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ENSAYO SOBRE ARTICULO 71 Y 72


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  1.947 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO

…ATOLE CON EL DEDO…

ENSAYO SOBRE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DIEGO ALFEIRÁN DIAZ

17/02/2013

Artículos 71 y 72 de la constitución política de los estados unidos mexicanos

…ATOLE CON EL DEDO…

ENSAYO SOBRE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Todos los hombres nacen iguales, pero es la

última vez que lo son. (Abraham Lincoln)

ARTÍCULO 71

El derecho de iniciar leyes o decretos le compete a:

1.-El presidente de la república.

2.-A los diputados y senadores, al congreso de la unión.

3.- A las legislaturas de los estados.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores, se sujetaran a los trámites que designe el reglamento de debates.

Dentro de la república debe de existir la pluralidad y la igualdad en la toma de decisiones y es imprescindible tener un método o forma para poder llevar a cabo la propuesta y la resolución de alguna ley, no pueden tomarse leyes de manera unilateral y quizás el método mexicano sea en cierta medida una justa solución a esto. Tomando en cuenta que participan, el presidente, las cámaras de diputados y senadores y las legislaturas de los estados, teniendo quizás la balanza a la mitad y con la misma igualdad para ambos lados.

De esta manera un presidente de la república no puede caer en el totalitarismo o la tiranía ya que el contrapeso de la cámara ajusta la propuesta presidencial y ocurre lo mismo con las cámaras (de diputados y senadores) quienes son evaluados por el reglamento de debates.

Pero aquí yo encuentro un vacío muy grande; en la propuesta de leyes y en la toma de decisiones. Es sabido que los diputados representan (o deben de representar) a todos y cada uno de los ciudadanos de la república, divididos en “x” número de distritos, pero en la práctica representan solamente a los intereses de cada partido político o incluso a ellos mismos. Con los senadores ocurre algo similar, los senadores son quienes deben de representar a la federación, es decir a los estados que conforman la república, el número de senadores es proporcional al número de estados que tenemos en el país, obteniendo así 128 senadores (dos por cada estado y el DF. El resto son plurinominales, es decir son asignados de acuerdo a una lista jerarquizada y proporcional a su importancia nacional. El problema ocurre de la misma forma que con los diputados, solo velan por intereses partidistas o personales.

Las iniciativas de ley se deben de hacer llegar también por la propia ciudadanía, ellos son quienes realmente conocen los problemas de una población o estado, se debería de formar una institución ciudadana por medio de la cual haya un enlace directo con el congreso de la unión para poder entregar y solicitar nuevas iniciativas de ley, mismas que deberían de ser votadas y debatidas. De esta manera el pueblo participaría activamente en la toma de decisiones del país.

ARTICULO 72

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y forma de proceder en las discusiones y votaciones.

A.- Aprobando un proyecto en la cámara de origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B.- Se estimara aprobado por el poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil

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