EL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA
norayadiraInforme16 de Febrero de 2020
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EL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA
Estudiante:
Jesús Viñoles
CI V-28.489.274
Barinas, febrero de 2020
Introducción
El Derecho Ambiental es la rama del Derecho Público Interno o Internacional, cuyas normas tienen como objetivo el de proteger la salud y calidad de vida individual y colectiva del hombre, preservando bienes naturales y regulando las actividades humanas susceptibles de contaminar su entorno o de causar desequilibrios ecológicos".
La nación venezolana, en su avance ha dejado evidencias de su compromiso con los acuerdos y tratados internacionales y los ha adaptado a la legislación nacional.
En el siguiente trabajo escrito se considerarán aspectos relevantes del Derecho Ambiental como son, su definición, etapas, características, así como, la evolución, el sistema jurídico ambiental venezolano del Derecho Ambiental en el país, conformada por el cuerpo de textos conformados para tal fin: la constitución nacional, las leyes, los decretos, los reglamentos, las resoluciones y los convenios
Derecho Ambiental
Concepto:
Es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas que regulan las actividades humanas para proteger y conservar el medio ambiente o la naturaleza, así como resolver problemas relacionados con la contaminación.
El jurista Javier Junceda, define el Derecho Ambiental como el “conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para un complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales”
“Lo propio de una norma ambiental es que considera el medio ambiente no como un objeto de apropiación privada sino como un bien jurídicamente tutelable”. Carolina Montes. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. Colombia.
Etapas:
El Derecho Ambiental se fue desarrollando a través de las cinco etapas en las que se destacan los aspectos más importantes y trascendentales de cada una de ellas, especificando el origen de lo que es el Derecho Ambiental. A continuación se describen cada una de las etapas:
PRIMERA ETAPA: Desde los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra.
Esta etapa del derecho ambiental se desarrollo desde los primeros instrumentos internacionales, hasta el fin de la segunda Guerra. La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica.
La esencia de esta etapa fueron los acuerdos que se dieron entre distintos países, de los cuales podemos destacar:
- La Convención Africana para la preservación de animales, aves y peces de la vida silvestre.
- Primer Tratado Ballenero Internacional.
- Convención Internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales.
SEGUNDA ETAPA: Desde 1945 hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo 1972)
Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub - regionales de rango internacional, concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia, los cuales son:
a) La firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la cual es la Convención Ramsar), y
b) La Reunión de Estocolmo.
Los instrumentos internacionales de esta época, al comienzo están destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales críticas; posteriormente las acciones internacionales tratan de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas. De esta etapa surgieron hechos importantes de los cuales podemos destacar:
- La Carta de las Naciones Unidas
- La Convención Ramsar
- La regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre
- La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972)
TERCERA ETAPA: Acuerdos y Tratados firmados a partir de 1972
Luego de Estocolmo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una serie de resoluciones sobre el medio ambiente el 19 de septiembre de 1972. En esta etapa también se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a tratar la cuestión y se consolidan las ONG´S internacionales. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales.
De las Organizaciones no gubernamentales que se consolidaron podemos citar las siguientes: 1. La UICN, 2. La WWF, y 3. GREENPEACE.
Podemos destacar los siguientes sucesos:
- El Reporte Bruntland.
- Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental.
- La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.
CUARTA ETAPA: La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (La Conferencia de Río de Janeiro o Cumbre para la Tierra 1992)
Esta etapa del Derecho Ambiental comprende la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (La Conferencia de Río de Janeiro de 1992). Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtlan. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe, aceptó convocar a una Conferencia Mundial sobre Ambiente y Desarrollo en el año 1992.
La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes. También surgieron un segundo grupo de principios a través de la Declaración de Río de Janeiro de 1992. Se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.
QUINTA ETAPA: Desde la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenido (Johannesburgo 2002)
Esta Cumbre Mundial sobre el Desarrollo sostenido tuvo la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo sostenido lugar en Johannesburgo en el año 2002, y fue la culminación de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre del Milenio de la ONU. En Johannesburgo se logró acordar una serie de objetivos parciales para seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo sostenible. Al finalizar la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una declaración política de los jefes de estado y de gobierno.
La Cumbre de Johannesburgo concluyó con un solemne compromiso: "desde el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada".
Características:
- Es una rama autónoma del derecho. No forma parte ni se desprende de otras ramas del derecho.
- Es un derecho transnacional. Por su carácter Supranacional compromete principios del derecho internacional.
- Es un derecho colectivo y no afectaciones individualizadas, que pretende impedir que los daños ambientales sucedan y resolver los ya existentes.
- Es un derecho interdisciplinario. Cuyo carácter interdisciplinario lo nutre de los principios de otras ciencias, como la ecología, la sociología, y la economía.
- Es un derecho de naturaleza dinámica, relacionado al comportamiento de los componentes bióticos y abióticos.
El Derecho Ambiental en Venezuela
Como antigua es la humanidad, así es el Derecho Ambiental. Las comunidades primitivas del mundo son un reflejo del enfoque de protección y conservación de la naturaleza con la que se han relacionado de forma benéfica, desde el inicio de la existencia del hombre en la tierra, hasta nuestros días.
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