EL DERECHO A LA NO AUTO INCRIMINACION EN EL ORDENAMIENTO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DETRUJILLO
dicksonfloSíntesis22 de Mayo de 2017
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EL DERECHO A LA NO AUTO INCRIMINACION EN EL ORDENAMIENTO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DETRUJILLO
I.- PROBLEMA DE INVESTIGACION
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En nuestro ordenamiento jurídico como es el Nuevo Código Procesal Penal, en esencia garantista y de tendencia adversarial, establece en el artículo IX de su Título Preliminar inc.2 que : “Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo…”no cabe duda que nos encontramos ante la presencia inequívoca del principio de no autoincriminación en su más amplia y contemporánea expresión, el cual viene a ser una legítima y abierta reafirmación de los derechos constitucionales.
El problema central de esta investigación es la no autoincriminación en otras palabras “no es más que la crueldad esencial e inherente de obligar a un hombre a exponer su propia culpabilidad”, en el que como bien sabemos se permitía como instrumento legal aplicar toda clase de tormentos físicos y psicológicos al acusado con el fin de arrancar su declaración y obtener la verdad; ante lo cual muchas veces luego de ser torturado, o por el fundado temor de ser sometido a tratos inhumanos de una severa crueldad, terminaba aceptando su culpabilidad, en la mayoría de los casos sin serlo. Actualmentea pesar que se prohíbe los maltratos físicos y psicológicos para obtener declaraciones se aplica en algunos casos esta clase de abusos; siendo así que la investigación tiene como fuente de estudio las declaraciones auto incriminatorias obtenidas obligatoriamente tanto en la sede policial o despacho fiscal, valiendo estas declaraciones muchas veces como medio de prueba en el proceso.
La realidad del Distrito Judicial de La Libertad, específicamente en la ciudad de Trujillo, tiene una temática procesal dividida, teniendo así la existencia de jueces que permiten la transgresión de ésta norma; vale decir ante la negativa del acusado a declarar en juicio oral, consienten y/o propician hasta muchas veces de oficio, la lectura de su eventual declaración prestada en sede policial o despacho fiscal, siendo esta declaración valorada como un medio de prueba en el proceso, sin aceptar la tenaz oposición planteada por la defensa quien hace uso de los mecanismos legales. Hoy en día se da una cuestión de supuesta eficacia procesal por los representantes del Ministerio Público, quienes también admiten como medio de prueba la declaración del acusado obtenido ilegalmente, perdiendo de vista la óptica y premisa fundamental de un sistema garantista como el respeto a los principios y derechos fundamentales del imputado.
El propósito de la investigación es que no se permita en el juzgamiento la valoración de la declaración previa del imputado como medio de prueba en el proceso, asegurando así la primacía del principio de no autoincriminación teniendo como base a los instrumentos de carácter internacional y los principios del nuevo código procesal penal logrando no vulnerar los derechos del imputado cuando decide no declarar en juicio; el hecho de pretender que se de lectura la declaración brindada por el imputado que rindió anteriormente advirtiéndosele de tal fin, implica una coacción, una amenaza, una inducción a verter su versión de los hechos, pues si bien en la declaración preliminar hubiera aceptado responsabilidad o hubiera narrado algo comprometedor a su persona como sujeto de imputación; también es el hecho que se le amenace con recordarle su declaración ya significa una intimidación hacia él, una forma de violentar su decisión de guardar silencio en juicio oral, vulnerándose su derecho a la defensa.
Los magistrados en muchas ocasionesfundan sus erradas decisiones al admitir y valorar como medio probatorio la declaración previa del imputado en la etapa de juzgamiento, por lo que precisamos que algunos operadores jurisdiccionales han ampliado su panorama jurídico llegando a comprender el equilibrio entre garantía y eficacia,siendo estas las premisa básica del nuevo sistema procesal penal.
- FORMULACION DEL PROBLEMA
- PROBLEMA GENERAL
- ¿Determinar cuáles son los alcances del Derecho a la no autoincriminación?
- PROBLEMAS ESPECIFICOS
- ¿Identificar los aspectos problemáticos por el cual los operadores jurídicos de la Corte Superior de Justicia de Trujillo no aplican correctamente la norma?
- ¿Qué medidas son necesarias para proteger y asegurar los derechos fundamentales de los imputados?
II.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
- GENERAL
- Demostrar que los operadores jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Trujillo desconocen los reales alcances del derecho a no auto incriminarse, por lo que no realizan una interpretación adecuada entre garantía y eficacia de los derechos del imputado, siendo esta premisa básica del nuevo sistema procesal penal que nos gobierna.
- ESPECIFICO
- Desarrollar la definición, fundamentos y expresiones del derecho a la no incriminación, desde el ámbito normativo constitucional y procesal.
- Identificar la vinculación que tiene el derecho a la no autoincriminación con los principios y demás derechos.
III.- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
La investigación es un problema jurídico – social que tiene como realidad la Corte Superior de Justicia de La Libertad en la ciudad de Trujillo, siendo así que el enigma de la investigación es la forma incorrecta de cómo es interpretada, analizada y aplicada la norma como es el derecho a la no autoincriminación, en su más amplia acepción por los operadores jurídicos en el proceso penal. Siendo así que el problema se origina desde la investigación del delito en los cuales muchas veces los operadores jurídicos coaccionan a los acusados con el fin de obtener una declaración autoincriminatoria “confesión” de los inculpados sobre el hecho ilícito que se le imputa siendo estas declaraciones utilizadas posteriormente como medio prueba para fundamentar la acusación del fiscal las cuales son valoradas dentro del proceso penal acarreando como resultado una sanción penal que no se les puede atribuir ya que no hay suficientes pruebas o por no haber cometido el delito.
Precisaremos que algunos fallos condenatorios que expiden los magistrados se funda en declaraciones del procesado obtenidos por medios ilícitos como maltratos físicos y psicológicos, resaltando así que nuestros juzgados ejercen una práctica judicial que no se encuentra acorde con el contenido del derecho y que aún se mantiene de manera oculta el sistema inquisitivo a pesar que en la actualidad el proceso penal es un sistema acusatorio garantista, es por ello la necesidad de esta investigación de que se respete los derechos de los acusados, procesados.
Es por ello que la investigación se sustenta ante la gran necesidad de criterio y lógica por parte de los operadores jurídicos para interpretar la norma logrando así evitar falencias y vulneraciones de los derechos de la persona al momento de expedir sentencia al procesado, como también desterrar la concepción inquisitiva del pensamiento de los jueces que hasta la actualidad mantienen.
IV.- FUNDAMENTACION TEORICA
- ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
- Juristas Extranjeros opinan sobre el derecho a la no autoincriminación:
- Como precisa CARROCCA PÉREZ (1997) “la utilización de actos de prueba o de investigación que se originan en violación del derecho de garantía a la no autoincriminación deviene en prueba ilícita o “prueba prohibida”, es decir que no puede ser incorporada al proceso[1].
Resaltando que el valor de la prueba es la búsqueda de la verdad por lo que en la investigación policial han condicionado fuertemente la obtención de la prueba en una práctica institucionalizada del uso de violencia- física o psicológica contra una persona para obtener su declaración, lesionando los derechos fundamentales como la legalidad procesal.
- COLAUTTI (1995), Sostiene que la garantía de no autoincriminación ha quedado reducida ya que la autoincriminación carece de validez en sede penal, sólo cuando es producto de la coacción que abarca los aspectos físicos y psíquicos[2].Siendo así que en nuestra realidad es todo lo contrario ya que la mayoría de declaraciones de los acusados son obtenidas a través de medios ilícitos los cuales están son valoradas en el juzgamiento.
- CAFFERATA NORES, sostiene que ”… tampoco se podrá utilizar como indicio de culpabilidad el hecho de que el imputado se abstenga de declarar, o que al hacerlo mienta, o el modo en que se ejerza su defensa”[3]
- STEPHENJ FIELD- Juez Estadounidenseprecisa quelaauto incriminación “no es más que la crueldad esencial e inherente de obligar a un hombre a exponer su propia culpabilidad”,siendo una forma de reconocer culpabilidad sobre la base de una imputación incoada.[4]
- El filósofo LUCIO SÉNECA, rechaza la idea de que con la tortura se podía obtener la verdad, afirmando: "ETIAM INNOCENTES COGIT MENTIRI” - el dolor hasta a los inocentes obliga a mentir.
El filósofo, especifica el maltrato físico al cual se le expone al imputado para obtener una declaración incriminatoria, no teniendo en cuenta el maltrato psicológico el cual es amplio y complejo ya que esta encaminado a desvalorizar, producir daño psíquico siendo que la policía o el fiscal que tratan de obtener declaración del imputado muchas veces se vale para ello de insultos, acusaciones, amenazas, gritos, manipulaciones llegando estos muchas veces a declararse culpables del delito que se le imputa.[5]
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