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El Matrimonio En Derecho Romano


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  3.316 Palabras (14 Páginas)  •  781 Visitas

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El vinculo conyugal aparece cuando se emite la voluntad inicial común de los cónyuges ante una autoridad, y se disuelve cuando uno de los dos lo manifiesta ante la autoridad.

Es necesario destacar dos grandes etapas en el matrimonio romano, pues a efectos pedagógicos vamos a distinguir:

- Matrimonio pagano: hasta final época clásica.

- Matrimonio cristianizado: esposa postclasica-justinianea.

También se debe destacar que es una institución my antigua, anterior incluso a la formación de civitas, y conocida en todos los pueblos.

* Diferencias entre el romano

- En Roma la voluntad de la mujer tiene la misma importancia que la del marido.

- Existía la monogamia.

- Existía el divorcio.

*Matrimonio

Su naturaleza es de un hecho social, una situación de hecho sin contrato. Ahora bien, se tuvo en consideración desde el origen este hecho para atribuirle efectos jurídicos ( ej. Hijos legítimos). Además, es la unión de un hombres una mujer con determinados requisitos que tienen entre sí affectio maritulis.

A pesar de que los juristas no son afiliados a las definiciones de las instituciones, sí lo hace Modestino en el Digesto: "Unión entre una mujer y un hombre en consorcio de vida y con comunicación del derecho divino y humano".

La definición es un poco ambigua, por consorcio de vida no se refiere a para siempre, sino con intención de que sea para siempre (no se puede poner ni termino ni condición).

En cuanto a l comunicación, no significa por ejemplo que los bienes individuales pasen a ser comunes, es espiritual.

Justiniano hace una definición parecida en las Instituciones.

*Requisitos

- Tener la pubertad (12-14).

- Tener capacidad jurídica--> connubium: idoneidad jurídica de uno en relación con el otro. No es lo mismo que el connubi, que es la capacidad genérica, simplemente por ser ciudadano romano.

Capacidad jurídica recíproca. Ej: Ticio y Sempronia son libres y ciudadanos romanos, pero Ticio es senador y Sempronia liberta, por lo que carecen de idoneidad jurídica, de connubium. No hay connubium= hay un impedimento.

- Consentimiento del pater familia si son alieni iuris--> Necesario para iniciar el matrimonio, pero no se necesita para mantenerlo ni si lo retira se acaba el mismo.

Ahora bien, si el pater familia está enfermo, loco, fuera... puede darlo el magistrado consultando el entorno familiar.

- La no oposición del progenitor--> Ej. Nieto del pater familia, necesita el consentimiento del pater familia (abuelo) y la no oposición de su padre.

- La mujer, de no tener pater familia (ser sui iuris), necesita el consentimiento de su tutor. Aunque esto en el aspecto formal, pues la mujer puede deshacerse de un tutor que no le complazca.

- Debe existir la affectio maritalis (también consensos o onimus) la voluntad recíproca, contínua, efectiva y duradera de considerarse cónyuges. Es un elemento esencial.

En cuanto a lo de efectiva, se refiere a que debe tener relevancia en el derecho (ej. niño, esclavo...).

En lo referente a contínua, se refiere a que no puede ser sólo inicial, continuada en el tiempo "El matrimonio romano se vive". Se presume que existe mientras que no se muestre lo contrario.

Por último, por duradera se refiere a que no puede estar sometida a condición y a término (elementos accidentales de los negocios jurídicos). La condición es someterlo a un acontecimiento futuro e incierto. El término es un hecho futuro y cierto (ej. Fecha).

* Elementos del matrimonio

- Elemento material-objetivo convivencia.

- Elemento espiritual-objetivo affectio maritalis.

Hay una vertiente que define que tiene ambos elementos, pero hay otra que argumenta que sólo es necesario el elemento espiritual.

Ahora bien, debido a los ejemplos encontrados en la doctrina señalan la convivencia como algo ético-espiritual.

Este elemento espiritual no es formal, lo que dificulta saber si había o no matrimonio, lo cual ocasionaba muchos problemas (ej. hijos legítimos) Es raro que no sea formal, se debe a que no es un negocio hecho social.

Esto se resuelve por los juristas observando distintos datos, los cuales son propios genéricamente de un matrimonio. Éstos eran datos sociales de la vida cotidiana.

- Honor matrimonii la mujer disfruta del mismo status social que el marido.

- Deductio in domum maritii la mujer es acompañada por un séquito a la casa del marido, rodeada de musica, festejos, vestida de naranja... Tener en cuenta que sólo es relevante si son púberos (ej. con 8 años aunque se haga, no significa el matrimonio).

- Dote--> institución que no se puede dar por sí sola. Ha existido hasta hace poco (la mujer puede trabajar). Es un conjunto de bienes de cualquier naturaleza que el pater familia de la mujer alieni iuris, la mujer (sui iuris) o un tercera relación con una mujer promete entregar al marido para ayudar a las cargas matrimoniales.

Al principio se entregaban para hacerlos suyos. Podía disponer libremente de ellos (época antigua).

A mediados de la época preclásica se considera la dote como res uxoride (patrimonio de la mujer) Si se acaba el matrimonio, se revierte a la mujer, de manera que puede volver a casarse Se establecen medios procesales para la restitución de la dote y limitaciones al marido (ej. no enajenar los fundos).

Posteriormente se estima que el marido es un simple administrador de esos bienes de los que la mujer es titular. Si consigue que mejore la casa, tiene el ius tollendi (se puede llevar lo que haya invertido siempre que no perjudique a la casa).

- Si no se dan ninguno de estos supuestos, Modestino afirmaba que "La convivencia con libertas e ingenuas no debe presumirse concubinato, sino matrimonio, a menos que se hubiese prostituído"--> Es una presunción, se da por hecho.--> Se prohíbe el matrimonio de ingenuos con mujeres de oscura condición. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM, admiten prueba en contrario, se presume que hay matrimonio al haber connubium.

* Matrimonio cristianizado

Las influencias se observan en las construcciones imperiales. Los textos clásicos siguen teniendo vigencia "consensus facti nupcia", pero la interpretación es distinta.

Por ejemplo, se establece que el consensus sea sólo inicial, no hace falta continuarlo. Esto se deduce de ciertas construcciones imperiales,

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