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EXPOSICION PENAL

ENERO10198822 de Noviembre de 2013

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La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales. Según la opinión del Abg. Juan Garay puede decirse que consta de dos partes fundamentales: La primera dedicada a los ciudadanos, sus derechos fundamentales y civiles incluyendo los indígenas va desde los artículos 19 al 130 y la segunda dedicada a los poderes públicos, la Asamblea Nacional, el presidente etc., y que va desde los artículos 136 al 339. Haremos una revisión descriptiva analítica de ella, tomando como referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernanza.

Nos enfocaremos principalmente en los títulos I, II y III

Análisis:

Art. Del 1 al 15.- Establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).

Consagrando como valores supremos del estado venezolano: la vida, la libertad, la justicia la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la primacía de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, teniendo como fines el respecto a dignidad de las personas el desarrollo, la voluntad popular, la prosperidad y bienestar del pueblo garantizando el cumplimiento de todo lo establecido dentro de esta constitución destacando como elementos fundamentales para el cumplimiento de estos fines la educación y el trabajo. Estable la republica como estado federal y descentralizado de acuerdo a lo establecido en ella.

Establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes). El Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio. La primacía de la constitución y los símbolos patrios y el rango constitucional de los idiomas indígenas.

Establece al territorio venezolano y los demás espacios geográficos a los correspondientes a la capitanía general de Venezuela de 1810 y a las modificaciones no viciadas. Dentro de este articulado establece el alcance físico de la soberanía de los espacios continental e insular, lacustre y fluvial así como todas las riquezas que dentro de él se encuentren. Todos los yacimientos de hidrocarburos son de dominio público. Terminantemente la prohibición absoluta de bases militares extranjeras, por ser el estado venezolano una zona de paz. Enfatiza la defensa de la frontera y en atención a esto invoca la realización de una ley orgánica que regule las zonas fronterizas.

Las artículos 15 al 18, son relativos a la división política del estado, Venezuela políticamente se divide en estados, el distrito capital, las dependencias federales y los territorios federales. La división político-territorial estará regulada por una ley orgánica la cual dispondrá de la creación de territorios federales en determinadas zonas. Establece la ciudad de Caracas como Capital de la República y asiento de los órganos del Poder Nacional. Una ley especial regulará la unidad politicoterritorial de la ciudad que integre un sistema de gobierno municipal a dos niveles de los municipios tanto del distrito capital como los del estado Miranda.

Del 19 al 135

En esta parte más extensa y la englobé en forma general ya que se trata principalmente a todo lo relacionado con Derechos (humanos, económicos, sociales civiles, políticos culturales y educativos, ambientales y de los pueblos indígenas) garantías y también de deberes.

Iniciando con lo establecido en el art. 119 CRBV. De los derechos humanos que como dice Juan Garay es el Caballo de Batalla de esta Constitución porque establece el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos, así como la libertad personal, la igualdad ante la ley elevando a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.). De igual forma lo hace con los llamados “derechos difusos y colectivos” (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo). También establece la protección a otros derechos inherentes a la persona aunque no se figuren expresamente. Los tratados, pactos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos gozan de jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno. Las disposiciones legislativas no tienen carácter retroactivo exceptuado que impongan una pena menor. Los actos contrarios a lo que se establece dentro de esta Constitución son nulos.

Las personas tienen derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos, a la tutela efectiva de éstos y a una pronta decisión al respecto, el estado garantiza la gratuidad, celeridad, accesibilidad, imparcialidad, transparencia, independencia, responsabilidad, equidad y una forma expedita sin dilaciones por formalismos o reposiciones inútiles para el acceso a los órganos de administración de justicia, los ciudadanos (as) tienen derecho al recurso de amparo.

El estado se obliga a investigas los casos de violación de los derechos humanos por parte de funcionarios públicos. Así como la no prescripción de los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra los cuales quedad excluidos de indultos o amnistía. Quedando el estado obligado a indemnizar a las víctimas.

En materia de Nacionalidad y ciudadanía:

En su artículo N° 33, número 1, establece la nacionalidad en menor plazo para los latinoamericanos que la soliciten. En el artículo N° 34°, establece la doble nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra.

En su artículo N° 37, establece la posibilidad de tratados especiales para la doble nacionalidad fronteriza y con países latinoamericanos.

Establece la titularidad de derechos y deberes políticos a los venezolanos (as) que no estén inhabilitados políticamente ni por interdicción civil.

Dentro de los derechos civiles, principalmente establece el derecho a la vida y la imposibilidad constitucional de la pena de muerte, sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición forzada de personas. En su artículo N° 50, hace lo mismo con el exilio, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta; la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública, los derechos de los hijos, sin discriminación alguna en razón del estado civil de sus padres.

La prohibición constitucional de la discriminación en los medios de comunicación, equilibrio de responsabilidad social a la libertad de conciencia.

En el marco de los derechos políticos, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.

Establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular. Eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el control de manifestaciones de protesta ciudadana.

También con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público, la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.

Las leyes serán aprobadas o derogadas, plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del país.

Contempla la figura del referendo popular en materia especial por el presidente de la republica en Consejo de ministro y aprobado por la Asamblea Nacional, de igual forma puede hacerse en las de transcendencia parroquial, municipal y estadal. Se establece que todos los cargos de elección popular son revocables.

En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias. Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los matrimonios legales y las uniones de hecho.

Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78); los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81).

Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud (artículo N° 83).

En su artículo N° 84, establece constitucionalmente el sistema nacional de salud y los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo expresamente las privatizaciones en este ámbito.

En su artículo N° 86°, establece la seguridad social, incluyendo expresamente a quienes no puedan pagarla.

En sus artículos N°s 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo; en el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga.

En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y educativos. En su artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”;

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