte mas importante de la formula y en ella se indica la pretensión del demandante o actor y puede ser de dos tipos : a) Certa : cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado b) Incerta: es indeterminado el objeto del
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