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Auto Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  9.781 Palabras (40 Páginas)  •  351 Visitas

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TEMA I.

DERECHO PROCESAL PENAL.

1.- DEFINA QUE ES EL PROCESO PENAL.

R. El derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal, desde el inicio hasta su fin; la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido), las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias en cada caso.

Constituye la disciplina Jurídica especial cuyo objeto de estudio consiste en la sistematización, exposición análisis y critica de la serie de actos jurídicos realizados por el Tribunal, acusados, acusados y otros sujetos procesales, actos que se encuentran orientados teológicamente y, mediante la aplicación del derecho sustantivo, tendientes a solucionar un conflicto cualificado en su naturaleza como penal.

2. EXPLIQUE EL DERECHO PROCESAL EN LA ANTIGUA GRECIA.

R. El origen del procedimiento penal se remonta a las viejas costumbres y formas observadas por los atenienses en el Derecho Griego, en donde el Rey, el consejo de ancianos y la Asamblea del Pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales, de carácter público, para sancionar a quienes ejecutaban actos atentatorios n contra de ciertos usos o costumbres. Para esos fines el ofendido o cualquier ciudadano presentaba y sostenía acusación ante el arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y según el caso convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas. El acusado, se defendía por si mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas, cada parte presentaba sus pruebas, formulaba sus alegatos, y en esas condiciones, el tribunal dictaba sentencia ante “los ojos del pueblo”.

3. EXPLIQUE EL DERECHO PROCESAL EN LA ANTIGUA ROMA.

R. Los romanos paulatinamente, adoptaron las instituciones del derecho Griego y con el transcurso del tiempo las transformaron, otorgándoles características muy particulares que, más tarde servirían a manera de molde clásico, para cimentar el moderno Derecho de procedimientos Penales.

En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las “Legis actiones”, la actividad del Estado se manifestaba, tanto en el proceso penal público, como en el privado. En el privado el estado era una especie de árbitro; escuchaba a las partes y basándose en lo expuesto por éstas, resolvía el caso.

Este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo cual fue adoptado el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que amenazaban el orden y la integridad política.

Más tarde en esta misma etapa, se cayó en el procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los testigos; juzgaban, los pretores, procónsules, los prefectos y algunos otros funcionarios.

El proceso penal público, revestía dos formas fundamentales: la cognitio y la accusatio; la primera la realizaban los subórganos del Estado, y la segunda, en ocasiones, estaba a cargo de algún ciudadano.

Las cuestiones penales, como hoy las conocemos, no siempre fueron consideradas del orden público, de manera que gran parte de esos conflictos se tramitaron en el orden privado. Esto significó que la división entre delitos “privados” y delitos “públicos” marcara el tipo de enjuiciamiento.

4. EXPLIQUE EL DERECHO CANÓNICO PENAL.

R. En el derecho canónico el procedimiento era inquisitivo; fue instaurado en España por los Visigodos (Código de Euríco), y generalizado después.

Se constituyeron los comisarios, quienes practicaban pesquisas para hacer saber al Tribunal del Santo oficio la conducta de los particulares, en relación a las imposiciones de la iglesia. Al reglamentarse el reglamento de la inquisición Episcopal. Se encomendó a dos personas laicas la pesquisa y la denuncia de los herejes; en los inquisidores se concentraron los actos y funciones procesales.

Los inquisidores recibían denuncias, practicaban pesquisas, realizaban aprehensiones; la confesión, fue la prueba por excelencia y para obtenerla empleaban tormento, no era admitida la defensa.

5. DEFINA LA FIGURA DE LOS FUEROS ESPAÑOLES.

R. Fuero Juzgo ((663) que destacó algunos derechos humanos, pero al cual la invasión árabe, lo hizo caer prácticamente en desuso. Surge en realidad un derecho procesal popular.

Durante los siglos siguientes la regulación residió en las ciudades cada una de las cuales tuvo su propio régimen de impartición de Justicia. Los gobernantes le reconocieron sus derechos, mediante los documentos que recibieron el nombre de fueros, entre ellos al Fuero Viejo de Castilla o al Fuero de León.

6. ¿Cómo se presentó el derecho Penal en la Época Colonial?

R. La legislación indiana, que no debe confundirse con la legislación indígena, provino tanto de la metrópoli española, como de las propias colonias, de la Península basta recordar la creación del Consejo Real de las indias; Las leyes de Burgos (1512), que procuraron tutelar al indígena: y la creación de Audiencias, corregidores, Juzgados Indios, entre otros. Por su parte de la legislación Indiana Criolla, (como la llama Margadant), recordemos las disposiciones que dieron lugar a la recopilación de las leyes de Indias (1680) y la recopilación de Autos Acordados (1787), que fueron dictando en audiencias.

7. DEFINA EL DERECHO PROCESAL AZTECA.

R. En el caso de los Aztecas (rama proveniente de los Chichimecas), conocemos un poco más, especialmente de su derecho penal. El monarca era la máxima autoridad judicial, delegaba sus funciones en magistrado supremo, dotado de competencia para conocer de las apelaciones en materia criminal; a su vez, éste nombraba magistrados para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este magistrado, designaba a los jueces encargados de los asuntos civiles y criminales.

Tomando en cuenta la clasificación de las infracciones penales en leves y graves, para conocer de las primeras se designaban jueces, cuya competencia comprendía solamente la de un barrio determinado de la ciudad. Las infracciones graves, se encomendaban a un Tribunal colegiado, integrado por tres o cuatro jueces.

En materia de pruebas existía el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la documental, el límite para resolver el proceso, era de ochenta días, y las sentencias se

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