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ENSAYO LA TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y LOS EFECTOS


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  3.100 Palabras (13 Páginas)  •  584 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTADA DE DERECHO

BARQUISIMETO -  ESTADO LARA

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ENSAYO LA TEORIA GENERAL DE

LAS OBLIGACIONES Y LOS EFECTOS

Nombre: Luz Marina Márquez Sánchez

                        Sección:   “D”

                  Profesora:

                                                           Catedra:  Derecho de Obligaciones

San Cristóbal,  06 de Septiembre 2015

  1. INTRODUCCION

       El hombre actúa por finalidades, movido por ellas busca satisfacer necesidades de diverso orden: religioso, moral, jurídico, cultural, económico, social, científico, de recreación, etc. y asume comportamientos que vienen a constituirse para él, en obligaciones, como una manera de cumplir y obtener para sí un fin propuesto ya sea de carácter público o particular. El ser humano no es autosuficiente. Requiere entonces entrar en relación con los demás, adquiriendo compromisos para alcanzar lo que persigue. Para tal efecto se ha creado el fenómeno jurídico denominado “obligación civil” ya sea porque la dinámica de las voluntades de las personas lo establezcan o porque la voluntad del legislador así lo prevenga para regular los intereses de índole particular con trascendencia en el orden y bienestar social de una manera racional.  A tal efecto, el presente ensayo está encaminado a conocer las bases evolutivas y legales que constituyen La teoría general de las obligaciones y los efectos de las obligaciones, por lo tanto en necesario indicar que el mismo se desprende del  Derecho Positivo ya que es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

     El estudio del derecho de obligaciones reviste particular importancia, pues los ordenamientos jurídicos de los países occidentales se han inspirado en las sabias construcciones de la jurisprudencia romana clásica, recogida en el Corpus Iuris Civilis. Con razón se ha sostenido que los Jurisconsultos Romanos llegaron a ser maestros en esta esfera de derechos patrimoniales, porque supieron crear, al hacer abstracción tanto del objeto particular de cada obligación como de la personalidad de los obligados, una verdadera aritmética del derecho de las obligaciones.

     El presente ensayo está estructurado de acuerdo con un contenido que teórico e histórico de los temas antes mencionados, el cual analizaremos algunos aspectos que son de gran importancia analizarlos.  

Final del formulario

  1.  TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

     La aparición en la historia de la obligación civil se asocia a los ordenamientos de los pueblos que han alcanzado un mínimo grado de desarrollo, ya por el nivel de ejercicio intelectual que su concepción supone, ya por la necesidad de contar con un poder coactivo que pueda imponer su cumplimiento.  Es por ello que el Derecho de Obligaciones nos conduce inexorablemente a Roma y imperecedera labor jurídica hasta tal punto que, como en otros campos del Derecho, muchas de sus instituciones y principios continúan hoy vigentes e incrustados en los ordenamientos jurídicos adscritos y pertenecientes a la familia jurídica romanística

     En por ello, que su origen desde el punto de vista etimológico, la voz latina obligatio que proviene del verbo correlativo obligare, lo que significa que ob, por causa de, y ligare, atar, sujetar, no sólo física, sino también moralmente; de manera que la persona del deudor veía restringida su libertad frente al acreedor, pues éste guardaba a aquél atado, ligado con una cuerda varias veces arrollada en torno a su cuerpo, es decir , se halla ob-ligatus, obligado, un estado de servidumbre y sumisión abstracta de su persona al poder del acreedor, aun cuanto materialmente se desatara, cesando tal estado mediante el pago de la indemnización, pues a partir de ese momento, el deudor se liberaba de dicho vinculo, ligadura, atadura o compromiso.

     Por otro lado, se presentan criterios desde el punto de vista  Latu Sensu, el cual estudia todas las facetas que presentan las obligaciones: origen, clases, efectos, extinción)  y hay otro criterio denominado Strictu Sensu, donde sostiene que la teoría general de obligaciones comprende todo el estudio del hecho o los actos jurídico desde su nacimiento.

     Para comprender el significado del Derecho de las Obligaciones es necesario conocer la historia que produjo su origen, en tal sentido el autor Mainar (2012) expresa históricamente, que en la época de Justiniano, el cual se concebía el Derecho de las obligaciones, como: “el vinculo jurídico en virtud del cual estamos constreñidos a pagar algo alguien según el derecho de nuestra ciudad”, lo que se evidencia una definición  impecable.    Por otro lado,  la definición realizada en la teoría clásica, siguiendo los lineamientos del Derecho Romano, exigía que la prestación fuera patrimonial y valuable en dinero. Y en los enunciados modernos con respecto al término de la obligación difieren poco entre sí y se apoyan en líneas generales en la acepción básica del Derecho Romano.  La novedad más llamativa estriba en la sustitución de la noción del vínculo, como una relación total crediticia o el posicionarse del lado pasivo, un doble aspecto personal y patrimonial de la obligación (relación jurídica).  Por ejemplo: La distinción entre derecho real y obligación (derecho a leer un libro, puede ser personal en virtud de arrendamiento o real en virtud del derecho de propiedad).

      En cuanto a la evolución del Derecho venezolano de Obligaciones, no puede ir separada del proceso histórico del Derecho privado en nuestro país des los tiempos de la colonia hasta nuestros días.  Tras la conquista española, en sus primeros momentos y hasta la creación de la Gran Colombia el Derecho español es el aplicable en nuestro territorio, si bien tuviera que adaptarse por inaplicable a la realidad del medio, surgiendo así el denominado Derecho Indiano.  El Congreso de la Gran Colombia establece en 1.830 un nuevo orden de prelación de las leyes, donde las Siete Partidas, obra excelsa del Rey español Alfonso X el Sabio que presenta un gran contenido en materia de obligaciones, tiene un carácter muy suplitorio frente a las leyes de la República, que regulan en algunos aspectos sobre el particular.  En el año 1.862 rige el primer Código Civil venezolano, conocido como Código Páez, que recibió influencia del por entonces recientemente elaborado Código Civil de Andrés Bello para Chile  de 1.855.  Luego surgieron los Códigos Civiles de 1.867, 1.873, 1.880, 1.896, 1904, 1.916.  Por último, el Código de 1.942 que presenta la redacción vigente en lo que a obligaciones incumbe por no afectar a su regulación la reforma del mismo en 1.982, que es el actualmente en vigor.  

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