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EXPERIENCIAS DE LA EDUCACION AL AIRE LIBRE

2702805 de Octubre de 2013

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CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3o., 4o., 8o., en su primer

párrafo, 9o., 12, fracciones VI, VII, X y XII, 13, fracciones IV, VII y VIII, 16, en su

primer párrafo, 20, fracción II, 21, 29, 30, párrafos primero y segundo, 31, 33,

fracciones IV, VI y IX, 34, segundo párrafo, 41, quinto párrafo, 44, tercer párrafo,

48, segundo párrafo, 56, segundo párrafo, 57, fracción I, 58, primer párrafo, 59,

segundo párrafo, 65, fracciones I y VI, 66, fracción I, 69, segundo párrafo y su

inciso g), 70, primer párrafo, 72, y 75, fracciones XII y XVI; se ADICIONAN dos

párrafos al artículo 6o., las fracciones III Bis, III Ter, III Quáter y un último párrafo

al artículo 10, una fracción V al artículo 11, las fracciones I Bis, II Bis y XI Bis al

artículo 14, un segundo párrafo al artículo 15, recorriéndose en su orden los

párrafos subsecuentes, un artículo 24 Bis, un tercer párrafo al artículo 25,

recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, un artículo 28 Bis, las

fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 42,

recorriéndose el orden del párrafo subsecuente, los párrafos quinto y sexto al

artículo 58 y, una fracción XVII al artículo 75, y se DEROGAN la fracción III del

artículo 10, la fracción IV del artículo 11 y la fracción VII del artículo 12, de la Ley

General de Educación, para quedar como sigue:

“Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que

toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria

y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la

concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida

en la presente Ley.

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar,

la primaria, la secundaria y media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad

cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.

Artículo 6o.- …

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la

prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela,

la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a

los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en el trato a los

alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus

organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la

primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de

maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los

resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y

efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de

estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra

las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas

a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a III.- …

Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la

secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente,

mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o

bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida

la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación,

apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la

difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10.- …

I a II.- …

III.-Se deroga.

III. Bis.- El Servicio Profesional Docente;

III.-Ter.- La evaluación educativa;

III.- Quáter.- El Sistema de Información y Gestión Educativa;

IV. a VII.- …

...

Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al

sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos

de educador, docente, profesor y maestro.

Artículo 11.- …

I. a III.- …

IV.- Se deroga.

V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo

constitucional autónomo al que le corresponde:

a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo

nacional en la educación básica y media superior, y

c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la

Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones

aplicables.

Artículo 12.- …

I. a V.- …

VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y

superación profesional para maestros de educación básica.

Lo anterior deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas,

acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de

la Ley General del Servicio Profesional Docente;

VII.- Se deroga.

VIII. a IX.- …

X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de

Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el

registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos;

las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los

módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y

desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y

mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional.

Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre

los directores de escuela y las autoridades educativas;

XI.- …

XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo

nacional y participar en las tareas de evaluación de su competencia;

XIII. a XIV. …

Artículo 13.- …

I. a III.- …

IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación

profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las

disposiciones generales que la Secretaría determine.

Para el ejercicio de la atribución anterior, deberán observar lo establecido

por la Ley General del Servicio Profesional Docente;

V. a VI.- …

VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y

centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de

documentos académicos y establecer un sistema estatal de información

educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán

coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de

conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás

disposiciones aplicables.

Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e

integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa,

mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las

necesidades de operación de los sistemas educativos locales;

VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los

mecanismos de administración escolar, y;

IX.-…

Artículo 14.- …

I.-…

I. Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el

ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio

Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del

Servicio Profesional Docente;

II.- …

II. Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y

superación de maestros de educación media superior, los que deberán

sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio

Profesional Docente;

III. a XI.- …

XI. Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de

exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de

los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos

consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el

Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes;

XII. a XIII.- …

Artículo 15.- ...

Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal

docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y

media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley

General del Servicio Profesional Docente.

Artículo 16.- Las atribuciones

...

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